Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2004.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás
En Madrid, a 7 de noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el Excmo. señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de Educación por Delegación del Excmo. Señor Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, (Decreto 48/2000, de 29 de noviembre), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.
Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.
Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1758/1985, de 6 de marzo, 2589/1985, de 9 de octubre y 2735/1986, de 19 de diciembre.
Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación 19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación 10.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.
Que la Comunidad de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3 años).
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de los crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Que la Comunidad de Madrid tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar la cantidad total de tres millones seiscientos doce mil ochocientos euros con cuarenta y seis céntimos (3.612.800,46 €), como participación en la financiación de los gastos corrientes de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad
Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad total de un millón ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (1.088.977,75 €) como participación en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión. Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose del anexo citado.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de tres millones doscientos catorce mil trescientos catorce euros con veinte céntimos (3.214.314,20 €), como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de novecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta euros con setenta y cinco céntimos (943.580,75 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
La Comunidad de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad de Madrid no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad de Madrid por el Director General de Centros Docentes.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.‒El Consejero de Educación (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Carlos Mayor Oreja.
Euros | |
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1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00 | |
1. A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales | |
1) Creación de 7 escuelas infantiles en los municipios de El Álamo («La Casita»), Cobeña, Colmenarejo («Las Casitas»), Madrid («Pi i Margall»), Majadahonda («Tamaral»), El Molar («Santa Cecilia») y Valdemoro («Los Paraísos»). | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 1.180.907,48 |
Aportación M.T.A.S. | 1.050.655,18 |
2) Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Navalcarnero y Valdemoro, financiadas de 1990 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 853.044,75 |
Aportación M.T.A.S. | 758.955,25 |
3) Continuidad de las 20 casas de niños de los municipios de Alcalá de Henares, Aldea del Fresno, Arganda del Rey, Bustarviejo, Casarrubuelos, Chapinería, Estremera, Garganta de los Montes, Griñón, Lozoya, Lozoyuela, Navalagamella, Nuevo Baztán, Rascafría, Robledo de Chavela, San Martín de la Vega, Torrelaguna, Valdaracete, Valdemorillo y Villamanrique de Tajo, financiadas de 1990 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 526.576,26 |
Aportación M.T.A.S. | 468.495,74 |
4) Continuidad de las 2 aulas infantiles del municipio de Valdemoro, financiadas de 1990 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 22.894,62 |
Aportación M.T.A.S. | 20.369,38 |
5) Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Fuenlabrada («El Molino»), Humanes de Madrid, Pinto y San Martín de la Vega, financiadas de 2000 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 880.562,32 |
Aportación M.T.A.S. | 783.437,68 |
6) Continuidad de las 5 casas de niños de los municipios de Fuente El Saz de Jarama, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalafuente y San Fernando de Henares, financiadas de 2000 a 2002 ambos inclusive. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 148.815,03 |
Aportación M.T.A.S. | 132.400,97 |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos corrientes). | 3.612.800,46 |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias corrientes). | 3.214.314,20 |
2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752 | |
2. A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales | |
1) Construcción de la Escuela Municipal de Educación Infantil III con 8 unidades, en el ayuntamiento de Colmenar Viejo. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 267.873,79 |
Aportación M.T.A.S. | 232.108,21 |
2) Construcción de la Escuela Municipal de Educación Infantil I con 6 unidades, en el ayuntamiento de San Agustín de Guadalix. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 131.275,22 |
Aportación M.T.A.S. | 113.747,78 |
3) Construcción de la Escuela Municipal de Educación Infantil I con 8 unidades, en el ayuntamiento de Colmenarejo. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 234.424,78 |
Aportación M.T.A.S. | 189.048,22 |
4) Construcción de la Escuela Municipal de Educación Infantil I con 7 unidades, en el ayuntamiento de Valdemorillo. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 166.491,17 |
Aportación M.T.A.S. | 158.338,83 |
5) Construcción de la Casa de Niños II con 3 unidades, en el ayuntamiento de Collado Villalba. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 211.261,45 |
Aportación M.T.A.S. | 183.054,55 |
6) Construcción de la Casa de Niños I con 2 unidades, en el ayuntamiento de Zarzalejo. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 77.650,84 |
Aportación M.T.A.S. | 67.283,16 |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales (gastos de inversión). | 1.088.977,75 |
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (transferencias de capital). | 943.580,75 |
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