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Documento BOE-A-2004-5115

Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/SM, fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12285 a 12286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-5115

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Por don Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y representaciónn de la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», con domicilio social en el polígono industrial «La Juvería», sin número, Tremañes, 33211 Gijón, se solicitó de esta Consejería la primera modificación no sustancial para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/SM.

Segundo.

Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra en el expediente la siguiente documentación:

Resolución de 21 de noviembre de 2002 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concdede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/SM, fabricado y presentado por la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima».

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se amplía el alcance de la aprobación de modelo del computador electrónico marca «Isoil», modelo Vega.

Tercero.

Por parte de «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», se presenta memoria de primera modificación no sustancial de la aprobación del modelo.

05-H-001 objeto de la Resolución de 21 de noviembre de 2002
02001

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Segundo.

El artículo 13 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, prevé que los fabricantes o importadores de sistemas de medida podrán solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente valorar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales con los correspondientes efectos.

Tercero.

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/1981, reformado por la L.O. 1/1994 y 1/1999, por la presente, resuelvo:

Primero.–Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo:

05-H-001
02001

correspondiente al sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica inferior o igual a 20 mPa.s almacenados a la presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/SM.

Segundo.–A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial, respecto del diseño y versiones aprobadas, a la incorporación del cabezal electrónico marca «Isoil», modelo Vega, con aprobación de modelo

02 0536
96001

a las versiones del modelo MS7/SM que dispongan de contadores volumétricos marca «Sampi», modelos M7 o M15.

Tercero.–Se amplían las versiones a MS7/SM-CEV/M7 y MS7/SM-CEV/M15 con las siguientes características metrológicas:

Versión MS7/SM-CEV/M7 MS7/SM-CEV/M15
Cabezal Electrónico
Caudal máximo (l/min) 500 1000
Caudal mínimo (l/min) 50 100
Presión máxima (bar) 6
Margen de temperaturas – 10 oC a +50 oC
Viscosidad dinámica ≤_20 mPa.s
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados

Cuarto.–El suministro mínimo en litros para las versiones MS7/SM-CEV/M7 y MS7/SM-CEV/M15 será el mismo que el previsto para las versiones MS7/SM-CM/M7, MS7/SM-CM/M15, MS7/SM-CEM/M7 y MS7/SM-CEM/M15, en función de la longitud y diámetro de la manguera.

Quinto.–El cabezal electrónico «Isoil», modelo Vega, cumplirá lo fijado en el anexo a la aprobación de modelo 02-0536-96001 que se adjuntará con la documentación del sistema.

Sexto.–El cabezal electrónico está fabricado por la firma «Gruppo Isoil, Spa», y distribuido en España por «Iberfluid, S.A.», sita en calle Cardenal Reig, números 12-14, 08028 Barcdelona, España, con Registro de Control Metrológico número 536.

Séptimo.–La presente primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo caducará en la misma fecha que la aprobación de modelo 05-H-001-02001, sin perjuicio de las caducidades previstas en la aprobación del modelo del cabezal electrónico Vega.

Octavo.–La presente aprobación de modelo no excluye la obligación de aplicar a estos sistemas otras prescripciones de carácter no metrológico que les sean reglamentariamente exigidas y en particular las derivadas de las condiciones de seguridad.

Noveno.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Oviedo 12 de febrero de 2004.–El Consejero, Graciano Torre González.

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