El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.
El proyecto contemplado en el estudio informativo «Eje Atlántico de alta velocidad. Tramo: Uxes-A Coruña», se encuentra comprendido en el apartado b) «Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido» del grupo 6 «Proyectos de infraestructuras» del anexo I de la Ley 6/2001, antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Ferrocarriles sometió el estudio informativo «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña» a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, obteniendo declaración de impacto ambiental por Resolución de 24 de febrero de 2000. Con posterioridad el Ministerio de Fomento elaboró y puso en marcha el Plan de Infraestructuras Ferroviarias 2000-2007, donde se incluía el eje ferroviario de Ferrol-A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo-frontera portuguesa en la red de alta velocidad. Esto implicó la necesidad de introducir modificaciones de trazado en el estudio informativo «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña», procediéndose por ello a la redacción de nuevos estudios informativos en los tramos en que las variaciones eran más significativas, entre ellos el tramo Uxes-A Coruña.
La Dirección General de Ferrocarriles consideró que las consultas previas del estudio informativo «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña» seguían siendo válidas, dando con ello cumplimiento a los artículos 13 y 14 del Reglamento, por lo que elaboró directamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del tramo Uxes-A Coruña.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Ferrocarriles sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 2003.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de agosto de 2003, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo, el resultado de la información pública y un informe de alegaciones, incluyendo un escrito donde señalaba que el trámite inicial de la memoria-resumen fue cumplimentado ya en su día de forma conjunta para todo el corredor.
El anexo I contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III.
Las conclusiones del informe de alegaciones se recogen en el anexo IV. Analizado el expediente se detectó que el estudio informativo no contenía una propuesta de zonas de vertedero, por lo que, con fecha de 17 de noviembre de 2003, se solicitó información adicional. La información solicitada se recibió el 16 de enero de 2004.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Eje Atlántico de alta velocidad. Tramo: Uxes-A Coruña (A Coruña)».
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La presente declaración se refiere al trazado del ferrocarril entre la cabecera de la estación de Uxes (p.k. 444+248 del trazado actual) y el final de andenes en la estación de San Cristóbal (p.k. 452+953), así como a la rectificación del Ramal de Lugo en un tramo de 1.370 m. Quedan excluidos de la declaración los elementos o instalaciones no contemplados en el estudio de impacto ambiental, tales como líneas y subestaciones eléctricas.
Examinada toda la documentación contenida en el expediente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa 2A propuesta por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación del ferrocarril, se deberán observar las recomendaciones y las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del proyecto:
La alternativa anterior deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 En el origen del trazado la ampliación de la vía actual se realizará por el margen opuesto al edificio de la estación de Uxes, para preservar a este elemento de interés arquitectónico.
1.2 Según el estudio de impacto ambiental, el proyecto tiene un impacto crítico sobre el elemento patrimonial denominado Muiños Vellos, afectado por el terraplén previsto entre las dd.oo. 0+950 y 1+200. Por ello, en el estudio al que se refiere la condición 7.1 se prestará especial atención a la localización y al análisis de la afección a este elemento. De acuerdo con las conclusiones de ese estudio, y en coordinación con la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, se determinarán las medidas concretas dirigidas a garantizar su adecuada protección, como pueden ser la construcción de la traza en viaducto, su traslado, o cualquier otra medida que pudiera surgir.
Además de a Muiños Vellos, el terraplén indicado anteriormente, que alcanza una altura máxima de 20 m, afectará a la vegetación, al río Uxes y a los terrenos agrícolas colindantes. Por ello, sin perjuicio de las medidas que finalmente se establezcan como consecuencia de los resultados del estudio indicado anteriormente, se establecerán medidas destinadas a reducir la ocupación de este terraplén, tales como la construcción de muros verdes.
1.3 El túnel previsto entre las dd.oo. 1+420 y 1+740 presenta en ambas bocas unos fuertes desmontes de más de 20 metros de altura. Para minimizar la afección paisajística de estas bocas, se dispondrán falsos túneles, al menos entre las dd.oo. 1+350 a 1+420 y 1+740 a 1+830, restituyendo el relieve a sus formas originales.
