La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 23 de febrero de 2004, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
I. Asuntos ingresados en única instancia:
A) Norma general. Materias propias de cada Sección.
Sección Primera:
Administración laboral y de Seguridad Social.
Urbanismo.
Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.
Administración corporativa y Universidad.
Tributos locales.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Contratos de las Administraciones Públicas.
Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.
Sección Segunda:
Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.
Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.
Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).
Expropiación forzosa.
Derechos fundamentales.
Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y entes de ellas dependientes.
B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.
Si como consecuencia de las normas anteriores una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de cincuenta recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumiría recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.
Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:
Sección Primera: Subvenciones y, subsidiariamente, en el caso de no resultar suficiente dicha materia, dominio público estatal.
Sección Segunda: Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma y, subsidiariamente, en el caso de no resultar suficiente dicha materia, tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.
II. Recursos de apelación, cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma, recursos de queja contra resoluciones dictadas por éstos y cuestiones de ilegalidad elevadas por los mismos.
A) Norma general. Asuntos atribuidos a cada Sección.
Su conocimiento corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sobre la que verse el recurso en primera instancia o de la que conozcan en única instancia los Juzgados sería competente con arreglo a norma general anteriormente expuesta.
B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.
Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de veinticinco recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquellas de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.
Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:
Sección Primera: Extranjería, subsidiariamente en el caso de insuficiencia contratación administrativa y si persiste la insuficiencia responsabilidad patrimonial.
Sección Segunda: Personal local y autonómico.
Madrid, 8 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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