El Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, prevé ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara, que abarcan almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas.
La regulación prevista en este Reglamento se ha completado mediante el Reglamento (CE) n.º 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.
En los citados Reglamentos se establece una ayuda comunitaria y se prevé la existencia de una ayuda nacional. La cuantía total de las ayudas financiadas con fondos comunitarios que le corresponden a España no puede superar el límite de 68,61 millones de euros, resultante de multiplicar 568.200 hectáreas, superficie nacional garantizada, por el promedio de 120,75 euros por hectárea.
Con el fin de hacer viable la producción en España, la ayuda total debe llegar a 241,50 euros por hectárea para plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Además, resulta necesario establecer una ayuda adicional de 105 euros por hectárea para el avellano, considerando la fuerte competencia del producto de importación y las características específicas de sus plantaciones, que implica un alto coste de producción, lo que ya obligó a la propia Unión Europea a la concesión de ayudas adicionales y a la solicitud por España de una cláusula de salvaguardia.
En caso de que el importe resultante de multiplicar el total de las superficies para las que se solicite ayuda por los importes fijados en el párrafo anterior supere el límite de 68,61 millones de euros, se aplicará un coeficiente corrector. Si fuese necesario aplicar el citado coeficiente corrector, se concederá una ayuda nacional con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán complementar la ayuda nacional con una ayuda propia que, sumada a la anterior, en ningún caso podrá rebasar el límite de 120,75 euros por hectárea.
Tanto el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, como el Reglamento (CE) n.º 2237/2003, dejan a la competencia de los Estados miembros el establecimiento de medidas nacionales optativas y complementarias, para garantizar la más adecuada aplicación de la ayuda a las superficies de frutos de cáscara y algarrobas. Entre las medidas potestativas de los Estados miembros se encuentra la posibilidad de condicionar la concesión de la ayuda a la pertenencia de los agricultores a Organizaciones de Productores, la posibilidad de realizar los pagos de las ayudas a través de esas Organizaciones, de fijar las dimensiones mínimas de las parcelas y la densidad de plantación en ellas.
El interés en mantener los logros obtenidos en los Planes de Mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas en materia de organización e integración del sector y la conveniencia de simplificar la gestión de los pagos, aconseja condicionar la percepción de las ayudas y la canalización de éstas a través de las Organizaciones de Productores.
Finalmente, con objeto de que la ayuda se utilice en potenciar las plantaciones especializadas de frutos de cáscara, resulta conveniente incrementar las densidades de plantación y fijar un tamaño mínimo de las parcelas.
La necesidad de establecer de un modo inmediato determinados plazos y requisitos relativos a la ayuda que se establece, unida a su vigencia limitada al año 2004, justifican el recurso excepcional a la presente Orden. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas por superficie, para el año 2004, a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/99, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, y del Reglamento (CE) n.º 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
1. Los titulares de superficies correspondientes a las plantaciones referidas en el artículo 1 tendrán derecho a las ayudas reguladas por esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 en el momento de realizar la solicitud.
2. Las ayudas se solicitarán y abonarán a través de las Organizaciones de Productores reconocidas para estos productos en las que estén integrados los titulares de las superficies.
Las superficies mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Las parcelas con derecho a esta ayuda tendrán una superficie mínima de 0,2 hectáreas.
b) Serán de cultivo homogéneo, no diseminado, con plantación regular y continua, que no podrá estar separada por otros cultivos o plantaciones. Las parcelas no estarán constituidas por asociaciones de cultivos, excepto que estas asociaciones lo sean de las especies citadas en el artículo 1. En este último caso, si la ayuda se diferenciara por especies se abonaría la ayuda correspondiente a la dominante en la parcela.
No obstante, las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial podrán admitir la presencia de árboles que produzcan frutos distintos de los frutos de cáscara, a condición de que su número no sobrepase el 10 por cien del número de árboles establecidos en el apartado c) de este artículo 3, en lo que respecta a árboles admisibles productores de frutos de cáscara.
Deberán estar cultivadas de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona.
c) Tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.
d) Estarán incluidas entre los recursos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados en el artículo 1.
1. Se concederá una ayuda comunitaria general de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de los productos contemplados en el artículo
1. Complementariamente, a las plantaciones de avellano se les asignará una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.
2. En el caso de que el importe obtenido multiplicando las superficies para las que se solicite ayuda por las ayudas unitarias a que se refiere el apartado 1 rebase el importe global contemplado en el artículo 84 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se aplicará un coeficiente corrector a la ayuda general para evitar el rebasamiento de dicho importe global.
3. En el caso en que se precise la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2, se concederá una ayuda nacional por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo montante será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda general a que se refiere el apartado 1 y la ayuda resultante de la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2. Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea.
4. Las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara que reúnan los requisitos del artículo 3, podrán sufragar una ayuda por hectárea y año que, sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea.
1. El montante total de la ayuda a otorgar por el MAPA, en el año 2004, se estima en un máximo de 10.000.000 euros, con cargo a la dotación presupuestaria 21.21.713D.775 (Mejora del sector de frutos de cáscara y de las algarrobas).
2. La ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se transferirá a las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de la ayuda establecida en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden, basándose en las superficies que pueden reunir los requisitos exigidos en el artículo 3 para las que se haya solicitado ayuda, en los posibles remanentes que existan de transferencias anteriores y en el importe de la ayuda para el año 2004.
Para ello, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, antes del 30 de junio de 2004, información sobre las superficies por las que se han solicitado ayuda, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores.
3. Las Comunidades Autónomas realizarán los controles necesarios para evitar dobles financiaciones de parcelas por la vía de Planes de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas en vigor y del régimen de ayuda regulado en la presente Orden.
1. Las Organizaciones de Productores presentarán las solicitudes de ayuda ante el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde radiquen las parcelas de sus asociados no más tarde del 15 de mayo de 2004.
2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a) Relación de parcelas y superficies de las mismas por las que se solicita ayuda, con especificación, en las parcelas y superficies solicitadas, de las condiciones recogidas en el artículo 3, así como número de árboles de cada especie y por parcela.
b) Certificado de la Organización de Productores de que los socios para los que se solicita la ayuda están integrados en su Organización y han realizado, en su caso, la entrega de su cosecha.
3. Asimismo, se deberán adjuntar, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Organización.
b) Certificado de la entidad bancaria en la que se abonará el pago, con los códigos de entidad, sucursal y cuenta corriente.
1. La recepción de solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las parcelas susceptibles de acogerse a las mismas.
2. En las resoluciones de concesión deberá hacerse constar la parte de la ayuda que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos del FEOGA-Garantía y a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las Organizaciones de Productores abonarán a sus asociados la ayuda dentro del plazo de 30 días desde la recepción de ésta.
4. Las Organizaciones de Productores, como compensación por los servicios prestados a sus miembros, podrán efectuar una deducción del importe de las ayudas que acuerde su Asamblea General, con un máximo del 2 por cien de la ayuda comunitaria realmente percibida.
Las superficies incluidas en un Plan de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas cuya vigencia haya expirado en 2003 podrán incorporarse al nuevo régimen de ayudas regulado por esta Orden a partir del 1 de enero del año 2004. Las parcelas que, estando en un Plan vigente, hayan cumplido diez anualidades en 2003 por proceder de otro Plan más antiguo, podrán incorporarse asimismo al nuevo régimen de ayudas regulado por esta Orden a partir de la misma fecha.
Las Comunidades Autónomas podrán decidir qué parcelas incluidas en Planes de Mejora que cambien de titularidad, y cuyo titular esté acogido al nuevo régimen, se incorporen a éste aunque dichas parcelas no hayan cumplido la décima anualidad en el Plan en que estén integradas.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2004.
ARIAS CAÑETE
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