1.4 Con objeto de disminuir el efecto barrera del trazado sobre la población y sobre la fauna, la obra de drenaje de la d.o. 1+935, un marco de 2,5 x 2,5 m, deberá sobredimensionarse, adoptándose unas dimensiones mínimas de 7 m de anchura y 3,5 m de altura.
1.5 Para minimizar la afección paisajística de la boca del túnel situada en la d.o. 4+020 se dispondrá un falso túnel de al menos 40 m, restituyendo el relieve a sus formas originales.
1.6 En el tramo del trazado más próximo al núcleo de Vío (d.o. 4+450 a 4+640) cualquier obra de adecuación o ampliación de la línea actual se realizará por el margen derecho, para evitar afecciones a las edificaciones, de acuerdo con lo previsto en el estudio informativo.
1.7 En el túnel comprendido entre las dd.oo. 4+640 y 4+840, si no fuese factible técnicamente su ejecución en mina, se repondrán las tierras sobre el mismo manteniendo el relieve original, lo que se deberá tener en cuenta al proyectar la estructura del túnel.
1.8 Entre las dd.oo. 6+300 y 6+500 los desmontes se reemplazarán por muros, para minimizar la ocupación de terrenos y la afección a las edificaciones colindantes.
1.9 El túnel entre las dd.oo. 0+670 y 0+955 del Ramal de Lugo se construirá en mina en toda la longitud donde sea técnicamente posible. En la parte de las bocas que deba ser excavada a cielo abierto se repondrán las tierras con su relieve original, lo que se tendrá en cuenta al proyectar la estructura del túnel.
1.10 Con objeto de disminuir la afección al cementerio de Viñas (d.o. 1+070 del Ramal de Lugo) se proyectará el trazado lo más alejado posible del mismo, y se dispondrán elementos constructivos (muros para reducir la ocupación del talud) y de protección (pantallas arbóreas, acústicas o una combinación de ambas) para alcanzar este objetivo.
1.11 Los proyectos de construcción que se realicen para la ejecución de la línea proyectada incluirán un proyecto de desmantelamiento de los tramos que queden fuera de servicio, que definirá el uso final de los mismos y las actuaciones a realizar en cada uno de ellos. Estos usos se establecerán de acuerdo con los municipios afectados y la Junta de Galicia, y deberán ser compatibles con la conservación del medio ambiente. En tramos en trinchera, y siempre que sea compatible con los usos previstos, se estudiará la posibilidad de verter tierras sobrantes de la obra.
2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación:
2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a los 2 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico.
2.3 El proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra.
2.4 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas:
Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán en coordinación con Aguas de Galicia, las siguientes medidas:
3.1 No se realizarán rectificaciones ni canalizaciones de los cursos naturales de agua interceptados, con objeto de evitar su afección, no permitiéndose la concentración de varios en una sola obra de drenaje.
3.2 Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos en la base del terraplén de Roxiñas (dd.oo. 0+950 a 1+200) y entre las dd.oo. 1+880 y 2+000, con objeto de evitar el arrastre de tierras a los cauces y a las zonas agrícolas aledañas.
3.3 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, los parques de maquinaria, de la excavación de los túneles y de la excavación de los estribos y pilas de los viaductos, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste, decantación de sólidos y desengrasado. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.
3.4 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Protección de la fauna:
Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:
4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral interna; y se restaurará la vegetación del entorno del paso. Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas metálicas onduladas.
4.2 Se instalarán rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.
4.3 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando dispositivos que permitan el escape de los animales que accidentalmente pudieran acceder a las vías, tanto para medianos como para grandes mamíferos.
4.4 Con carácter general deberá existir al menos un paso apto para pequeños y medianos vertebrados cada kilómetro. Se consideran pasos aptos para pequeños y medianos vertebrados todos los túneles, falsos túneles, viaductos, pasos superiores y pasos inferiores que sea al menos tubos de 2,50 m. En caso de no cumplirse esta condición, el trazado deberá incorporar nuevos marcos, tubos o pasos superiores, que podrán emplearse además para reposición de caminos o pasos de vaguadas o acequias.
4.5 El programa de vigilancia ambiental en la fase de explotación, incluirá el seguimiento de la eficacia de la utilización de los drenajes y dispositivos de escape por la fauna.
5. Protección atmosférica:
5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción de la vía pudiera producir sobre las zonas urbanas, sobre las edificaciones dispersas existentes a lo largo del trazado y sobre los cultivos, se efectuarán riegos periódicos en las zonas de excavación, caminos de acceso a las obras, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria y a zonas de acopio o vertedero. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los terrenos. Se prestará una especial atención al entorno de los núcleos de Estación de Uxes, Uxes, Roxiñas, Santa Cecilia, Vío, As Rañas y San Cristovo das Viñas, los polígonos industriales de Pocomaco y Mesoeiro y todos los puntos donde existan edificaciones dispersas a una distancia inferior a 200 metros de las obras.
5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán y acopiarán tapados.
6. Protección contra el ruido:
El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, desarrollado de acuerdo con la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y, en lo que no se oponga a ella, con la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de la Junta de Galicia. Dicho estudio deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Se considerarán especialmente los núcleos de Estación de Uxes, Uxes, Roxiñas, Santa Cecilia, Vío, As Rañas y San Cristovo das Viñas, así como a todos los puntos donde existan edificaciones dispersas a distancia inferior a 200 metros de la infraestructura. Estas zonas a estudiar con especial detalle son los tramos comprendidos entre las dd.oo. 0+500 a 0+800 (margen izquierdo), 0+700 a 1+350 (margen derecho), 0+900 a 1+100 (margen izquierdo), 2+000 a 2+170 (margen izquierdo), 4+450 a 4+640 (margen izquierdo), 6+300 a 6+500 (margen izquierdo), 6+350 a 6+450 (margen derecho), 6+600 a 6+700 (margen derecho) y 6+700 a 6+880 (margen izquierdo) y en el Ramal de Lugo entre las dd.oo. 0+050 a 0+650 (margen derecho), 0+400 a 0+450 (margen izquierdo) y 1+100 a 1+250 (margen derecho).
El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la presente condición. El diseño de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística.
Si de las conclusiones del anterior estudio se desprendiese que existirán edificaciones que, pese a la colocación de pantallas acústicas seguirán teniendo un nivel elevado de ruidos se deberá proceder a la cubrición total de la vía, al aislamiento acústico de las edificaciones o a su expropiación total si de acuerdo con su uso resultasen inhabitables o inutilizables.
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán, de acuerdo con la citada Ley 7/1997 adaptada a los parámetros de la Directiva 2002/49/CE, los siguientes:
Zona de sensibilidad acústica | Nivel día-tarde-noche (L den) | Nivel nocturno (L night) |
---|---|---|
Alta sensibilidad acústica: áreas sanitarias, docentes, culturales o espacios protegidos. | 60 dB(A) | 50 dB(A) |
Moderada sensibilidad acústica: viviendas, hoteles, centros históricos. | 65 dB(A) | 55 dB(A) |
Baja sensibilidad acústica: restaurantes, bares, locales o centros comerciales. | 70 dB(A) | 60 dB(A) |
Servidumbre: servidumbres sonoras en favor de infraestructuras viarias, ferroviarias u otros. | 75 dB(A) | 65 dB(A) |
Asimismo, en ninguna edificación se podrá superar el nivel sonoro máximo puntual (LMAX) de 85 dB(A).
Los niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura.
Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable, la Dirección General de Ferrocarriles enviará una copia del estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los Ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no urbanizable en la actualidad.
No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.
Se llevará a cabo un estudio de la posible afección por vibraciones en el entorno de los núcleos urbanos. Para medir las vibraciones se utiliza el índice de percepción vibratoria K, cuya medición se realiza en los elementos sólidos de interiores. Umbrales normales según usos son los siguientes:
Uso | Día | Noche |
---|---|---|
Sanitario. | 1 | 1 |
Residencial. | 2 | 1,4 |
Oficinas. | 4 | 4 |
Almacén y comercial. | 8 | 8 |
En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido y las vibraciones, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de construcción, especificándose en cada caso la disminución prevista en los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.
En el estudio acústico se tendrá en cuenta a la hora de realizar las previsiones de ruido la influencia conjunta de las circulaciones por la nueva vía y de las que discurran por la vía existente.
Con objeto de verificar el modelo acústico y el de vibraciones aplicados por el proyecto de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones, no sólo en las zonas en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio cultural:
7.1 En coordinación con la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación del trazado y de las superficies destinadas a acoger vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.
