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Documento BOE-A-2004-5464

Resolución de 4 de marzo de 2004, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se convoca una beca de formación en la modalidad de ayuda para la elaboración de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2004, páginas 13060 a 13070 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-5464

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, a los efectos establecidos en su disposición transitoria segunda y en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico y Minero de España,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 1 nueva beca de formación en la modalidad de ayuda para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del organismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convoca, en consecuencia, 1 beca, en la modalidad de ayuda para formación para la realización de tesis doctorales.

Segundo. Clases y contenido de las becas.

1. Ayuda para realizar tesis doctorales: Destinada a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME.

El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de 1.

2. El área y el contenido de la beca se relacionan en el anexo IV y, en detalle, se pueden consultar en la página web (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

Tercero. Destinatario de la beca.

Esta modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines al contenido de la beca.

Cuarto. Dotación de la beca.

Dicha beca estará dotada con un importe de 1.005 euros mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

La cuantía de la beca se actualizará el día 1 de enero de cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El pago de la beca al beneficiario se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

Al becario que deba cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se le abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto de que el becario deba efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarle otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director General. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc, que fueran de interés para la especialización del becario, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.

El IGME concertará a favor del becario un seguro de accidentes personales y un seguro de asistencia sanitaria este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

El IGME, apoyará al becario en el desarrollo de sus planes de trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que los mismos estén disponibles.

La beca corresponderá al ejercicio 2004 y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para el ejercicio 2.004 y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de prórrogas.

Quinto. Duración de la beca.

La beca finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2004. No obstante, la ayuda concedida para la elaboración de tesis doctorales podrá ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a concurrir en una nueva convocatoria, previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, con informe favorable no vinculante del Doctor-Tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en la base décima de la presente Resolución, con la composición que se designe para la convocatoria de becas de cada año.

La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.

Sexto. Características jurídico-administrativas.

Dado el carácter formativo de la beca, su concesión no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará derechos de permanencia en este Organismo Público.

La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Séptimo. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de la beca convocada mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, con dominio del idioma español.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1999 o posteriormente.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de la beca concedida su titular dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estará obligado a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

f) Se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de tramitación.

Las solicitudes de beca se dirigirán al Director General del IGME y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes indicarán en una única instancia la modalidad de beca elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse. El tema objeto de esta beca se especifica en el anexo IV e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de curriculum vitae, así como el tema objeto de la beca podrán consultar igualmente en la dirección de Internet www.igme.es

Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en la dirección de Internet antes citada.

b) Certificación, del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como anexo III.

d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento similar.

f) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B o superior.

g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su curriculum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.

h) Se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.

Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción en el programa previsto.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones de anuncios del IGME.

Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones la relación definitiva.

Las relaciones de admitidos y excluidos, podrán consultarse a título informativo en la dirección de Internet www.igme.es.

La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta del Comité de Selección que se constituya para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado décimo de la presente Resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Décimo. Selección de becario.

Se constituirá un Comité de Selección, integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Todos ellos con derecho a voz y voto.

Los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos ellos con el grado de Doctor.

La composición del Comité de Selección es la determinada en el anexo V de la presente Resolución.

En la selección del becario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas.

c) La trayectoria profesional del aspirante.

d) La participación en proyectos de investigación.

e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca.

f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.

En la valoración de los méritos del aspirante se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.

Con carácter previo a la resolución de concesión de beca, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid), así como en la dirección de Internet www.igme.es, la relación del candidato seleccionado y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

El silencio administrativo –en caso de falta de resolución expresa en el plazo antes señalado– se entenderá en sentido negativo a efectos de la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España.

Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

La resolución de concesión de beca será notificada individualmente al beneficiario de la misma poniendo en su conocimiento la fecha de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde debe incorporarse, según se relaciona en el anexo IV.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.es la lista con el nombre y apellidos del beneficiario y suplentes seleccionados.

Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación.

El plazo de incorporación del candidato seleccionado, que figurará en la comunicación individual que se le remita, será como máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de becas, salvo que, en su caso exista autorización de aplazamiento previa solicitud del becario y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción en consecuencia de la ayuda correspondiente.

El aspirante seleccionado deberá haber presentado previamente y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME.

Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicada la beca se produjera la renuncia a la misma por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IGME podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima.

Decimocuarto. Obligaciones del becario y condiciones del disfrute de la beca.

1. El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, el becario deberá cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IGME.

d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME, sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control financiero que correspondan.

f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) El becario deberá poner a disposición del IGME a través de su tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.

h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección General del IGME o por su tutor y, específicamente, los siguientes:

Además de los informes anuales, deberá presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado, así como un ejemplar de la tesis.

i) Si el becario desea renunciar a la beca está obligado a comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.

De acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la ley 38/2003, el becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido.

Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003.

Decimosexto. Normativa reguladora.

Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en todo aquello que no se oponga a lo establecido por la Ley 38/2003, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2004.–El Director General, Emilio Custodio Gimena.

ANEXO I

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ANEXO II
Curriculum vitae becarios

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ANEXO III

Don/doña........................................................................................................., con documento nacional de identidad número................................................, declara no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogido a las prestaciones por desempleo ni por tener concedida otra beca.

En el caso de que durante la vigencia de la beca que, en su caso, le fuera concedida por el IGME dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

En........................... a......... de........................... de 200.......

Firma:

ANEXO IV
Ayudas para la realización de tesis doctorales

Clave: DOC. Tema: 1. Isótopos suroeste ibérico. Título: Comparación de las litosferas de las zonas Surportuguesas y Ossa-Morena a través del estudio isotópico Sm-Nd, U-Pb y Lu-Hf de rocas igneas y sedimentos precámbricos y paleozoicos: Implicaciones paleográficas. Localidad: Tres Cantos.

ANEXO V
Comité de selección de becas 2004

Modalidad: Tesis doctorales

Titulares:

Presidenta: Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo.

Vocales: Don Antonio Callaba de Roa, don Francisco Javier Rodríguez Arévalo y don Juan Fornes Azcoiti.

Secretario: Don José Javier Navas Madrazo.

Suplentes:

Presidente: Don Ángel García Cortés.

Vocales: Don Pablo Gumiel Martínez, don Luis Moreno Merino y don Emilio Martínez Alfaro.

Secretaria: Doña Mercedes Ferrer Gijón.

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