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Documento BOE-A-2004-5226

Resolución de 17 de febrero de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios del Certamen de Diseño Injuve, convocado por Orden TAS/1942/2003, de 8 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2004, páginas 12509 a 12510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-5226

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 14 de noviembre de 2003 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por doña Elena Azpíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con NIF: Q-2828002-B en la que, en nombre y representación del citado Organismo, entidad convocante de los premios, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los premios del Certamen de Diseño Injuve, convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 8 de julio de 2003, por la que se convoca el Certamen de Diseño Injuve (BOE de 12 de julio).

Publicación de la convocatoria del certamen en un periódico de gran circulación nacional.

Real Decreto (RD) 492/1999, de 28 de marzo, por el que se nombra a doña Elena Aspíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF de los premios del Certamen de Diseño Injuve fue presentada con fecha 14 de noviembre de 2003 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base novena de la convocatoria del certamen, tendrá lugar, dentro del plazo de seis meses después de la publicación en el BOE de la convocatoria, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al convocar el Certamen de Diseño Injuve, según determina la base primera de la convocatoria, es la de recompensar el trabajo de los nuevos diseñadores con el fin de fomentar la actividad creadora, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del certamen se hizo público en el BOE de 12 de julio de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las obras que se presentan al certamen han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base tercera de la convocatoria, el certamen tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Certamen de Diseño Injuve, convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de febrero de 2004.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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