Por orden APU/1355/2003, de 20 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), se convocó concurso unitario para la provisión
de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.
Habiéndose dado cumplimiento a cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las disposiciones reglamentarias y en
las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación
de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes
de acuerdo con el baremo establecido, confeccionada y publicada
la relación provisional de adjudicatarios de los puestos, atendidas
las renuncias y resueltas las reclamaciones conforme a lo señalado
en las Bases Octava y Novena (apartado 1) de la convocatoria
y previa propuesta de la Comisión de Valoración, este Ministerio
de Administraciones Públicas ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios en los términos que se expresan en
el anexo a la presente.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoquen tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido
por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio a la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 23 de diciembre de 2003.- El Ministro, P.D. (Orden
APU/3363/2002, de 27 de diciembre, B.O.E. de 03/01/2003),
el Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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