7.2 Se desarrollará un proyecto de medidas protectoras sobre los elementos del patrimonio arquitectónico en los que se han identificado impactos destacables: la estación de Uxes (a 15 m del trazado, d.o. 0+500), el Muiño Vello (bajo la traza en la d.o. 1+160, pero que deberá estudiarse en detalle para adecuar el trazado si fuera preciso), dos hórreos (d.o. 4+550 a 35 m y d.o. 4+630 a 30 m) y la iglesia de San Cristovo das Viñas (a 60 m del trazado. d.o. 7+350). En el caso de la iglesia de San Cristovo, entre las medidas se incluirá la plantación de pantallas arbóreas densas, pegadas a la base de los terraplenes, para ocultar el trazado en la medida de lo posible. Este proyecto prestará atención a la posible presencia de un lavadero de piedra de interés etnográfico en la d.o. 2+000, cuyo valor real y afección deberá determinarse, de acuerdo con la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.
8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes:
8.1 Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.
8.2 La reposición de los caminos rurales se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición. Los pasos de caminos deberán tener unas dimensiones y características funcionales tales que permitan el paso de camiones y maquinaria agrícola. Además de las reposiciones contempladas en el estudio informativo, deberá reponerse como mínimo el camino ocupado entre las dd.oo. 0+800 a 0+950 en el margen izquierdo y el camino cortado en la d.o. 1+335.
9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares:
El proyecto de construcción incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, márgenes de ríos, zonas con vegetación arbórea, proximidades de zonas urbanas, zonas de interés arqueológico o arquitectónico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.
El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos, en especial en las canteras de Lista y de Montes de Uxes.
Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra:
Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, bocas de túneles, pasos sobre ríos y arroyos, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de vertedero y acopios temporales, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.
El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo prioridades en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.
Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato, evitando el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Como excepción, si se justifica debidamente, podrá plantearse el empleo de eucalipto, pino resinero o pino de Monterrey para plantaciones en zonas donde se atraviesen masas de estas especies. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de terraplén será preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de favorecer la revegetación, con excepción de zonas urbanas o con edificaciones dispersas, zonas de alto valor ecológico o tramos próximos a cauces, donde se tenderá al empleo de muros para limitar la ocupación. En el caso de los desmontes, se estudiará en cada caso las ocupaciones de suelo, impactos visuales y posibilidades de revegetación. Como norma general es preferible la construcción de muros y taludes tendidos frente a taludes de pendiente fuerte, difíciles de integrar en el paisaje. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad permanente, que deberán estar convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
11. Seguimiento y vigilancia:
El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.
Parámetros sometidos a control. Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
La Dirección General de Ferrocarriles, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras:
Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.
Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.
d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
Estado y efectividad de la adecuación de cunetas, drenajes y cerramientos, a que se refiere la condición 4.
Informe sobre niveles sonoros y eficacia de las medidas aplicadas, a que se refiere la condición 6.
Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el Proyecto, a que se refiere la condición 10.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Documentación adicional:
La Dirección General de Ferrocarriles remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:
Adecuación ambiental del proyecto, a que se refiere la condición 1.
Medidas de protección de la vegetación y de los suelos, a la que se refiere la condición 2.
Medidas de protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 3.
Medidas relativas a la protección de la fauna, a que se refiere la condición 4.
Estudio acústico y, en su caso, proyecto de medidas de protección, a que se refiere la condición 6.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado, a que se refiere la condición 7.
Proyecto de medidas protectoras de elementos del patrimonio arquitectónico, a que se refiere la condición 7.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 10.
Programa de Vigilancia Ambiental, a que se refiere la condición 11.
14. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras:
Todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en su diseño en planta, alzado u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Junta de Galicia.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 1 de marzo de 2004.−El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.
El Eje Atlántico de alta velocidad Ferrol-A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo-frontera portuguesa es una actuación contemplada en el Programa de Alta Velocidad del Plan de Infraestructuras 2000-2007, que tiene como objetivo principal la mejora de los servicios de viajeros de larga distancia y regionales, con el fin de aumentar la participación del ferrocarril en la demanda global respecto al resto de modos de transporte.
El objeto del estudio consiste en la definición de alternativas de trazado a la línea actual en el tramo comprendido entre Uxes y A Coruña, de forma que sean compatibles con unas velocidades que consigan situar al ferrocarril como un medio de transporte competitivo.
