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El Tribunal Constitucional, por auto de 10 de marzo
actual, ha acordado en el conflicto positivo de
competencia número 5781-2003, interpuesto por el Gobierno
de la Nación, mantener la suspensión de la vigencia del
artículo 3.1.c), y levantar la suspensión respecto del
artículo 5.3, ambos del Decreto de la Generalidad de
Cataluña 156/2003, de 10 de junio, que regula las oficinas
de la Generalidad de Cataluña en el exterior.
Madrid, 10 de marzo de 2004.-El Presidente del
Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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