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Documento BOE-A-2004-5441

Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 13033 a 13035 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5441

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de febrero de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social

En Madrid, a 10 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de la Presidencia del Gobierno, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.a Rosa M.a Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada por Acuerdo de 15/2003 de 3 de Julio. del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL N.o 128, de 4 de Julio de 2003) en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y Real Decreto 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales de acuerdo con el artículo 26, apartado 28 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de Febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1112/1984, de 29 de febrero. (B.O.E. 13 de junio de 1984), 2064/1985, de 9 de octubre. (B.O.E., 6 de noviembre de 1985), 516/1987, de 3 de abril. (B.O.E. 15 de abril de 1987), 456/1989, de 28 de abril. (B.O.E. 9 de mayo de 1989) y 2229/1981, de 17 de diciembre. (B.O.E. 29 de diciembre de 1993).

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (B.O.E. del día 31 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.02, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, tiene una dotación de 3.920.810 Euros.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Noveno.

Que los programas se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas se realizó en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003 y corrección de erratas B.O.E. de 4 de julio de 2003).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene previsto la puesta en marcha de Programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social que se especifican en los Anexos de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en marcha los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, realizará la aportación de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis con veintisiete (289.836,27)Euros, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio 2003, aportará la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete con setenta y ocho (268.177,78) Euros, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. del 14 de mayo de 2003).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los programas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada programa que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula décima.

Octava.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Gerente de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Undécima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Duodécima.

El presente Convenio se resolverá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y un solo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa M.a Valdeón Santiago.

ANEXO I
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno de producen malos tratos

2003

    Euros
1) Nombre del Proyecto: Programa para el desarrollo de habilidades parentales:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 46.652,00
  Aportación M.T.A.S. 46.652,00
2) Nombre del Proyecto: Programa de tratamiento en el ámbito de la infancia maltratada:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 26.571,89
  Aportación M.T.A.S. 26.571,89
  Total aportación Comunidad Autónoma. 73.223,89
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 73.223,89
ANEXO II
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas para la ejecución de medidas para menores infractores (medidas distintas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores) y capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas

2003

    Euros
1) Nombre del Proyecto: Programa de medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 215.112,38
  Aportación M.T.A.S. 193.453,89
2) Nombre del Proyecto: Programa de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas:  
  Aportación Comunidad Autónoma. 1.500
  Aportación M.T.A.S. 1.500
  Aportación Comunidad Autónoma. 216.612,38
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 194.953,89

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