La Orden de 1 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial del Estado número 300, de 16 de diciembre) establece las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para cooperación cultural con los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:
Se convocan para el año 2004 las ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 1 de diciembre de 2003, para formación de profesionales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea en el sector cultural.
1. Objeto y condiciones.
Ayudas para la participación de profesionales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea en los programas de cursos, de carácter no reglado, organizados por la Secretaría de Estado de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente Resolución.
2. Imputación presupuestaria.
Las ayudas convocadas, por importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), se imputarán a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.134B.483, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
3. Beneficiarios.
3.1 Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas de nacionalidad de cualquiera de los países candidatos al ingreso en la Unión Europea (Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y República Eslovaca).
Igualmente, podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados.
3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.
3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados y en materia de promoción y protección del patrimonio cultural.
3.4 No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan disfrutado de otras ayudas, para distinta finalidad, siempre que su disfrute coincida en el tiempo con la realización del curso para el que se obtiene la ayuda prevista en la presente Resolución.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo en español o en inglés que se publica como anexo I a la presente Resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, se presentarán por duplicado y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes podrán presentarse:
En el Registro General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid),
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán, como medio de acreditación de la fecha de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, por duplicado:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.
b) Carta de presentación y apoyo, junto con una traducción al inglés o al español, del responsable del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud.
4.3 Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto primero 6.2 de la presente Resolución y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de concesión, se requerirá a los seleccionados para que presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados (títulos, certificados, etc.).
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará un mes después.
5.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto segundo 4.3 anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
6.1 La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
6.2 La concesión de ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia o programa propuesto.
b) Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto primero, 3.3 de la presente Resolución.
c) Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato.
7. Dotación de las ayudas.
7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico cuyo importe se refleja, para cada curso, en el anexo II a la presente Resolución. Estas ayudas tienen el carácter de únicas, para todos los gastos que comporte la realización de la actividad formativa (viajes, alojamiento, manutención, etc.).
7.2 Con carácter adicional a la ayuda en metálico a que se refiere el apartado 7.1, los beneficiarios estarán cubiertos durante el período de disfrute de la ayuda de un seguro médico no farmacéutico.
8. Resolución.
8.1 La Resolución de concesión de las ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 1 de diciembre de 2003.
8.3 La realización de estos cursos queda supeditada a la existencia de al menos diez candidatos seleccionados.
9. Pago y justificación de las ayudas.
9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión y una vez se haya incorporado el beneficiario al lugar de disfrute de la ayuda.
9.2 La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 1 de diciembre de 2003.
La certificación del director del centro o institución responsable de la acción formativa especificará la participación del beneficiario de la ayuda en las actividades del programa formativo y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 1 de diciembre de 2003.
Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no comunicarse la aceptación de la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que desisten de su petición, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto, 2.c), de la Orden de 1 de diciembre de 2003.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2004.‒La Directora General, Áurea Roldán Martín.
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional
1- C: La economía de la cultura.
Contenido: Bases de la cooperación internacional y la cooperación financiera. Cooperación cultural en la actualidad. Concepto e instrumentos. Recursos financieros. Cooperación cultural española. Bases actuales del análisis económico de la cultura.
Duración: Dos semanas. Del 14 al 25 de junio de 2004.
Horario del curso: De lunes a viernes; 10 a 14 y de 16:30 a 18:30 horas.
Requisitos de los participantes: Funcionarios de administraciones culturales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea relacionados con los servicios económicos y financieros y/o con la cooperación internacional. Funcionarios de administraciones culturales con responsabilidad en elaboración de políticas. Profesionales de empresas y fundaciones del sector cultural. En todos los casos, con titulación universitaria.
Número de plazas/ayudas ofrecidas: Veinte.
Importe de cada ayuda: 1.400 €.
Lugar de celebración: Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional. Plaza del Rey, 1. 28001 Madrid. Te. 34-91 701 72 78.
Persona responsable del curso: Paz Canto. Tel. 34-917017106. Fax: 34-915232573.
Correo electrónico: paz.cantoUdgcc.mcu.es
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico
2-C: Protección Jurídica del patrimonio histórico.
Programa: Análisis del régimen jurídico y estudio de la problemática de protección del patrimonio histórico. Contará con la participación de Administraciones Públicas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y asociaciones profesionales e incluirá visitas a varias instituciones públicas y privadas.
Duración: Dos semanas. Del 13 al 22 de octubre de 2004.
Horario de las estancias: de lunes a viernes; horario de mañana y tarde.
Requisitos de los participantes: Gestores de patrimonio cultural, profesionales de la protección del patrimonio y licenciados en derecho, historia o Bellas Artes cuyos trabajos estén relacionados con la temática del curso. Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad Públicas y jueces y fiscales dedicados a la protección del Patrimonio, con dominio del español o inglés hablado y escrito.
Número de plazas/ayudas ofrecidas: Veinte.
Importe de cada ayuda: 1.400 €.
Lugar de celebración: Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Secretaría de Estado de Cultura. Plaza del Rey n.º1 28071 Madrid. Tel. 34-917017000. Fax. 34-915229305.
Correo electrónico: diego.fernándezUdgba.mcu.es
Persona responsable del curso: Diego Fernández Alberdi. Tel. 34-917017370. Fax: 34-915229305.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid