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Documento BOE-A-2004-5416

Orden TAS/760/2004, de 9 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 12998 a 13005 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5416

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de

Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo

15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y la

disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en

la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que

se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han

sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Administrativo

de la Administración de la Seguridad Social.

Este Ministerio, en uso de la competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo

de la Administración de la Seguridad Social.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

por el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

de Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por

personal laboral que han sido clasificados como reservados a

funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia

para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las

convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR

haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir

la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.

1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser

acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, de

acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ; el Acuerdo del Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en

el anexo I de la convocatoria.

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha,

hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

La duración máxima del proceso de celebración de la fase de

oposición será de seis meses.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los

puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar

para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una

de las dos fases.

1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de

ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

"www.seg-social.es".

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,

Bachiller Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas

las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios

como personal laboral fijo, en situación de activo o en cualquier

otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con

reserva de puesto, en las categorías profesionales, a extinguir,

de Jefe ejecutivo de URE, Oficial de primera Administrativo y

Agente ejecutivo de URE en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo

clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de

Retribuciones (CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios

en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Administrativo

de la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes

hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas

para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración

de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30

de septiembre de 1996 (B.O.E. del 10 de octubre), y no hubieran

ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran

superado dicho proceso selectivo.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P.

28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto Nacional

de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid, C.P.

28012), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro

correspondiente a "Código" figurará "1616".

3.2.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,

área o asignatura", se hará constar "Plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito 3, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.

3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4,

28071-Madrid.

3.3 La tasa de derechos de examen será de 6,38 euros. Del

pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado

acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

También estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad

Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, Paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, las Unidades de Personal de las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social

emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta

Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos, referidos

a todas y cada una de las personas que reúnan los requisitos

de funcionarización, a efectos de su participación en la presente

convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral ; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de

la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, objeto

de esta convocatoria ; la acreditación de que el aspirante no ha

adquirido la condición de funcionario en un proceso de

funcionarización anterior ; así como la acreditación correspondiente a

la fase de concurso prevista en el apartado A) del anexo I de

esta convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de

comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo

caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y en la Dirección General de la Función Pública.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,

en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,

en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el B.O.E. la Orden por la

que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,

por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del estado" del 22) o cualesquiera otros

equivalentes, aprobados por la Secretaría del Estado para la

Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores

en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

n.o 4, 28071-Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría Segunda.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la

lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2004, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 6

de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 29 de enero. De acuerdo con dicha Resolución, en el

supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos

cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio, en la sede

del Tribunal y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden

alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la puntuación

provisional de la fase de concurso, así como del número del

documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen

incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

Concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al

de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada con indicación de su documento

nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín

Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones

del ejercicio, la puntuación obtenida en fase de concurso y la

suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes

seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o, en su defecto, certificación académica que acredite haber

realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes) todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto

Nacional de Administración Pública y en colaboración con los

Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (O. 21/05/96,

BOE 27/05/96), el Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.

El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Administrativo

de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, constará de

dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio y se

valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de

laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de ocho

puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo

en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus

distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará seis puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante.

B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por un ejercicio único que constará de las dos partes que a

continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de 50

preguntas del programa detallado en el Anexo II, de las cuales

al menos un ochenta por ciento versen sobre la parte específica.

Las cuestiones se contestarán por escrito, mediante preguntas

con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, centrados cada uno

de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los tres

bloques siguientes:

Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con

respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad

de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación

encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la

Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace

referencia el Anexo II de esta convocatoria.

Cada una de las doce preguntas de los tres supuestos tendrá

el mismo valor.

La duración de este ejercicio será de 90 minutos.

3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición:

A) Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

B) Segunda parte: Se calificará con un máximo de 50 puntos.

Para superar esta parte será necesario obtener un mínimo de 25

puntos. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas, tanto de la primera parte como de la segunda parte,

se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.

2. Valoración final de las pruebas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio. Si persistiese el empate,

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito

de servicios efectivos prestados como personal laboral.

Si hubiera lugar, se dirimirá por el criterio de antigüedad total

en la Administración, computándose años, meses y días a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Finalmente, se atenderá al mayor nivel de titulación académica

poseída.

ANEXO II

Temario

Materia general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. La Jefatura de Estado. La Corona: funciones

constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: El Congreso y el Senado.

Tema 2. El Gobierno y la Administración General del Estado:

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los

Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos

administrativos.

Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Ley y el Reglamento. El acto administrativo:

concepto y clases. Eficacia y validez. Su motivación y notificación:

revisión, anulación y revocación.

Tema 4. La ley del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido

y ámbito de aplicación. Los recursos administrativos: concepto

y clases.

Tema 5. El presupuesto: concepto. Los principios

presupuestarios. El presupuesto por programas: concepto y fases. El

presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario:

Elaboración, seguimiento y liquidación.

Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: funcionarios de

carrera y funcionarios de empleo. La Oferta Pública de Empleo.

Situaciones Administrativas: supuestos.

Tema 7. Selección y provisión de puestos de trabajo en la

Administración del Estado. Los deberes y derechos de los

funcionarios. Régimen disciplinario. La promoción profesional.

Materia específica

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de

1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:

Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales.

Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas de

trabajadores. Procedimiento. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la de alta.

Tema 3. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Contingencias

cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las

prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones

indebidas.

Tema 4. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante

el embarazo: Situación protegida y prestación económica.

Tema 5. Incapacidad Permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la

Incapacidad Permanente. Las pensiones de invalidez no

contributiva.

Tema 6. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación

no contributiva. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 7. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos

para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.

Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación

económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos

hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.

La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo.

Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción. Nivel

asistencial: Requisitos, duración y extinción. Incompatibilidades.

Tema 8. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. Revalorización de

pensiones: Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías

mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

Tema 9. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables.

Cálculo de las bases de cotización: Topes máximos y mínimos.

Tipos aplicables. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.

Tema 10. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza,

organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad

Social. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención

General de la Seguridad Social: Organización y funciones. El

Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Tema 11. La colaboración en la Gestión. Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito

de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración

obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 12. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;

afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen

Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas

y bajas ; cotización; acción protectora.

Tema 13. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo

de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de

aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Fernando María del Cuvillo Silos, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ;

doña Carmen García-Ortega Cabrera, del Cuerpo de Gestión de

la Administración de la Seguridad Social ; don José Carlos

Fernández Arahuetes del Cuerpo de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social.

Secretario: Don Juan Manuel Baena Canales, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes

Presidente: Doña Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Jaime Cruz Rojo, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social ; doña Alicia

Rodríguez Inchaurregui, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social ; doña Gloria Perlado Ranz,

del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social.

Secretario: Doña María Dolores Fernández Lastra, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV (Ver imagen página 13004)

ANEXO V

Don ...............................................................

con domicilio en .....................................................

y documento nacional de identidad número ........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de

la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ...... de ............. de 2004.

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