Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
14 de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado
del 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los
puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-Podrán participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que,
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y
que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de
esta convocatoria, así como los requisitos de grupo, titulación
y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en
el Anexo I.
Las claves de adscripción AE y EX11 que figuran en el Anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Metereología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en
servicio activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares, solo podrán participar en este concurso si al término
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado
o de un Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en
los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o
por supresión del puesto de trabajo.
2.a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción
provisional en este Departamento salvo los que se hallen en Comisión
de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
debiendo solicitar como mínimo todas las vacantes que, se
convoquen en su localidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar
si se convocase el puesto que ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, y que
no participen en este concurso podrán ser adscritos a las vacantes
que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en excedencia forzosa tendrán la
obligación de participar si reúnen los requisitos y se les notifica de
acuerdo con el Art. 13 del Real Decreto 365/95.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la
presente Base.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto en el artículo
103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 (B.O.E n.o 311, de 28 de
diciembre), la adjudicación de alguna de las vacantes que pudiera recaer
en funcionarios que prestan servicio en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, queda condicionada a la autorización previa de
dicho Organismo.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las misma y, en todo caso, desde la toma de posesión
del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
7. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno
de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente puntuación:
1. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen
en esta primera fase, la valoración mínima de 3 puntos, siendo
la valoración máxima de 16 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2,5 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 7 puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen
a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 3 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 4 puntos.
Más de cinco años: 5 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 1 punto.
Más de dos años y menos de cinco años: 2 puntos.
Más de cinco años: 3 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado, 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se
incrementarán 2 puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de
posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la participación o superación de los cursos
de formación y perfeccionamiento relacionados en el Anexo V
de la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento,
impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la
Formación Continua, y figuren especificados con el
correspondiente código en el Anexo I de la presente Orden, se otorgará
0,50 puntos por cada curso ; por la impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento 1 punto por cada curso hasta un
máximo de 2,50 puntos, siendo acumulables ambas circunstancias.
1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos
por cada año completo de servicios prestados.
b) Adicionalmente, se incrementará hasta un máximo de 2
puntos, a razón de 0,08 puntos por cada año completo de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en los sectores que
puedan participar en el presente concurso (EX11).
A estos efectos se computarán los reconocidos al amparo de
la Ley 70/78, de 26 de diciembre, prestados con anterioridad
al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala. Con carácter
general no se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda Fase:
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se
efectuará a la vista de la documentación aportada por los
solicitantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime
oportunos por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características de la vacante.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima
y mínima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima.
La valoración máxima de esta segunda fase es de siete puntos
y la mínima es de tres puntos, los cuales se distribuirán de la
siguiente manera:
Acreditación de la especialidad concreta requerida en el puesto
de trabajo: 4 puntos.
Acreditación de la sección de la especialidad requerida en el
puesto de trabajo: 2 puntos.
Acreditación de la rama requerida en el puesto de trabajo:
1 punto.
Estas puntuaciones no serán acumulables.
Acreditación de las funciones del puesto de trabajo, máximo:
3 puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas al Subdirector General de Personal Civil
del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
Anexo II de esta Orden ; se presentarán en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de
Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según redacción dada por el Artículo Primero
número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Necesariamente, en todas las instancias debe figurar el
sello de registro de entrada, en el que quede constancia de la
fecha de presentación de la misma en la unidad registral dentro
del plazo establecido, quedando excluidas en otro caso, las
peticiones que carezcan de este requisito.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los
funcionarios deberán remitir fotocopia compulsada de los cursos
de formación relacionados en el Anexo V, para que puedan ser
valorados a los efectos de la Base Tercera, punto 1.3.
Los certificados acreditativos de los méritos específicos que
aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado
como Anexo VI y deberán ser expedidos por el Jefe del
Establecimiento o de la Unidad del destino donde presten sus servicios.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por
los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos
que participen en el presente concurso serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado Anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo
o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS
o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u Organismo competente, expedirá las
certificaciones respecto del personal en situación de servicios en
Comunidades Autónomas.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, acompañarán a su solicitud declaración de no
haber sido separado del servicio en cualesquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.
5. Los concursantes que proceden de la situación de
suspensión, acompañarán a su solicitud, documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. La certificación del Anexo IV deberá ir acompañada del
Anexo III en el que se relacionan los puestos de trabajo solicitados
por orden de preferencia.
7. Previo a la reunión de la comisión de valoración, fecha
de la cual se informará en la página intranet del Ministerio de
Defensa (Personal Civil - Procesos de Gestión de Personal
Funcionario Concursos - Concursos Específicos), se publicará por este
mismo medio, una relación provisional con las puntuaciones de
los méritos generales valorados. Esta misma relación será expuesta
en los tablones de anuncios del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid) y en el Cuartel General
de la Armada (Montalbán, 2, 28071 Madrid). Los concursantes
dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones
ante posibles errores que pudieran haberse producido en la
valoración con el fin de que, si procede, sean subsanados.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
En representación de la Administración el Subdirector General
de Personal Civil o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente. El resto de vocales serán designados por la autoridad
convocante que asimismo nombrará a los suplentes para que
sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad. Los
vocales actuarán: en representación del Centro Directivo, Organismo
Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto convocado
y en representación de la Dirección General de Personal, uno de
los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las Organización Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado. Estos
representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada propuesta en
el plazo de diez días, se entenderá que renuncian a su derecho
a formar parte de la citada Comisión de Valoración.
