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Documento BOE-A-2004-5554

Resolución de 22 de enero de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Confederación Hidrográfica del Segura, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2004, páginas 13197 a 13199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-5554

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 26 de diciembre de 2003, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos FEDER, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución. Murcia, 22 de enero de 2004.—El Presidente, Juan Cánovas Cuenca.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural En Murcia a veintiséis de diciembre de dos mil tres.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 73/2003, de 11 de julio, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, facultado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2003.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Cánovas Cuenca, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (en lo sucesivo CHS), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes n.1, C.P. 30001, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1151/2000 de 16 de junio.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

Manifiestan

I. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Segura consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estas obras se contemplan fundamentalmente con el fin de controlar los procesos erosivos de las cuencas hidrográficas, mejorar los cauces, márgenes y riberas de los ríos, actuar en las zonas húmedas a través de su renaturalización y la recuperación de su entorno, mejorar la regulación del ciclo hidrológico, la disminución de caudales punta en procesos de avenida, la recarga de acuíferos, la estabilización de laderas, y la contención del problema de la desertificación. Al mismo tiempo la ejecución de estas obras permitirá un aumento de la biodiversidad y una mejora de los hábitats de fauna y flora.

El Programa de Actuaciones previsto es el contenido en el Anexo de este Convenio.

II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente.

III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.

IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. El Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2000-2006 integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales contempla como órgano gestor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Segura estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70% de los costes elegibles.

VI. Con fecha 11 de marzo de 2002 se firmó por el Ministro de Medio Ambiente y el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre actuaciones del Plan Forestal Español a desarrollar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este Convenio Marco regula en su cláusula quinta la celebración de Convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones del Plan Forestal Español financiadas por el FEDER y dispone que estos Convenios específicos quedarán sometidos a las estipulaciones del citado Convenio Marco.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Es objeto del Presente Convenio el establecimiento, en el marco de las actuaciones del Plan Forestal Español, de un régimen de cooperación para el desarrollo de obras de restauración y protección del entorno natural entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito territorial de la cuenca del Segura comprendida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Financiación.

La financiación de estas obras se realizará del siguiente modo:

El 70 por ciento con cargo al programa 512.A, Gestión de Recursos Hidráulicos, de la Confederación Hidrográfica del Segura y el 30 por ciento con cargo a la partida presupuestaria 17.08.00.442 D.700.05 Proyecto de Inversión 30.709 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La aportación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hará efectiva mediante transferencia de capital a la Confederación Hidrográfica del Segura enlaformaestablecidaporelDecretoLegislativo1/1999, de2dediciembre, del Gobierno Murciano por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según la siguiente distribución:

2003 938.843,00 A
2004 1.300.000,00 A
2005 1.350.000,00 A
2006 1.349.157,00 A
TOTAL 4.938.000,00 A

Así:

a) El importe correspondiente a la aportación del 2003 se abonará en su totalidad a la firma del convenio.

b) El 15% del importe de su aportación correspondiente a cada anualidad del programa, durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en cuanto a las anualidades del segundo y sucesivos ejercicios.

c) El resto de la aportación comprometida se abonará mensualmente mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de España que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, contra certificaciones aprobadas de los conceptos incluidos en la inversión, en la cuantía correspondiente a la parte proporcional relativa a la parte no retornable de la financiación de la actuación asumida por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el presente Convenio, una vez deducida la amortización proporcional del anticipo contemplado en el apartado a) y b) anterior.

Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Una vez finalizada cada actuación, la Confederación Hidrográfica del Segura aportará a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere.

En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

Las aportaciones para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa objeto del presente Convenio serán fiscalizadas de acuerdo con su naturaleza presupuestaria, en los términos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Programa de Actuaciones.

1. Se define como programa de actuaciones la relación detallada que figura en el anexo al presente Convenio con su distribución temporal de inversiones.

2. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un período mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente:

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Segura y dos designados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Son funciones de esta comisión:

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Seguimiento de la evolución del programa.

Revisión del mismo.

Presupuestaria en los términos contenidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Análisis de incidencias y

Propuesta de actualización del programa.

La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura y al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación conjunta.

