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Documento BOE-A-2004-5037

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2004, páginas 12146 a 12150 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5037

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril que preveía acciones especiales para aquellos colectivos que, en razón de las peculiaridades de su lugar de residencia, de sus singularidades culturales, de su origen socio-económico o de otras características, encontraran especiales dificultades para la escolarización en centros ordinarios, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos, mediante la puesta en funcionamiento de una red de escuelas itinerantes.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, ha supuesto otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Dicho texto regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando aquellas de carácter ordinario establecidas por el sistema educativo y promoviendo otras de carácter extraordinario. Una de las actuaciones específicas, que se establecen en este Real Decreto, es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado que por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, en su Preámbulo, que conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de la reforma que dicha Ley establece.

En el Título Preliminar de la Ley se enumeran los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se contempla el principio de equidad y la capacidad del sistema de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Igualmente, dicha Ley Orgánica refleja que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que están cursando. Entre los derechos básicos que se reconocen a los alumnos figura el de recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, así como el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Así mismo, el artículo 40 establece que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

Actualmente, el número de escuelas itinerantes de los circos se ha ampliado, consolidándose el Programa de Aulas Itinerantes, cuya ordenación, coordinación y gestión corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de todo lo expuesto y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, una vez que entre en vigor, y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991, («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Departamento y de sus Organismos autónomos, se ha considerado conveniente elaborar una Resolución que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, al tiempo que se convocan dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario 2004.

Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el ejercicio 2004, por las que han de regirse la adjudicación y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, dentro del Programa de Aulas Itinerantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La finalidad de las ayudas será la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

2. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta Resolución.

3. Estas unidades escolares atenderán, preferentemente, a la población en edad escolar obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), ampliando su campo de acción, en primer lugar, a la Educación Infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en Educación de Adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria, lo permita.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo y que mantengan un número suficiente de alumnado de los niveles y etapa citados, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar, debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2004, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 198.000,00 euros.

2. El importe de la ayuda correspondiente que se asigne por cada una de las aulas itinerantes será de 11.000,00 euros, que se aplicarán a la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y a la vivienda del maestro o al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el Apartado Quinto de esta Resolución.

3. De esta aportación económica por aula itinerante, la cantidad de 1.200,00 euros se destinará, exclusivamente, a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicho aula.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo, 17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal del circo.

Copia compulsada del N.I.F. de la persona física, titular o representante, de la empresa, que suscribe la solicitud y se responsabiliza de la misma.

Relación nominal y fecha de nacimiento de los niños que, siendo hijos de los trabajadores o empresarios del circo, previsiblemente asistirán a clase durante el curso escolar 2004-2005.

Declaración jurada del titular o representante del circo en la que se refleje que el mismo dispone de las caravanas destinadas a aula itinerante ya vivienda del maestro, y que éstas reúnen los requisitos y el equipamiento que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de quince días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite (Art. 71 de la Ley 30/1992).

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución, a través de una Comisión de Valoración constituida al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Acción Educativa.

Vocales:

Un Inspector Técnico de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.).

Los representantes de la Subdirección General de Acción Educativa que se consideren necesarios en función del número de solicitudes recibidas.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución, así como la valoración de las solicitudes conforme al cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta disposición y de los que se contienen en el Anexo II de la misma.

3. La Comisión de Valoración, una vez terminado el estudio de la documentación presentada, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará al Secretario de Estado de Educación y Universidades, a través de su Presidente.

Sexto. Resolución de la Convocatoria.

1. La concesión y denegación de subvenciones se efectuará mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Obligaciones del titular del circo.

El titular del circo que haya sido beneficiario de la ayuda o subvención contenida en la presente Resolución, se compromete expresamente a:

Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, equipada con el mobiliario y equipo escolar necesarios para albergar y poder impartir las clases al alumnado escolarizado en ella, que deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta Resolución.

Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que sirva de alojamiento del maestro, dotada de los servicios necesarios que garanticen un espacio adecuado para la independencia e intimidad personal y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen en el Anexo II de esta Resolución.

En caso de que el circo aporte una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que cumpla conjuntamente las funciones de aula y alojamiento del maestro, deberá reunir en su conjunto las condiciones que se exigen por separado para las caravanas del aula y el alojamiento, establecidas en los puntos A y B de este apartado.

Durante el curso escolar estas caravanas serán destinadas exclusivamente para los fines de vivienda del maestro y de aula, quedando prohibida su utilización para otros usos.

En los desplazamientos del circo de una a otra localidad, se realizará el transporte conjunto de las caravanas destinadas a escuela y a vivienda del maestro, de manera que se afecte lo menos posible el desarrollo de las actividades escolares.

Mantener en perfecto estado de utilidad y habitabilidad los vehículos destinados al aula y a la vivienda del maestro, sufragando los gastos necesarios que se deriven de su funcionamiento, reparación y renovación.

Cumplir las obligaciones que se deriven de la normativa vigente respecto a las revisiones, seguros y tributos aplicables a este tipo de vehículos-caravanas.

Respetar la vida personal y el descanso del maestro fuera de la jornada laboral, especialmente entre las 24:00 y las 8:00 horas.

Informar al maestro, con la mayor antelación posible, del itinerario que va a seguir el circo, con el fin de que puedan programar adecuadamente las actividades complementarias y extra escolares.

Solicitar autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando el circo vaya a desplazarse fuera del territorio español y desee que este desplazamiento incluya al aula y al maestro adscrito. Esta autorización no podrá exceder nunca la duración del curso escolar.

Prestar su cooperación en todo momento a fin de garantizar que se mantengan las condiciones necesarias para que el maestro pueda realizar su labor educativa tal y como está programada.

Someterse a las acciones de inspección y control que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente.

Octavo. Compromisos que asume el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Para la realización del Programa de Aulas Itinerantes, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, realizará las siguientes aportaciones:

La adscripción de un maestro al aula itinerante, durante el curso escolar. Este maestro tendrá su residencia en la caravana-vivienda que le facilita la empresa del circo y recibirá, con cargo a los créditos del Programa 422J de la citada Dirección General, una cantidad complementaria por razón de las especiales características de su puesto de trabajo.

La aportación económica descrita en el Apartado Tercero de esta Resolución.

Establecer para el curso escolar, el Plan de Actuación de las Aulas Itinerantes en cuanto a actividades pedagógicas, organizativas, de gestión de las aulas, de determinación del calendario escolar, de inspección y de control que considere convenientes.

La asistencia administrativa del alumnado a través del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Noveno. Pago de la subvención otorgada.

Previamente al pago de la subvención concedida, el titular del circo estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía, y acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

1. Antes del 15 de julio de 2005, el titular del circo beneficiario de la subvención deberá aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación acreditativa de haber realizado gastos por importe igual o superior a la cantidad recibida. Dicha documentación deberá estar referida a los gastos realizados con ocasión de la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y al alojamiento del maestro, así como para el funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas.

2. En dicha justificación y por un importe mínimo de 1.200,00 euros, se incluirá la documentación que corresponda, exclusivamente, a gastos realizados para la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento del aula itinerante.

3. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Undécimo. Modificación de la concesión y reintegro.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando el número de alumnos escolarizados sea inferior a cinco, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimosegundo. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Resolución, lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero 2004.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I
Solicitud de subvención a empresas circerses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria durante el curso 2004-2005

Empresa.......................................C.I.F./N.I.F........................................ Circo.............................................................................................

Domicilio (a efectos de notificación):.......................................... Código Postal:................. Localidad................. (.................). Teléfono:.................................. Fax:.................................. Correo electrónico:.............................................................. En su nombre o representación D./D.ª......................................... con N.I.F..................................................................-........ Domicilio particular:............................................................ Código Postal.................... Localidad.................... Provincia.........................

En su calidad de titular/representante del Circo referenciado arriba, y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 25 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2004-2005.

Solicita una subvención al amparo de la citada Resolución.

....................,........ de.................... de 2004

Fdo:...............................

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa).

C/ Los Madrazo, 17, Tercera planta. 28071 Madrid.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2004
  • Fecha de publicación: 18/03/2004
Materias
  • Ayudas
  • Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
  • Circo y Variedades
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza
  • Subvenciones

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