En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo
15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en
la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que
se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han
sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Administrativo
de la Administración de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en uso de la competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo
de la Administración de la Seguridad Social.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por
personal laboral que han sido clasificados como reservados a
funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia
para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las
convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.
1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser
acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ; el Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en
el anexo I de la convocatoria.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha,
hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
La duración máxima del proceso de celebración de la fase de
oposición será de seis meses.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la convocatoria.
1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los
puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar
para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una
de las dos fases.
1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
"www.seg-social.es".
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachiller Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será
preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios
como personal laboral fijo, en situación de activo o en cualquier
otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con
reserva de puesto, en las categorías profesionales, a extinguir,
de Jefe ejecutivo de URE, Oficial de primera Administrativo y
Agente ejecutivo de URE en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo
clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de
Retribuciones (CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios
en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Administrativo
de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes
hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración
de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30
de septiembre de 1996 (B.O.E. del 10 de octubre), y no hubieran
ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran
superado dicho proceso selectivo.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P.
28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto Nacional
de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid, C.P.
28012), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro
correspondiente a "Código" figurará "1616".
3.2.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,
área o asignatura", se hará constar "Plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se hará constar el dígito 3, que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.
3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4,
28071-Madrid.
3.3 La tasa de derechos de examen será de 6,38 euros. Del
pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado
acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
También estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad
Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, Paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, las Unidades de Personal de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social
emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta
Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos, referidos
a todas y cada una de las personas que reúnan los requisitos
de funcionarización, a efectos de su participación en la presente
convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, objeto
de esta convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha
adquirido la condición de funcionario en un proceso de
funcionarización anterior ; así como la acreditación correspondiente a
la fase de concurso prevista en el apartado A) del anexo I de
esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de
comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo
caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y en la Dirección General de la Función Pública.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el B.O.E. la Orden por la
que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría del Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
n.o 4, 28071-Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría Segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la
lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2004, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 6
de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 29 de enero. De acuerdo con dicha Resolución, en el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos
cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio, en la sede
del Tribunal y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden
alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación
provisional de la fase de concurso, así como del número del
documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
Concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros
que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada con indicación de su documento
nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín
Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones
del ejercicio, la puntuación obtenida en fase de concurso y la
suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes
seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o, en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes) todos los estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Pública y en colaboración con los
Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (O. 21/05/96,
BOE 27/05/96), el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Administrativo
de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, constará de
dos fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio y se
valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de
laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de ocho
puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo
en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus
distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará seis puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán
0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con
las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.
B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada
por un ejercicio único que constará de las dos partes que a
continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.
Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 50
preguntas del programa detallado en el Anexo II, de las cuales
al menos un ochenta por ciento versen sobre la parte específica.
Las cuestiones se contestarán por escrito, mediante preguntas
con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, centrados cada uno
de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres
bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con
respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad
de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación
encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace
referencia el Anexo II de esta convocatoria.
Cada una de las doce preguntas de los tres supuestos tendrá
el mismo valor.
La duración de este ejercicio será de 90 minutos.
3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:
A) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
B) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos.
Para superar esta parte será necesario obtener un mínimo de 25
puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas, tanto de la primera parte como de la segunda parte,
se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
2. Valoración final de las pruebas.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate,
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito
de servicios efectivos prestados como personal laboral.
Si hubiera lugar, se dirimirá por el criterio de antigüedad total
en la Administración, computándose años, meses y días a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Finalmente, se atenderá al mayor nivel de titulación académica
poseída.
ANEXO II
Temario
Materia general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. La Jefatura de Estado. La Corona: funciones
constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: El Congreso y el Senado.
Tema 2. El Gobierno y la Administración General del Estado:
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los
Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos
administrativos.
Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Ley y el Reglamento. El acto administrativo:
concepto y clases. Eficacia y validez. Su motivación y notificación:
revisión, anulación y revocación.
Tema 4. La ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido
y ámbito de aplicación. Los recursos administrativos: concepto
y clases.
Tema 5. El presupuesto: concepto. Los principios
presupuestarios. El presupuesto por programas: concepto y fases. El
presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario:
Elaboración, seguimiento y liquidación.
Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: funcionarios de
carrera y funcionarios de empleo. La Oferta Pública de Empleo.
Situaciones Administrativas: supuestos.
Tema 7. Selección y provisión de puestos de trabajo en la
Administración del Estado. Los deberes y derechos de los
funcionarios. Régimen disciplinario. La promoción profesional.
Materia específica
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:
Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales.
Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de
trabajadores. Procedimiento. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la de alta.
Tema 3. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Contingencias
cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las
prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones
indebidas.
Tema 4. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante
el embarazo: Situación protegida y prestación económica.
Tema 5. Incapacidad Permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la
Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no
contributiva.
Tema 6. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación
no contributiva. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 7. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos
para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos
hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.
La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo.
Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel
asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades.
Tema 8. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. Revalorización de
pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías
mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.
Tema 9. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables.
Cálculo de las bases de cotización: Topes máximos y mínimos.
Tipos aplicables. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 10. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza,
organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad
Social. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención
General de la Seguridad Social: Organización y funciones. El
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Tema 11. La colaboración en la Gestión. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito
de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 12. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;
afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen
Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas
y bajas ; cotización; acción protectora.
Tema 13. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo
de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de
aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Tribunal
Titulares
Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Fernando María del Cuvillo Silos, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ;
doña Carmen García-Ortega Cabrera, del Cuerpo de Gestión de
la Administración de la Seguridad Social ; don José Carlos
Fernández Arahuetes del Cuerpo de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social.
Secretario: Don Juan Manuel Baena Canales, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes
Presidente: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Jaime Cruz Rojo, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; doña Alicia
Rodríguez Inchaurregui, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social ; doña Gloria Perlado Ranz,
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretario: Doña María Dolores Fernández Lastra, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV (Ver imagen página 13004)
ANEXO V
Don ...............................................................
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número ........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2004.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid