Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-5104

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto "Cercanías de Madrid, línea C-3, 3.a y 4.a vías entre Getafe industrial y Pinto e integración del ferrocarril en Pinto", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12266 a 12267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-5104

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Cercanías de Madrid. Línea C-3, 3.a y 4.a vías entre Getafe Industrial y Pinto e integración del ferrocarril en Pinto», pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado c «construcción de líneas de ferrocarril» del grupo 7 «Proyectos de infraestructuras»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 3 de octubre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe ambiental del proyecto, con objeto de solicitar para dicho proyecto, la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibido el referido informe ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 31 de octubre de 2003, a diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge en el anexo a esta resolución.

El proyecto consiste en la ampliación en dos vías de un tramo de línea ya existente a fin de independizar el tráfico de mercancías del resto de los trenes que circulan por la misma, así como una serie de actuaciones para integrar el ferrocarril en el tejido urbano de Pinto.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de febrero de 2004, resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Cercanías de Madrid. Línea C-3. 3.a y 4.a vías entre Getafe Industrial y Pinto e integración del ferrocarril en Pinto», siempre que se desarrolle conforme al trazado propuesto en el informe ambiental presentado en octubre de 2003.

Madrid, 24 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Cultura y Deportes de las Artes de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. X
Dirección General de Infraestructuras y Servicios RENFE. X
Ayuntamiento de Pinto. X

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid remite el informe elaborado por los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Natural, En él se manifiesta que la actuación no producirá afecciones significativamente importantes con respecto al ámbito del Parque Regional en Torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama, ni tampoco a las zonas ZEPA Y LIC cercanas.

Considera que las afecciones más importantes de este tipo de infraestructuras que deberán estudiarse son: afección a la atmósfera, impacto sobre el paisaje, afección a la permeabilidad del territorio, afecciones a la flora, a la fauna, etc.

Indica que no obstante lo anterior, al desarrollarse la actuación propuesta en los márgenes inmediatamente adyacentes a la infraestructura ya existente estas posibles afecciones quedarán minimizadas, a excepción de la relativa al ruido en la fase de explotación.

Concluye señalando una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas con objeto de valorar adecuadamente y minimizar el impacto ambiental de la actuación.

El Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid indica que el trazado del ferrocarril en proyecto afecta a las Zonas declaradas o incoadas Bien de Interés Cultural (B.I.C.): Terrazas del Manzanares en Getafe y Esparragal-Vadecantos en Pinto. Asimismo, señala que existe a lo largo del trazado otras zonas de alto potencial arqueológico y paleontológico, como el área del Arroyo Culebro, en las que es muy probable la existencia de yacimientos.

Concluye que se deberá realizar previamente un estudio arqueológico de toda la banda de afección del ferrocarril, por parte de un arqueólogo autorizado por esa Dirección General, para evaluar la incidencia del proyecto al patrimonio arqueológico y determinar las medidas para su protección y conservación.

Señala que actualmente se están llevado a cabo estas actuaciones arqueológicas previas, por parte de TECNOMA, empresa adjudicataria del proyecto.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de RENFE tras analizar las características de las acciones proyectadas, y la vista de las zonas donde se desarrollarán las mismas, considera adecuado que el proyecto recoja entre otras las siguientes medidas: realización de estudios predictivos de ruido y vibraciones; programación de las operaciones de obra susceptibles de generar ruido de modo que se minimicen las molestias en las zonas residenciales; establecimiento de pautas para la redacción de un proyecto para la integración ambiental y urbanística; incorporación de un análisis de las normas de planeamiento urbanístico existente o en perspectiva en todos los municipios afectados; elaboración de un programa de gestión de materiales; garantía de la no afección al Arroyo Culebro en la zona de cruce sobre el mismo; medidas para garantizar la seguridad de los ciudadanos y planteamiento del procedimiento de actuación y de las medidas de control y vigilancia durante la fase de obras, en materia de protección del patrimonio cultural.

Solicita que entre los pp.kk 16+700 y 18+000, donde el trazado propuesto se aleja del actual, se analicen sus efectos con una mayor concreción.

El Ayuntamiento de Pinto remite los comentarios y sugerencias formuladas por la Delegación de Medio Ambiente Parques y Jardines de dicho Ayuntamiento, centrados en una serie de incidentes ambientales que es preciso prever, corregir y eliminar en la medida de lo posible, siendo los más relevantes: el ruido, la afección estética al paisaje y la vegetación y fauna.

Manifiesta que en la confluencia de las calles San José con Princesa de Éboli (en la explanada situada junto a la Ermita del Cristo), existe un ejemplar de Olmo minor supracentenario de envergadura excepcional, tanto por su altura como por el grosor de su tronco, que debe considerase como un árbol excepcional, por lo que en la construcción del paso inferior proyectado en esa zona se deben articular medidas que garanticen la integridad del aparato radicular del mencionado ejemplar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid