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Documento BOE-A-2004-5144

Decreto 16/2004, de 27 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de la Concepción, en Pinos del Valle (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2004, páginas 12339 a 12341 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-5144

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de la Concepción, en Pinos del Valle constituye un testimonio imprescindible para entender el alcance de la política cultural y religiosa llevada a cabo tras la Reconquista, en la que resulta fundamental el programa de creación de una red de parroquiales mudéjares en el reino de Granada. La Iglesia de la Concepción es la única parroquia que ha funcionado en Pinos del Valle hasta el siglo XIX momento en que se construye otro templo en el llamado Barrio Alto.

El inmueble se ubica en el Barrio Bajo, en una zona de transición entre lo urbano y lo rural, con casas antiguas bien conservadas y calles tortuosas y empinadas debido al particular terreno en el que se asienta, la ladera de la vertiente que mira a Sierra Nevada y tiene a sus pies el Valle de Lecrín y el embalse de Béznar. La iglesia se inserta perfectamente en este ámbito que, con ella, combina valores arquitectónicos y urbanísticos con otros naturales y ambientales.

III. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 10 de diciembre de 1979 (publicada en BOE número 15, de 17 de enero de 1980), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, a favor de la Iglesia Parroquial de la Concepción, en Pinos del Valle (Granada), siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de Granada Nuestra Señora de las Angustias y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 85, de 20 de julio de 2002) concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Pinos del Valle, Arzobispado de Granada y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en BOJA número 85, de 20 de julio de 2002, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004,

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de la Concepción, en Pinos del Valle (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero.

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio objeto de la presente declaración, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto.

Incluir este Bien de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 27 de enero de 2004.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Descripción

La Iglesia de la Concepción, en Pinos del Valle obedecía en origen al tipo de iglesia mudéjar de una sola nave cubierta con armadura, modelo generalizado a partir de 1540 en ámbitos rurales. En el siglo XVIII, como ocurrió en numerosos templos en la misma época, se le añade el crucero y la capilla mayor ampliando considerablemente la planta que queda configurada en forma de cruz latina con torre adosada en el lado derecho de la cabecera. La armadura mudéjar, en pésimo estado de conservación, fue sustituida por una bóveda de cañón con lunetos.

El exterior de la iglesia conserva la sobriedad del primitivo templo mudéjar. La portada se sitúa a los pies de la nave y no recibe tratamiento ornamental. Se remarca por estar situada en un plano más avanzado que el resto de la fachada y por una fina moldura a modo de cornisa. La torre, en el lado derecho de la cabecera, se compone de dos cuerpos de ladrillo visto y cubierta a cuatro aguas con teja de cerámica.

En el interior, la nave presenta muros lisos y blancos interrumpidos sólo por imágenes de santos sobre peana. A los pies de la nave, aparece el coro alto añadido en época barroca. Lleva baranda de balaustres torneados, apea en una gran viga que apoya en dobles zapatas de modillones en los extremos y en un pie derecho central con capitel cúbico y decoración de escama de pez. En el arco que da paso a la capilla mayor encontramos un púlpito del siglo XVIII que sigue el gusto rococó.

La capilla mayor y los brazos del crucero muestran mayor riqueza ornamental al ubicarse aquí retablos de los siglos XVIII y XIX.

El testero de la capilla mayor lo ocupa el Tabernáculo, de dos cuerpos, en los que se recogen distintos símbolos eucarísticos como el cáliz con la Sagrada Forma, el haz de espigas y racimos de uvas. El elemento más destacado es el manifestador de tipo colmena que presenta puertas giratorias que permiten ver el interior adornado con espejos de formas geométricas, mientras que exteriormente, al cerrar las puertas, muestra en el centro, en relieve, una custodia rodeada de espigas y rayos.

Bienes muebles

1. Retablo de Jesús Nazareno. Materia: madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: ensamblado, tallado, dorado y policromado. Dimensiones: 7,30 × 3,90 × 1,05 m. Autor: atribuido a Juan Jurado. Cronología: 1809. Ubicación: crucero, lado del Evangelio, muro frontal.

Elementos integrantes del retablo de Jesús Nazareno:

1.1 Escultura de Jesús Nazareno. Materia: madera. Técnica: tallado, policromado. Dimensiones: 1’60 × 0’60 × 0’70 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: hornacina central.

2. Retablo de San José. Materia: madera. Técnica: ensamblado, tallado, policromado. Dimensiones: 4,75 × 2,50 × 0,93 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XIX. Ubicación: crucero, lado del Evangelio. Elementos integrantes del retablo de San José:

2.1 Grupo escultórico de San José y el Niño. Materia: madera, pigmentos, pan de oro, metal. Técnica: tallado, dorado, policromado, bruñido. Dimensiones: San José: 1,30 × 0,80 × 0,55 m., Niño: 1 × 0,75 × 0,80 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XIX. Ubicación: hornacina central.

3. Tabernáculo. Materia: madera. Técnica: ensamblado, tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,35 × 3,35 × 6,74 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: capilla mayor. Elementos integrantes del Tabernáculo:

3.1 Sagrario. Materia: madera, pan de oro. Técnica: tallado, dorado. Dimensiones: 55 × 30 × 86 cm. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: primer cuerpo.

3.2 Escultura de San Judas Tadeo. Materia: madera. Técnica: tallado, policromado, dorado. Dimensiones: 60 × 25 × 25 cm. Autor: Anónimo.

Cronología: siglo XVIII. Ubicación: segundo cuerpo.

4. Retablo de la Virgen del Perpetuo Socorro. Materia: madera. Técnica: ensamblado, tallado, policromado. Dimensiones: 4 × 2,22 × 0,91 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XIX. Ubicación: crucero, lado de la Epístola.

5. Retablo de la Virgen de los Dolores. Materia: madera. Técnica: ensamblado, tallado, policromado, dorado. Dimensiones: 7,30 × 3,90 × 1,05 m. Autor: atribuido a Juan Jurado. Cronología: 1809. Ubicación: crucero, lado de la Epístola, muro frontal.

Elementos integrantes del retablo de la Virgen de los Dolores:

5.1 Escultura de la Virgen de los Dolores. Materia: madera. Técnica: tallado, policromado. Dimensiones: 1,65 × 1,10 × 0,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: hornacina central.

Delimitación del entorno

La Iglesia de la Concepción, en Pinos del Valle se sitúa en el llamado Barrio Bajo, un lugar de transición entre lo urbano y lo rural, con casas antiguas bien conservadas, de una o dos plantas con patio, de calles tortuosas y empinadas debido al particular terreno en el que se asienta, la ladera de la vertiente que mira a Sierra Nevada y tiene a sus pies el Valle de Lecrín y el embalse de Béznar.

La iglesia se sitúa al borde mismo del suelo urbano por lo que se rodea de terrenos de labor y rústicos.

El entorno comprende la totalidad de los espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación señalada en el plano catastral adjunto y se corresponde con las siguientes parcelas catastrales urbanas y rústicas:

Manzana 09535. Parcelas 01 y 02.

Manzana 09541. Parcelas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Manzana 09549. Parcelas 05, 06, 07, 08 y 09.

Polígono 8 de Rústica. Parcelas: 3 a/ y b/, 4, 9, 10 a/ y b/, 11, 12 y 13.

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