El estudio consiste en un análisis previo de corredores considerando distintos puntos de vista como el geográfico, ambiental o geológico y condicionantes como parámetros de trazado o planeamiento urbanístico. Como conclusión se plantean dos alternativas, que son evaluadas mediante un análisis multicriterio.
El trazado de la línea actual en el tramo de estudio, entre el p.k. 444+248 (cabecera de la estación de Uxes) y el p.k. 452+953 (final de andenes en la estación de San Cristóbal), presenta una vía única sin electrificar, con plataforma de 6 m de anchura. El tramo tiene 8.705 m, con cuatro túneles (2.170 m), siendo la pendiente máxima del 15 y el radio mínimo de 380 m.
Los principales condicionantes del territorio son la orografía, la alta dispersión de las edificaciones y núcleos de población y la presencia de bienes culturales catalogados.
Los criterios de diseño son una plataforma de 13,10 m, capaz de albergar una doble vía. Se aprovecha el trazado actual en el inicio y final del tramo, ampliándolo, y se aprovechan los túneles de Vío y San Cristóbal, de vía única, construyendo falsos túneles en paralelo.
Considerando los anteriores aspectos, las soluciones propuestas son:
− Alternativa 1B. El trazado, con una longitud de 8.892 m, parte de la estación de Uxes, discurriendo sobre la línea actual durante 700 m, separándose hacia el oeste, donde presenta unos grandes terraplenes, y discurriendo paralelo al trazado actual durante 5 kilómetros. Entre las dd.oo. 1+850 y 1+950 presenta un viaducto con una altura máxima de pilas de 20 m, entrando en la d.o. 2+070 en un túnel de 300 m, que salva la carretera de Feáns y algunas edificaciones del núcleo de Santa Cecilia. Tras un tramo a cielo abierto, en la d.o. 2+900 entra de nuevo en túnel hasta la d.o. 4+480, uniéndose de nuevo al trazado actual alrededor de la d.o. 5+000. El trazado se bifurca, siguiendo una vía por la línea actual y otra paralela y próxima al este. Entre las dd.oo. 5+090 y 5+290 se plantea un falso túnel, paralelo al túnel de vía única de la línea actual. Alrededor de la d.o. 5+500 ambas vías se juntan sobre el actual trazado. Entre las dd.oo. 7+345 y 7+720 el trazado aprovecha un túnel existente de doble vía. El volumen de excavación es de 567.755 m3 y el volumen de terraplén de 320.867 m3. Considerando los rellenos para falsos túneles y la capa de forma, el volumen de tierras a vertedero es de 45.420 m3. El trazado cuenta además con un paso superior (0+940), dos inferiores (1+410, 8+070) y un muro para protección del polígono Pocomaco (4+870 a 5+000).
− Alternativa 2A. El trazado, con una longitud de 8.426 m, parte de la estación de Uxes, discurriendo sobre la línea actual durante 700 m, separándose ligeramente hacia el oeste, donde presenta unos grandes terraplenes, para enseguida cruzar sobre la vía actual y pasar a discurrir al este de la misma durante 5 kilómetros. Tras el cruce de la vía actual entra en túnel en la d.o. 1+420, saliendo en la d.o. 1+740. Discurre un tramo a cielo abierto, para entrar de nuevo en túnel en la d.o. 2+170, hasta la d.o. 4+020, uniéndose de nuevo al trazado actual alrededor de la d.o. 4+500. A partir de este punto el trazado es coincidente con la alternativa 1B, pero 466 m más corta (que se repercute a todas sus dd.oo.). El volumen de excavación es de 589.800 m3 y el volumen de terraplén de 246.095 m3. Considerando los rellenos para falsos túneles y la capa de forma, el volumen de tierras a vertedero es de 148.284 m3. El trazado cuenta además con un paso superior (0+940), otro inferior (7+600) y un muro para protección del polígono Pocomaco (4+170 a 4+530).
− Rectificación del Ramal de Lugo. Esta actuación, consistente en la adecuación del ramal ferroviario que se une al trazado poco antes de su llegada a A Coruña, es común a ambas alternativas. La actuación consiste en la adecuación del ramal en 1.369 m, construyendo una nueva vía de poco más de 800 m paralela al actual trazado, desde el punto donde se une en la actualidad el ramal (d.o. 7+300 de la alternativa 1B) hasta su llegada a la estación de San Cristóbal. El nuevo trazado dispone de un falso túnel de vía doble de 285 m, paralelo al túnel existente y que aprovechan las alternativas entre las dd.oo. 7+345 y 7+720 (de la alternativa 1B).
El estudio realiza un análisis multicriterio en base a cuatro indicadores: coste de construcción, con un peso de 10 (sobre 32); tiempos de viaje, con un peso de 7; aspectos medioambientales, con un peso de 10; y otras afecciones, con un peso de 5.
La alternativa 2A resulta mejor en todos los aspectos, excepto en el coste, si bien su diferencia con la alternativa 1B es solo del 3%. Por ello, el estudio concluye proponiendo la alternativa 2A.
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: variables físicas, variables biológicas, paisaje, afecciones a usos del suelo, medio humano, patrimonio cultural y variables socioeconómicas.
De la información del inventario de la situación preoperacional pueden destacarse, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental y cultural los siguientes: las ripisilvas, principalmente alisedas; la presencia de especies de fauna amenazada; los montes públicos de Xalo y Rego Cheo y el monte vecinal de Xalo; los núcleos urbanos de A Coruña, Feáns, Martinete, Mesoiro, Santa Cecilia, Uxes y Vío y el polígono industrial Pocomaco-Mesoiro; y la presencia de once yacimientos arqueológicos y doce bienes de interés cultural.
Se considera un impacto crítico en ambas alternativas la destrucción del Muiño Vello, e impactos severos por afloramientos en superficie y alteración de los flujos de agua subterránea por excavación, y por proximidad a la estación de Uxes, a un hórreo y a la iglesia de San Cristovo das Viñas. Además se señala otro impacto severo en la alternativa 2A por eliminación de la cubierta vegetal. Pese a ello, de forma global el estudio considera preferible la alternativa 2A tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Entre las medidas protectoras y correctoras enumeradas en el estudio destacan: riegos periódicos, transporte de materiales tapados y utilización de equipos de perforación con captadores de partículas, para control de polvo, control de emisión de gases y protección contra el ruido durante las obras, instalación de dispositivos de recogida y depuración de aguas y de barreras de retención de sedimentos, adecuación de obras de drenaje, colocación de dispositivos de escape en el cerramiento, jalonamiento de la zona de obras, trasplante de árboles con valor ornamental, protección del arbolado existente, gestión de tierra vegetal, prospecciones y excavaciones arqueológicas, traslado de bienes de interés cultural (molinos) y revegetación.
Se incluye un programa de vigilancia ambiental.
Durante el periodo de información pública se han presentado un total de 13 escritos de alegaciones, correspondiendo 8 a Administraciones, 4 a asociaciones o agrupaciones y 1 a un particular. Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones son los siguientes:
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informa que se está desarrollando un estudio de una carretera en el entorno de A Coruña.
Aguas de Galicia, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia remite dos escritos. En el primero informa favorablemente el proyecto con las siguientes prescripciones: los 5 m que deberán dejarse libres en las obras de cimentación de viaductos deberán medirse desde el borde de la máxima crecida ordinaria; en caso de producirse un vertido o de alteración de acuíferos subterráneos las medidas correctoras deberán ponerse en conocimiento de Aguas de Galicia; y deberán respetarse los bienes, servicios y derechos amparados por concesiones o autorizaciones de la administración hidráulica. En el segundo escrito señala que deberán tenerse en cuenta las medidas de no-alteración de cauces, la prohibición de vertidos y de lavado de camiones y cambios de aceite de maquinaria cerca de lechos de ríos, y que las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia considera necesario incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis demográfico del ayuntamiento de Arteixo. Señala que el trazado propuesto es adecuado siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Transportes Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia analiza el estudio remitido. Desde el punto de vista ambiental, señala el reciente encauzamiento del río Mesoeiro que deberá respetarse y el fuerte terraplén en Roxiñas (PK 1+150), de más de 20 m de altura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia informa favorablemente el estudio informativo. Señala que en caso de verse afectado alguno de los hórreos referenciados en el estudio deberá preverse su desplazamiento y que el molino sobre el que se identifica un impacto crítico, al estar cubierto de vegetación, deberá limpiarse antes de cualquier actuación para evaluar su valor cultural. Indica asimismo que deberá realizarse un tratamiento de integración paisajística en taludes del entorno de la iglesia de San Cristovo das Viñas. Señala que deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva y un control y seguimiento arqueológico de las obras. Expone que en función de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural establecerá la conveniencia de establecer medidas protectoras o correctoras.
El Ayuntamiento de Arteixo considera más idónea la alternativa de trazado 2A, señalando aspectos técnicos y funcionales.
La Asociación de Vecinos Os Queiroeiros solicita que se adopte como definitiva la alternativa 2A por ser la que menos afecta a los vecinos de Uxes, que se coloquen muros de contención en Roxiñas en el terraplén proyectado y que se coloquen pantallas acústicas en ambos márgenes del trazado entre la salida de la estación de Uxes y la entrada en la trinchera. El Bloque Nacionalista Galego de Arteixo hace referencia al tramo Morás-Uxes.
La Asociación de Vecinos San Esteban considera la alternativa 2A la más idónea por su menor impacto ambiental, realizando algunas consideraciones. Considera innecesarias las dos vías de apartado y adelantamiento entre la estación de Uxes y el pk. 0+695. Entre el pk. 0+550 y el pk. 0+800 destaca el núcleo rural de A Estación de Uxes, con viviendas muy próximas al ferrocarril, proponiendo la colocación de muros y pantallas. Entre el pk. 0+750 y el pk. 1+300 destaca un fuerte terraplén que afectará a un molino y al río Uxes, proponiendo un viaducto o en su defecto la canalización del río, el traslado del molino y la construcción de un muro. Desde el pk. 0+750 al 0+950 solicita la restauración de un camino de acceso a fincas en el margen izquierdo, no contemplado en el proyecto y desde el pk. 1+300 al 1+500 la reposición del camino Dos Chans en el margen izquierdo. Entre el pk. 0+000 y el 1+425 destaca la necesidad de pantallas acústicas, la existencia de más elementos de interés arquitectónico o cultural de los indicados, la necesidad de reponer caminos no previstos, de considerar pozos y manantiales y propone construir caminos paralelos al trazado. Desde el pk. 1+700 al 2+200 propone también un camino a cada lado de la vía. En el pk.2+000 destaca la presencia de un lavadero de piedra y de una canalización de agua. Finalmente, entre el pk. 1+850 y 2+025 propone un viaducto o la construcción de muros para minimizar la afección a terrenos.
El grupo Adega-Coruña considera la alternativa 2A la de menor impacto ambiental, proponiendo que cerca de la estación de Uxes se utilice al máximo el trazado de la vía actual y propone la colocación de muros para evitar la afección a poblaciones y la colocación de pasos de fauna. Destaca la ocupación del río Uxes y la desaparición de un molino existente en la zona de Roxiñas, proponiendo un viaducto. Solicita que se tengan en cuenta los manantiales existentes.
Un particular, vecino del lugar de Santa Cecilia, considera mejor la alternativa 1B.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.
Adjunto al expediente de información pública se acompaña un informe de alegaciones donde se analizan los escritos recibidos y se estudian las propuestas o modificaciones surgidas. El informe concluye ratificando la alternativa denominada 2A como la más idónea para el trazado objeto de estudio, debiendo tenerse en cuenta en el posterior proyecto de construcción los aspectos siguientes:
Coordinación con la Dirección General de Carreteras con las actuaciones previstas en el expediente «Mejora de la comunicación entre La Coruña y el aeropuerto de Alvedro y posible conexión con la Autovía del Noroeste».
Minimizar la ocupación de los derrames de terraplenes y desmontes, en especial el terraplén del P.K. 1+100, mediante la disposición de muros.
Garantizar el paso a las fincas colindantes mediante la reposición de caminos y la permeabilidad transversal de la nueva vía mediante pasos superiores e inferiores.
Estudiar en detalle las medidas para minimizar el impacto acústico en la proximidad de núcleos habitados.
Realizar una campaña intensiva de prospección arqueológica.
Considerar la prescripciones de la legislación vigente relativa al dominio público hidráulico y las indicaciones del organismo Aguas de Galicia de la Junta de Galicia.
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