5. En el Programa de Actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista.

Organismo encargado de la Dirección del Proyecto.

Organismo encargado de la Dirección de las Obras.

Programación Temporal.

Previsiones de financiación y retornos.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Segura.

En virtud del presente Convenio, la Confederación Hidrográfica del Segura se compromete, en el marco del mismo, a:

a) Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos,...).

Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental.

La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa.

b) Asumir la responsabilidad de la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá serlo tanto del propio organismo como de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o externo, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

c) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

d) Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designa, a los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, como técnico de supervisión de los proyectos objetos del presente Convenio, al que establezca la Confederación a los efectos de su responsabilidad en la aprobación del Proyecto. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Murciana previamente a la contratación de las obras para su conformidad.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato, o de sus plazos de ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

g) Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente, las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación, y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación.

h) A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la Confederación Hidrográfica del Segura comunicará trimestralmente a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año.

i) Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda de este Convenio.

j) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Quinta. Compromisos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También en virtud del presente Convenio, y en el marco del mismo, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se compromete a:

a) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

b) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda del presente Convenio, en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados.

c) Prestar su colaboración técnica y administrativa a la Confederación Hidrográfica del Segura en las actuaciones objeto del presente Convenio (asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la Confederación Hidrográfica del Segura), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

Sexta. Gestión de las actuaciones.

La Confederación Hidrográfica del Segura tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER.

En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Segura la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Resolución de controversias.

Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio.

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio

c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio, o cuando concurran circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.

Novena. Plazo de vigencia.

De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma Murciana que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.1 y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el período de vigencia se considera establecido hasta el año 2006, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31 de diciembre de 2008, en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos.

Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del período de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.

Décima. Efectividad.

La efectividad del presente convenio de colaboración queda sujeta a la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER.

El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Juan Cánovas Cuenca.

ANEXO
Programa de actuaciones
Identificación proyecto Descripción del proyecto 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Total
07R08029.21 Correcciones hidrológicas puentes río Luchena. 78 60 1.014 700 450 2.302
07R08030.21 Correcciones hidrológicas puentes rambla Salero. 24 20 529 138 100 811
07R08031.21 Correcciones hidrologicas puentes La Paca-La Zarcilla. 39 10 596 600 622 1.866
07R08032.21 Correcciones hidrológicas puentes La Parroquia. 58 20 10 821 1.238 539 2.686
07R08036.21 Corrección hidrológica del embalse de Alfonso XIII, tramo Bullas embalse. 33 119 516 668
07R08038.21 Act. de RHF en la cuenca de Periago (TM Caravaca). 50 150 200 100 500
07R08039.21 Trabajos de selvicultura preventiva, actuaciones selvícolas y repoblaciones para mejora de la diversidad biológica estructural y mejora de caminos en montes públicos de Caravaca. 50 400 50 500
07R08040.21 Act. de RHF en la cuenca del Benamov y la Rogativa (TM de Moratalla). 45 115 100 240 500
07R08041.21 Actuaciones de repoblación y selvicultura en Calasparra y montes del este de Moratalla. 20 80 78 22 200
07R08042.21 Act. de RHF en montes de Mula y Cehegín (río Mula). 45 170 85 200 500
07R08043.21 Act. de RHF en montes del parque regional de sierra Espuña (río Mula-río Guadalentín). 45 170 50 235 500
070R8044.21 Actuaciones de corrección hidrológico forestal en pliego (río Mula) mediante trabajos consistentes en construcción de diques y trabajos selvícolas. 15 80 90 15 200
070R08045.21 Mejora de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en la cuenca de la rambla del Judío y ramblas endorreicas asociadas. 47 400 100 253 800
07R08046.21 Mejorar de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en la cuenca de Santomera y cuencas del Valle y Carroscoy vertientes al Guadalentín, río Segura y Mar Menor. 75 300 170 455 1.000
07R08047.21 Mejora de la cubierta vegetal en las cuencas de la rambla de Benito, Ambroz, Mezquita, Mayés, barranco de Mota, y otras vertientes por la MD del río Segura en el TM de Cieza. 67 359 75 299 800
07R08048.21 Mejora de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en las cuencas de la rambla del Moro y Abanilla. 42 158 30 70 300
07R08049.21 Restauración hidrológico-forestal, ordenación forestal y adecuación de infraestructuras en cuencas de cabecera del río Luchena, TM Lorca. 60 400 50 240 750
07R08050.21 Corrección hidrológica y restauración ambiental en cuencas de la margen derecha e izquierda del río Gaudalentín. TT.MM. Lorca, Sotana y Alhama. 87 400 230 860 1.577
  Totales. 199 20 781 6.260 4.500 4.700 16.460

 

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 26 de diciembre de 2003, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con Fondos FEDER, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Murcia, 22 de enero de 2004.–El Presidente, Juan Cánovas Cuenca.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural

En Murcia a veintiséis de diciembre de dos mil tres.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 73/2003, de 11 de julio, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, facultado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2003.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Cánovas Cuenca, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (en lo sucesivo CHS), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes n.1, C.P. 30001, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1151/2000 de 16 de junio.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

Manifiestan

I. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Segura consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estas obras se contemplan fundamentalmente con el fin de controlar los procesos erosivos de las cuencas hidrográficas, mejorar los cauces, márgenes y riberas de los ríos, actuar en las zonas húmedas a través de su renaturalización y la recuperación de su entorno, mejorar la regulación del ciclo hidrológico, la disminución de caudales punta en procesos de avenida, la recarga de acuíferos, la estabilización de laderas, y la contención del problema de la desertificación. Al mismo tiempo la ejecución de estas obras permitirá un aumento de la biodiversidad y una mejora de los hábitats de fauna y flora.

El Programa de Actuaciones previsto es el contenido en el Anexo de este Convenio.

II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente.

III. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas define en su artículo 23 como funciones de los Organismos de Cuenca, aquellas que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.

IV. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

V. El Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2000-2006 integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales contempla como órgano gestor de su medida 3.6 (Protección y regeneración del entorno natural) a la Confederación Hidrográfica del Segura estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicha medida hasta un importe máximo del 70% de los costes elegibles.

VI. Con fecha 11 de marzo de 2002 se firmó por el Ministro de Medio Ambiente y el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre actuaciones del Plan Forestal Español a desarrollar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este Convenio Marco regula en su cláusula quinta la celebración de Convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones del Plan Forestal Español financiadas por el FEDER y dispone que estos Convenios específicos quedarán sometidos a las estipulaciones del citado Convenio Marco.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

Es objeto del Presente Convenio el establecimiento, en el marco de las actuaciones del Plan Forestal Español, de un régimen de cooperación para el desarrollo de obras de restauración y protección del entorno natural entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito territorial de la cuenca del Segura comprendida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Financiación.

La financiación de estas obras se realizará del siguiente modo:

El 70 por ciento con cargo al programa 512.A, Gestión de Recursos Hidráulicos, de la Confederación Hidrográfica del Segura y el 30 por ciento con cargo a la partida presupuestaria 17.08.00.442 D.700.05 Proyecto de Inversión 30.709 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La aportación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hará efectiva mediante transferencia de capital a la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma establecida por e lDecreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, del Gobierno Murciano por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según la siguiente distribución:

2003 938.843,00 €
2004 1.300.000,00 €
2005 1.350.000,00 €
2006 1.349.157,00 €
TOTAL 4.938.000,00 €

Así:

a) El importe correspondiente a la aportación del 2003 se abonará en su totalidad a la firma del convenio.

b) El 15% del importe de su aportación correspondiente a cada anualidad del programa, durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, en cuanto a las anualidades del segundo y sucesivos ejercicios.

c) El resto de la aportación comprometida se abonará mensualmente mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco de España que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, contra certificaciones aprobadas de los conceptos incluidos en la inversión, en la cuantía correspondiente a la parte proporcional relativa a la parte no retornable de la financiación de la actuación asumida por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el presente Convenio, una vez deducida la amortización proporcional del anticipo contemplado en el apartado a) y b) anterior.

Las transferencias serán realizadas por el organismo que a los efectos del cumplimiento de sus compromisos establezca la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Una vez finalizada cada actuación, la Confederación Hidrográfica del Segura aportará a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere.

En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

Las aportaciones para la financiación de las actuaciones contenidas en el Programa objeto del presente Convenio serán fiscalizadas de acuerdo con su naturaleza presupuestaria, en los términos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Programa de Actuaciones.

1. Se define como programa de actuaciones la relación detallada que figura en el anexo al presente Convenio con su distribución temporal de inversiones.

2. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un período mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente:

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro técnicos, dos designados por la Confederación Hidrográfica del Segura y dos designados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Son funciones de esta comisión:

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Seguimiento de la evolución del programa.

Revisión del mismo.

Presupuestaria en los términos contenidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Análisis de incidencias y

Propuesta de actualización del programa.

La propuesta de actualización del programa se elevará a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura y al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación conjunta.

5. En el Programa de Actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista.

Organismo encargado de la Dirección del Proyecto.

Organismo encargado de la Dirección de las Obras.

Programación Temporal.

Previsiones de financiación y retornos.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Segura.

En virtud del presente Convenio, la Confederación Hidrográfica del Segura se compromete, en el marco del mismo, a:

a) Gestionar los fondos del Programa FEDER, medida 3.6 de Protección y Regeneración de Espacios Naturales, hasta un máximo del 70% de los costes elegibles de la actuación, evaluando la elegibilidad de cada actuación, así como contratar la redacción de proyectos, ejecución de las obras y asistencias técnicas necesarias. En particular:

Llevar a cabo las licitaciones y adjudicaciones de los contratos necesarios para la efectiva realización de las actuaciones del programa, incluyendo cuantas incidencias puedan surgir en los mismos (modificados, obras complementarias, liquidaciones, revisiones de precios, variaciones de tasas o impuestos,...).

Obtener cuantas autorizaciones sean necesarias para la ejecución de las obras, especialmente en lo referente, en su caso, al cumplimiento de la legislación sobre Impacto Ambiental.

La gestión de las expropiaciones o cesiones de suelo u otros derechos o bienes afectados, necesarias para la realización de las actuaciones del Programa.

b) Asumir la responsabilidad de la Dirección de la Obra, designando al técnico facultativo competente, que podrá serlo tanto del propio organismo como de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o externo, y la recepción de las obras y la liquidación del contrato, mediante la expedición de las correspondientes certificaciones y actas.

c) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

d) Supervisar y aprobar los proyectos incluidos en el programa de actuaciones. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designa, a los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, como técnico de supervisión de los proyectos objetos del presente Convenio, al que establezca la Confederación a los efectos de su responsabilidad en la aprobación del Proyecto. El informe de supervisión de la Confederación será trasladado a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Murciana previamente a la contratación de las obras para su conformidad.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y a su inicio, así como las incidencias que puedan dar origen a modificaciones del proyecto, del contrato, o de sus plazos de ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

g) Señalizar la ejecución de las actuaciones mediante carteles, en los que se destacará notoriamente, las Administraciones Públicas y sus Departamentos que cofinancian la actuación, y que habrán de situarse en lugares visibles en el entorno de la actuación.

h) A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la Confederación Hidrográfica del Segura comunicará trimestralmente a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos el 30 de noviembre de cada año.

i) Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda de este Convenio.

j) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de Centro gestor y ejecutor de Programas y Actuaciones cofinanciables mediante Fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Quinta. Compromisos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También en virtud del presente Convenio, y en el marco del mismo, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se compromete a:

a) Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de Revisión del Programa de Actuaciones.

b) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda del presente Convenio, en los términos y condiciones en dicha cláusula señalados.

c) Prestar su colaboración técnica y administrativa a la Confederación Hidrográfica del Segura en las actuaciones objeto del presente Convenio (asistencia a la recepción de las obras y trabajos contratados, puesta a disposición de personal, especialmente técnico facultativo, para la Dirección de Obras cuya responsabilidad asume la Confederación Hidrográfica del Segura), así como llevar a cabo las demás actuaciones administrativas que en el ámbito de su competencia deba efectuar.

Sexta. Gestión de las actuaciones.

La Confederación Hidrográfica del Segura tendrá a todos los efectos la consideración de Ente Gestor y ejecutor de los Proyectos y Actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los Programas Estatales del Ministerio de Medio Ambiente a los que se refiere la medida 3.6 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en materia de regeneración de enclaves naturales, protección y regeneración del entorno natural, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante Fondos FEDER.

En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Segura la evaluación de la elegibilidad de los Proyectos y Actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciación que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Resolución de controversias.

Para el conocimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse, derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio de Colaboración, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio.

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio

c) Por denuncia unilateral en los términos previstos en el Convenio, o cuando concurran circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.

Novena. Plazo de vigencia.

De acuerdo con el Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma Murciana que desarrolla el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo n.1 y que motiva el planteamiento del presente Convenio, el período de vigencia se considera establecido hasta el año 2006, en lo que a adquisición de compromisos se refiere, extensible hasta el 31 de diciembre de 2008, en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos.

Las partes firmantes podrán acordar la prórroga del período de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un mes de anticipación a las fechas señaladas anteriormente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.

Décima. Efectividad.

La efectividad del presente convenio de colaboración queda sujeta a la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER.

El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Juan Cánovas Cuenca.

ANEXO
Programa de actuaciones
Identificación proyecto Descripción del proyecto 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Total
07R08029.21 Correcciones hidrológicas puentes río Luchena. 78 60 1.014 700 450 2.302
07R08030.21 Correcciones hidrológicas puentes rambla Salero. 24 20 529 138 100 811
07R08031.21 Correcciones hidrologicas puentes La Paca-La Zarcilla. 39 10 596 600 622 1.866
07R08032.21 Correcciones hidrológicas puentes La Parroquia. 58 20 10 821 1.238 539 2.686
07R08036.21 Corrección hidrológica del embalse de Alfonso XIII, tramo Bullas embalse. 33 119 516 668
07R08038.21 Act. de RHF en la cuenca de Periago (TM Caravaca). 50 150 200 100 500
07R08039.21 Trabajos de selvicultura preventiva, actuaciones selvícolas y repoblaciones para mejora de la diversidad biológica estructural y mejora de caminos en montes públicos de Caravaca. 50 400 50 500
07R08040.21 Act. de RHF en la cuenca del Benamov y la Rogativa (TM de Moratalla). 45 115 100 240 500
07R08041.21 Actuaciones de repoblación y selvicultura en Calasparra y montes del este de Moratalla. 20 80 78 22 200
07R08042.21 Act. de RHF en montes de Mula y Cehegín (río Mula). 45 170 85 200 500
07R08043.21 Act. de RHF en montes del parque regional de sierra Espuña (río Mula-río Guadalentín). 45 170 50 235 500
070R8044.21 Actuaciones de corrección hidrológico forestal en pliego (río Mula) mediante trabajos consistentes en construcción de diques y trabajos selvícolas. 15 80 90 15 200
070R08045.21 Mejora de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en la cuenca de la rambla del Judío y ramblas endorreicas asociadas. 47 400 100 253 800
07R08046.21 Mejorar de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en la cuenca de Santomera y cuencas del Valle y Carroscoy vertientes al Guadalentín, río Segura y Mar Menor. 75 300 170 455 1.000
07R08047.21 Mejora de la cubierta vegetal en las cuencas de la rambla de Benito, Ambroz, Mezquita, Mayés, barranco de Mota, y otras vertientes por la MD del río Segura en el TM de Cieza. 67 359 75 299 800
07R08048.21 Mejora de la cubierta vegetal y lucha contra la erosión en las cuencas de la rambla del Moro y Abanilla. 42 158 30 70 300
07R08049.21 Restauración hidrológico-forestal, ordenación forestal y adecuación de infraestructuras en cuencas de cabecera del río Luchena, TM Lorca. 60 400 50 240 750
07R08050.21 Corrección hidrológica y restauración ambiental en cuencas de la margen derecha e izquierda del río Gaudalentín. TT.MM. Lorca, Sotana y Alhama. 87 400 230 860 1.577
   Totales. 199 20 781 6.260 4.500 4.700 16.460

 

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