En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 6 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Fomento, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.º de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfonos 91-5978787, dirección de correo electrónico area-formacionUmfom.es. Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de marzo de 2004.‒P. D. (O. 25 de septiembre de 2000, BOE 5 de octubre de 2000), el Director General de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.
Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa correspondientes a los temas de la parte B) del capítulo primero y los comprendidos en el capítulo segundo, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio.
Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
B) Parte oral: consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince minutos.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Curso selectivo: Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso selectivo se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses y medio.
La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses y medio y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo V de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y consistirá en la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas de la Dirección General de Aviación Civil. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.
La Comisión de Valoración nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Area de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Area de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos; correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Segundo ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Tercer ejercicio.
Normas complementarias
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
PROGRAMA
A) Organización y funcionamiento de la Administración:
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.
2. El ordenamiento jurídico administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.
5. Las Administraciones Autonómica y local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
6. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario.
7. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
9. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual.
10. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
11. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
12. La acción administrativa: los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
13. Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La Dirección General de Aviación Civil: Estructura orgánica y funciones. Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos. El Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones. Consejo Asesor de Aviación Civil.
B) Marco general:
1. Organizaciones y asociaciones internacionales de aviación civil (OACI, CEAC, EUROCONTROL, EUROCAE, JAA, IATA) y sus regulaciones. Convenios internacionales sobre aviación civil.
2. El Convenio de Aviación Civil Internacional. Anexos técnicos, Métodos y Prácticas Recomendados, Procedimientos de Navegación Aérea, Procedimientos Suplementarios Regionales.
3. La ley de Seguridad Aérea. Estructura, contenido y características generales.
4. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y comunitaria. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
5. Normativa sobre Registro de Matrícula de Aeronaves en España.
6. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación. Auditorias de calidad.
7. Principios de funcionamiento de un ordenador. Arquitectura. Memorias. Transferencia de datos.
8. Sistemas operativos. Redes y comunicaciones. Bases de datos.
9. Seguridad e higiene en el trabajo. Seguridad en el Trabajo.
A) Transporte aéreo:
1. Transporte aéreo: Características y normativa. El transporte aéreo en España. Transporte aéreo comercial. Vuelos regulares y no regulares.
2. La aviación general en España: Aviación privada y deportiva. Aeroclubs. Trabajos aéreos. Regulación.
3. Convenios bilaterales y multilaterales. Acuerdos de Pool, Código compartido, aeronaves en arrendamiento temporal, franquicias. El artículo 83 bis del Convenio de Chicago.
4. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y sobrevuelo, libertades del aire. Tarifas aéreas, marco legal antes y después del mercado único.
5. Licencias de explotación a compañías de transporte aéreo. Concesión y mantenimiento.
6. Autorizaciones a la explotación de aeronaves en régimen de arrendamiento. Regulación y procedimiento.
7. Liberalización del transporte aéreo. Medidas liberalizado-ras en el transporte aéreo comunitario y sus normas de acompañamiento. Política de la Unión Europea en materia de transporte aéreo.
8. Los sistemas informatizados de reservas de billetes.
9. Economía de una compañía aérea. Costes fijos y variables. Las tarifas y sus costes. Balance y cuenta de resultados. Diferencia de planteamiento económico entre compañías chárter y regulares.
10. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo. Pasajeros de movilidad reducida.
11. Seguridad: Protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Normativa española y europea. El Reglamento (CE) 2320/2002. El Plan Nacional de Seguridad.
B) Seguridad operacional:
1. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorias de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
2. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio de Chicago. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias al personal. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL y las disposiciones emitidas para su puesta en vigor.
3. La Agencia Europea de Seguridad Aérea. Organización, funciones y competencias. Reglamento (CE) n.º 1592/2002.
4. Aeronavegabilidad. El anexo 8 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
5. Normas Generales de aplicación a Certificación de productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Organizaciones de diseño. Organizaciones de producción. Reglamento (CE) N.º 1702/2003 y Especificaciones de Certificación.
6. Certificados de aeronavegabilidad. Clasificación, concesión y validez.
7. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (CE) n.º 2042/2003.
8. Operación de Aeronaves. El anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Transporte aéreo comercial con aviones, RD 220/2001 (norma JAR-OPS 1).
9. Operación y requisitos para operaciones especiales con aeronaves. RVSM, MNPS, RNP, RNAV.
10. Operaciones de largo alcance (ETOPS).
11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
12. Requisitos y condiciones de utilización y calificación de dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR STD.
13. Protección del medio ambiente. El anexo 16 al Convenio de Chicago. Emisiones de los motores de las aeronaves. El ruido de las aeronaves. Normas específicas de aplicación en Europa y España.
14. Lista de Equipo Mínimo y Lista Maestras de Equipo Mínimo. ORDEN FOM 3627/2003 (JARMMEL/MEL).
15. Programa de Inspección en rampa de la seguridad de aeronaves extranjeras (SAFA).
16. Sistemas de aviso de proximidad al suelo.
17. Sistemas anticolisión de abordo.
18. Sistemas de gestión de vuelo (FMS).
C) Navegación aérea:
1. Estructuración de espacio aéreo y su clasificación. Control de la circulación aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control de aérea. Control de aproximación. Control de aeródromo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.
2. Sistemas de gestión de afluencia (AFTM). Sistema europeo (CFMU).
3. Reglamentos sobre Cielo Único Europeo.
4. Programas comunitarios en gestión de tráfico aéreo.
5. La Seguridad en la Navegación Aérea; Sistemas de gestión de seguridad (SGS). Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC y SRU); metodologías de gestión de seguridad. ESARRS.
6. Reglas de vuelo visual. Reglas de vuelo por instrumentos.
7. Diseños de rutas ATS convencionales. Procedimientos SID y STAR. Aproximaciones de precisión y no precisión.
8. Navegación de área. Concepto, tipos y características. Operación y requisitos.
9. La información aeronáutica (AIS). AIP. AICs. Cartografía. Notam. Información meteorológica.
10. Equipos de ayuda a la navegación (VOR, DME, NDB, ILS, MLS).
11. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S).
12. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y vigilancia; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia Dependiente Automática (ADS).
13. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
14. Sistemas de comunicaciones aeronáutica tierra-aire y tierra-tierra. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico. Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATIS y VOLMET).
15. Servicio de Búsqueda y salvamento (SAR). Aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COS-PAS-SARSAT).
16. Sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite. Sistemas de Aumentación. Sistema EGNOS. Programa GALILEO.
D) Aeropuertos:
1. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales e ingresos aeronáuticos. Aspectos económico-financieros. El modelo español. Aeropuertos de interés general.
2. Planificación de aeropuertos. Integración territorial. Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.
3. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental. Sistemas de monitorización de ruidos. Evaluación del impacto acústico. Medidas de abatimiento.
4. Análisis de la capacidad del aeropuerto. Metodología. Simulación. Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma. Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de horarios.
5. Edificios de aeropuertos, requisitos y características. Edificio terminal de pasajeros. Terminal de carga. Torre de Control. Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de emisores.
6. Instalaciones especiales en los edificios terminales de aeropuertos: Pasarelas de embarque, facturación y recogida de equipajes, sistemas de información al pasajero.
7. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Balizamiento.
8. Campo de vuelo, plataforma, calles de salida y rodadura. Diseño, características, señalización, iluminación, pavimentos, superficies limitadoras.
9. Servidumbres aeronáuticas.
10. Configuración y diseño de helipuertos. Aeropuertos STOL.
11. Aeródromos y helipuertos privados. Regulación.
12. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicio de salvamento y extinción de incendios. Requerimientos según OACI.
13. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Mantenimiento de aeródromos.
14. Explotación aeroportuaria. Servicios aeroportuarios. Calidad aeroportuaria. Planes de calidad en aeropuertos.
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: don Manuel Ocaña Losa, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. Vocales:
Don Blas Fernández Pérez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Tomás Martín Domingo, Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Don Francisco Soriano Llano, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: don Samuel Otto Sánchez Serrano, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Tribunal suplente:
Presidente: don José Antonio Basáñez Ortiz Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Javier Martín Martín, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Félix Calvo Narváez, Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: don Alberto Quintana García, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos». Código «1419».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.
Módulo V: La actividad administrativa aeronáutica:
1. Introducción al Derecho Aeronáutico.
2. La Ley de Seguridad Aérea: significado y principios generales.
3. El procedimiento sancionador aeronáutico.
4. La inspección aeronáutica.
5. Nociones básicas de las JAA y fundamentos de las JAR.
6. La Agencia Europea de Seguridad Aérea. Estructura y funcionamiento. Normativa.
7. La certificación de los productos aeronáuticos. Organizaciones de Diseño, Organizaciones de Producción.
8. Aprobación de Organizaciones de Mantenimiento y de Organizaciones de Instrucción de Mantenimiento. Personal Certificador.
9. Certificados de aeronavegabilidad. Tipos, procedimientos de expedición y renovación.
10. Aprobación de operadores. Procedimientos de emisión de un AOC.
11. Seguridad del Transporte Aéreo.
12. La planificación aeroportuaria y sistemas de navegación aérea: funcionamiento y régimen vigente (especial referencia al régimen de los Planes Directores, servidumbres aeronáuticas, temas medioambientales aeroportuarios).
13. Los Convenios Internacionales suscritos por España en materia de transporte aéreo.
14. La aplicación del Derecho Comunitario en nuestro ordenamiento jurídico: los principales Reglamentos Comunitarios y la transposición de las Directivas que afectan a temas de interés en materia de transporte aéreo.
15. Políticas de Transporte Aéreo.
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