Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2004.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Honorable Señora Doña M.ª Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes de acuerdo con el Decreto 7/2003 de 30 de junio del Presidente de les Illes Balears, por el que se nombran miembros del Gobierno de les Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, número 93 de 1 de julio de 2003, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con la delegación conferida por Decreto 6/2002, de 11 de octubre, del Presidente de les Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el Consejo de Gobierno por razón de su cuantía (B.O.I.B. n.º 124 de 15 de octubre de 2002).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.
Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ostenta competencias en materia de Asistencia y Beneficencia Sociales, de acuerdo con el artículo 10.12 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, 853/1984, de 22 de febrero y 2734/1986, de 19 de diciembre.
Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros, y la aplicación 19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.
Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se compromete a aportar la cantidad total de un millón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos (1.577.451,62 €), como participación en los gastos corrientes que ocasionen la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Así mismo, asegura que se aportará la cantidad de cuatrocientos diecisiete mil setecientos setenta y un euros con ochenta céntimos (417.771,80 euros) para sufragar los gastos de inversión del Centro de Educación Infantil que va a poner en marcha la Agrupación de Empresas ASIMA. De la mencionada cantidad, la Comunidad Autónoma aportará 182.228,20 euros con cargo a sus presupuestos y la citada Agrupación de Empresas 235.543,60 euros, de conformidad con el compromiso formal adquirido con la Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (453.679,62 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de ciento ochenta y dos mil doscientos veintiocho euros con veinte céntimos (182.228,20 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
La Comunidad Autónoma deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears por la Directora Gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.‒La Consellera de Presidencia y Deportes (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), María Rosa Puig Oliver.
Euros | |
---|---|
1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00 | |
1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales | |
1) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Cases Monges», de Bunyola. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 70.758,82 |
Aportación M.T.A.S. | 18.253,14 |
2) Creación de la Escuela Infantil Municipal de Puigpunyet. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 36.550,10 |
Aportación M.T.A.S | 16.672,65 |
3) Creación de la Escuela Infantil Municipal de Ibiza. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 151.514,08 |
Aportación M.T.A.S | 19.630,92 |
4) Continuidad del Centro de Educación Infantil (1.er ciclo) de Algaida, financiado en 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 33.595,70 |
Aportación M.T.A.S | 16.536,01 |
5) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Bendinat» de Calviá, financiada en 2001 y 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 20.771,57 |
Aportación M.T.A.S | 19.228,43 |
6) Continuidad de los Espacios Familiares creados en el Centro de Educación Infantil «Es Mussol» de Ciutadella de Menorca, financiados en 2001 y 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 6.020,24 |
Aportación M.T.A.S | 6.000,00 |
7) Continuidad de la Escuela Infantil «Huialfas» de Sa Pobla, financiado de 1991 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 62.145,37 |
Aportación M.T.A.S | 21.059,63 |
8) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad de 0-3 años en la Escuela Infantil «Ciutat Antiga» de Palma de Mallorca, financiada de 1993 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 126.800,12 |
Aportación M.T.A.S | 27.954,28 |
9) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad de 0-3 años en la Escuela Infantil «Santa Catalina» de Palma de Mallorca, financiado de 1994 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 79.192,45 |
Aportación M.T.A.S | 24.965,58 |
10) Continuidad de la Escuela Infantil (y su ampliación de plazas) de Esporles (Mallorca), financiada de 1993 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 161.419,66 |
Aportación M.T.A.S | 22.912,89 |
11) Continuidad de la Ludoteca y Escuela de Padres de Esporles (Mallorca), financiada de 1996 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 4.550,00 |
Aportación M.T.A.S | 4.550,00 |
12) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Palmanova» de Calviá, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 23.107,89 |
Aportación M.T.A.S | 18.962,11 |
13) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Santa Ponça» de Calviá, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 10.517,72 |
Aportación M.T.A.S | 10.517,70 |
14) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Son Ferrer» de Calviá, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 30.265,37 |
Aportación M.T.A.S | 19.955,62 |
15) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Son Roca» de Palma de Mallorca, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 78.490,10 |
Aportación M.T.A.S | 25.490,85 |
16) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil «S’Arenal» de Palma de Mallorca, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 134.195,70 |
Aportación M.T.A.S | 26.090,69 |
17) Continuidad de la Escoleta Infantil «Santa Eugènia» de Santa Eugènia, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 13.397,00 |
Aportación M.T.A.S | 13.395,00 |
18) Continuidad de la Escuela Infantil «Santa María del Camí» de Santa María del Camí, financiada de 2000 a 2002, ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 99.226,84 |
Aportación M.T.A.S | 19.198,16 |
1.B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro | |
1) Colegio «San Salvador» de Arta (Mallorca), financiado de 1999 a 2002. | |
Aportación M.T.A.S | 7.673,98 |
2) Colegio «Ntra. Sra. de la Consolación» de Campanet (Mallorca), financiado de 2000 a 2002. | |
Aportación M.T.A.S | 7.643,02 |
3) Centro de Educación Infantil «Es Poriol» de Ciutadella de Menorca, financiado de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 20.240,00 |
Aportación M.T.A.S | 7.181,95 |
4) Centro de Educación Infantil «Xipell» de Ciutadella de Menorca, financiado de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 84.008,41 |
Aportación M.T.A.S | 9.049,24 |
5) Centro de Educación Infantil Municipal «Es Mussol» de Ciutadella de Menorca, financiado de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 11.925,00 |
Aportación M.T.A.S | 5.290,97 |
6) Escuela Infantil «Es Fabiol» de Ciutadella de Menorca, financiada de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 68.965,00 |
Aportación M.T.A.S | 9.000,76 |
7) Escuela Infantil Laboral «Joguina» de Ciutadella de Menorca, financiada de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 42.230,00 |
Aportación M.T.A.S | 6.746,58 |
8) Centro de Educación Infantil Municipal «Toninaina» de Inca (Mallorca), financiada de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 79.934,61 |
Aportación M.T.A.S | 10.664,23 |
9) Centro de Educación Infantil «Sant Alfons» de Felanitx. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 21.000,00 |
Aportación M.T.A.S | 8.473,17 |
10) Escuela Infantil Municipal «Nins i nines» de Manacor (Mallorca), financiada de 1999 a 2001. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 56.068,75 |
Aportación M.T.A.S | 8.761,20 |
11) Centro de Educación Infantil «Es pasarells» de Maó (Menorca), financiado de 2000 a 2002. | |
Aportación M.T.A.S | 4.722,32 |
12) Centro de Educación Infantil «Sant Josep» de Maó (Menorca), financiado de 1999 a 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 22.754,10 |
Aportación M.T.A.S | 7.458,20 |
13) Centro Infantil «Es Busquerets» de Maó (Menorca), financiado en 1999, 2001 y 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 18.088,02 |
Aportación M.T.A.S | 6.853,63 |
14) Escuela de Educación Infantil «Son Oliva» de Palma (Mallorca), financiada de 2000 a 2002. | |
Aportación M.T.A.S | 8.876,60 |
15) Centro de Educación Infantil rural «Es Fiets»» de Es Mercadal. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 1.950,00 |
Aportación M.T.A.S | 2.028,43 |
16) Centro de Educación Infantil «Fort de L’Eau» de Maó (Menorca), financiado en 1999 y 2002. | |
Aportación M.T.A.S | 7.500,00 |
17) Centro de Educación Infantil Municipal «Sant Climent» de Maó (Menorca), financiado en 1999, 2000 y 2002. | |
Aportación Comunidad Autónoma | 7.769,00 |
Aportación M.T.A.S | 4.381,68 |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes) | 1.577.451,62 |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes) | 453.679,62 |
2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752 | |
2.B) Servicios de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas | |
1) Creación de un Centro de Educación Infantil para 95 menores de 3 años agrupados en 7 módulos, en el Polígono Son Castelló (Palma de Mallorca), de titularidad de la Agrupación de Empresas ASIMA. | |
Aportación ASIMA | 235.543,60 |
Aportación Comunidad Autónoma | 182.228,20 |
Aportación M.T.A.S | 182.228,20 |
Total aportación Comunidad Autónoma y agrupación de empresas (gastos de inversión) | 417.771,80 |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias de capital) | 182.228,20 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid