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Documento BOE-A-2004-5429

Acuerdo de 8 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 23 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 13017 a 13017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-5429

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 23 de febrero de 2004, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

I. Asuntos ingresados en única instancia:

A) Norma general. Materias propias de cada Sección.

Sección Primera:

Administración laboral y de Seguridad Social.

Urbanismo.

Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.

Administración corporativa y Universidad.

Tributos locales.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Contratos de las Administraciones Públicas.

Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.

Sección Segunda:

Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).

Expropiación forzosa.

Derechos fundamentales.

Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y entes de ellas dependientes.

B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de cincuenta recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumiría recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera: Subvenciones y, subsidiariamente, en el caso de no resultar suficiente dicha materia, dominio público estatal.

Sección Segunda: Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma y, subsidiariamente, en el caso de no resultar suficiente dicha materia, tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

II. Recursos de apelación, cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma, recursos de queja contra resoluciones dictadas por éstos y cuestiones de ilegalidad elevadas por los mismos.

A) Norma general. Asuntos atribuidos a cada Sección.

Su conocimiento corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sobre la que verse el recurso en primera instancia o de la que conozcan en única instancia los Juzgados sería competente con arreglo a norma general anteriormente expuesta.

B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de veinticinco recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquellas de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera: Extranjería, subsidiariamente en el caso de insuficiencia contratación administrativa y si persiste la insuficiencia responsabilidad patrimonial.

Sección Segunda: Personal local y autonómico.

Madrid, 8 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/03/2004
  • Fecha de publicación: 25/03/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla La Mancha
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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