El número de representantes de la Administración será superior
al de miembros designados a propuesta de las Organizaciones
Sindicales.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos con voz pero sin voto, que serán
designados por la Autoridad convocante previa solicitud de la citada
Comisión.
Las renuncias parciales y/o totales a los puestos solicitados
serán admitidas hasta el día antes en que se reúna la Comisión
de Valoración para puntuar los méritos específicos establecidos
en la convocatoria. Una vez reunida la Comisión de Valoración,
sólo se admitirá la renuncia total a los puestos solicitados.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la Base Tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas consignadas
en la Base Tercera para los méritos referidos a la Primera y
Segunda Fase.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho, en tanto
continúen en dichas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin
que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de
posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que
tengan concedida.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
6. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria.
7. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Recursos
Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley 30/92, según
redacción dada por el Artículo Primero números 31 y 32 de la
Ley 4/99, de 13 de enero.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-P. D. (Orden 62/1994, de
13 de junio, B.O.E. 146, de 20.06.94), el Director General de
Personal, Luis Roca Ramírez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 12989 a 12996)
ANEXO V
C01. Procedimiento administrativo y archivo y
documentación.
C02. Excel, Harvard Graphics, Lotus 1,2,3, Microsoft Office,
Power Point, Word, Word Perfect.
C03. Sistema de Información de Personal de Defensa
(SIPERDEF).
C04. Administración y gestión de personal.
C05. Gestión de nóminas.
C06. Gestión económica, presupuestaria y contable.
C07. Administración financiera.
C08. Contratación administrativa.
C09. Información y atención al público.
C10. Identificación del sistema OTAN de catalogación.
C11. Gestión de calidad.
C12. Electrónica: Analógica y digital/Metrología y
calibración.
C13. Gestión de almacenes.
C14. Artes gráficas.
C15. Electroneumohidráulica.
C16. Soldadura y calderería.
C17. Cromatografía líquida.
C18. Sistema Informático de Servicio Militar (SISEM).
C19. Gestión de colectivo.
C20. Sistema de Información Contable de la Administración
Institucional (SICAI).
C21. Red Malta.
C22. Cad/Autocad.
C23. Gestión de prestaciones.
C24. Sistema Integrado de Gestión Intendencia del Aire
(SIGIA).
C25. Sistema Mercurio.
C26. Sistema Informático de Contabilidad Pública (SICOP).
C27. Gestión de artículos.
C28. Inglés.
C29. Francés.
C30. Instalaciones eléctricas.
C31. Puestos de trabajo.
C32. Seguridad Social.
C33. Mantenimiento y mecánica del automóvil.
C34. Mantenimiento de edificios, albañilería y fontanería.
C35. Preparación puesto de Secretaria.
C36. Cursos Prevención de Riesgos Laborales.
C37. Salud laboral.
C38. Identificadores de catalogación de material.
C39. Protocolo.
C40. Sistema Informático del Boletín Oficial de Defensa
(SIABOD).
C41. Carga física y mental.
C42. Implantación de servicios corporativos de
Internet/Intranet.
C43. Desarrollo de páginas HTML.
C44. Mastering Web App. Dev. Using.
C45. Visual Interdev 6.
C46. Red Novell, Server, Windows NT..
C47. MS-Dos, Unix, Windows.
C48. Access, Clipper, DBase, Visual Basic.
C49. Sistema de gestión integrado (sapr/3).
ANEXO VI
Ministerio de Defensa
D./D.a ......................................................
................................................................
Certifico:
Que el funcionario/a D.D.a .................................,
con N.R.P. .............., ha estado destinado en ..............,
...............................................................,
desde el ......................., hasta el .......................,
ocupando el puesto de trabajo de ..............................,
y desempeñando durante ese tiempo las siguientes funciones:
...............................................................,
...............................................................,
...............................................................,
...............................................................,
Asimismo se certifica que el citado funcionario posee la/s (*)
siguientes:
Rama/: 1 ............... 2 ............... 3 ...............
Sección/es: Rama/: 1 ........... 2 ........... 3 ...........
Especialidad/es: Rama/: 1 ......... 2 ......... 3 .........
(*) Deberán rellenarse todos los campos, excepto el de
"Sección" cuando ésta no exista. En el caso de poseer más de una
Especialidad/Sección/Rama, deberán hacerse constar en distinta
columna.
Y para que conste expido la presente en ........., a .........
de ..................... de 2004.
(Firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid