En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado del 7»), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 627 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por el sistema general de acceso libre, de las cuales 499 son para la Escala Masculina (Código 0919) y 128 para la Escala Femenina (Código 0920).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de septiembre del presente año. La duración máxima de la fase de oposición será de 2 meses y medio, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas consignado en Anexo V.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993 de 5 de febrero (B.O.E. del 23).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos selectivos. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciaria, Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, del Ministerio del Interior, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Instituciones Penitenciarias, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.o 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSCUdgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «S», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede de los mismos, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de los Tribunales, señalada en la base 5.4.
6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba y en la sede de los mismos.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para la realización del período de prácticas.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada Escala.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Instituciones Penitenciarias, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de marzo de 2004.–P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre), el Director General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmos. Sres. Director General de Instituciones Penitenciarias y Presidentes de los Tribunales Calificadores.
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de oposición y período de prácticas.
Oposición
La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de Tenerife, y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos: Consistirá en resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 10 preguntas, por cada uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para superar los dos primeros ejercicios de la fase de oposición fuera superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba médica únicamente el número de aspirantes igual al de plazas convocadas, que hubieran obtenido mejor calificación en la suma de las puntuaciones correspondientes a la prueba de conocimientos y a la prueba de casos prácticos.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que la autoridad convocante designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica: será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en la suma de puntuación de dichas pruebas.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos primeros ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio.
2. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
4. Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.
Período de prácticas
El período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce meses.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes: Curso de formación.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla.
Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el período de prácticas con la calificación de «Apto» en cada una de sus dos partes.
Primera parte
I. Organización del Estado y Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado: La Ordenación del Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; El Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, El Presidente del Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza. Nombramiento y «Status». Competencias. El Poder Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración Europea sobre la organización del Estado Español.
6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios: estructura y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones Generales. Funciones en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley de incompatibilidades. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
9. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.
11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.
12. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa.
2. Los Servicios de Información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos del sistema operativo windows 98. Ofimática: procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.
III. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento Administrativo.
3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto: pagos a justificar y anticipos de caja fija.
4. Procedimiento general de contratación de las Administraciones Públicas del subsector Estado. Características fundamentales de los contratos de obras y de suministros.
Segunda parte
I. Derecho Penal
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases. Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.
5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeco-nómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus».
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades. La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios: Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El Régimen Ordinario: Principios generales y características. El Régimen de preventivos.
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo de régimen y características de cada uno.
9. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno: el papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individua-lización científica. La Central de Observación.
10. El Tratamiento Penitenciario: Elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El Organismo Autónomo «Trabajos y Prestaciones Penitenciarias».
12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases, duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los diferentes modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.
15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma. El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración y custodia.
Nota: El contenido de los temas incluirá las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 26 de noviembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Escala Masculina
Titular:
Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Francisco Javier Sierra Juárez, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Myriam Tapia Ortiz, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Andrés Márquez Moraga, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Beatriz Vázquez Reliegos, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Eloy Morán de la Fuente, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
M.ª del Carmen Cuesta Arteaga, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Escala Femenina
Titular:
Presidente: M.ª de los Desamparados Alvarez Gómez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
M.ª Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Carmen García Vega, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Carlos de Zavala Fernández, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: M.ª Almudena Cáceres García. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: M.ª del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
M.ª Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
M.ª del Carmen Archanco López-Pelegrín, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
M.ª Rosario Ezquerra Serrano. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Jesús Dionisio Montoro. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá al Director General de Instituciones Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Dirección General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias» y la Escala correspondiente, ya sea masculina o femenina, consignándose el código 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala Femenina».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». Sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» ó «Sta. Cruz de Tenerife», según el lugar donde quieran realizarla.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convoctoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el Grupo Argentaria, Banco Bilbao Vizcaya, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Ojo y Visión:
Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir, para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de II.PP.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.
Sistema Endocrino:
Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla ideal.
Diabetes.
Aparato locomotor: Alteraciones que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
Epilepsia.
Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones Mentales: Patologías psiquiátricas que limiten, dificulten a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Piel:
Cicatrices invalidantes. Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros), que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
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