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Documento BOE-A-2004-5577

Orden INT/785/2004, de 16 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004, páginas 13244 a 13249 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-5577

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 7"), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso

en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas

Masculina y Femenina, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 627 plazas del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por el sistema

general de acceso libre, de las cuales 499 son para la Escala

Masculina (Código 0919) y 128 para la Escala Femenina

(Código 0920).

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la

realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

del 1 de septiembre del presente año. La duración máxima de

la fase de oposición será de 2 meses y medio, contados a partir

de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al

cuadro de exclusiones médicas consignado en Anexo V.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993

de 5 de febrero (B.O.E. del 23).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del

Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares

de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos

selectivos

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Instituciones Penitenciaria,

Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, del Ministerio del Interior,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director General de Instituciones

Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma

supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Instituciones Penitenciarias , dictará orden,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son

los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los

Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la

Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.o 38-40, planta

segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo

electrónico SGPIP-SSCUdgip.mir.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra "S",

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los

Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede de los mismos, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

los Tribunales, señalada en la base 5.4.

6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento

del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los

aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, los Tribunales harán

pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los

locales en donde se haya celebrado la última prueba y en la sede

de los mismos.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del período de prácticas.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

Escala.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, según

la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General

de Instituciones Penitenciarias, en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de marzo de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado del 28 de

noviembre), el Director General de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmos. Sres. Director General de Instituciones Penitenciarias y

Presidentes de los Tribunales Calificadores.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de oposición y período de

prácticas.

Oposición

La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de

Tenerife, y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos

ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en

contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta

alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa

que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de

noventa minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superarlo.

Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos: Consistirá en

resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los

cuales, el opositor deberá contestar a 10 preguntas, por cada

uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán

sobre el contenido completo del programa que se contiene en

el Anexo II. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superarlo.

En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido

la puntuación mínima necesaria para superar los dos primeros

ejercicios de la fase de oposición fuera superior al número de

plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba médica

únicamente el número de aspirantes igual al de plazas convocadas,

que hubieran obtenido mejor calificación en la suma de las

puntuaciones correspondientes a la prueba de conocimientos y a la

prueba de casos prácticos.

Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a

comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las

causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de

esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la

supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado

que la autoridad convocante designe y se realizarán en las

dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los

resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones

sean precisas.

La prueba de aptitud médica: será calificada de "Apto" o "No

Apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para

poder superar esta prueba y la oposición.

Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior

al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la

realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de

los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el

mejor orden de calificación obtenido en la suma de puntuación

de dichas pruebas.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,

el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de

las mismas se realicen en la misma fecha.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

dos primeros ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el

primer ejercicio.

2. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo

ejercicio.

4. Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, los

Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que

se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.

Período de prácticas

El período de prácticas se regulará por Resolución de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración

mínima de tres meses y máximo de doce meses.

En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar

la evaluación, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:

Curso de formación.

Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.

Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto

de valoración independiente.

Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes

compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación

teórico-práctica.

Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.

Para obtener la calificación de "Apto" será requisito

imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100

de las jornadas lectivas del curso.

Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta

segunda parte del periodo de prácticas será calificada de "Apto" o "No

apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

superarla.

Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado

al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La

evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el

órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en

base a los registros e informes que obren en la carpeta de

seguimiento de cada uno de los aspirantes.

Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos

el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de

manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,

estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los

funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave

y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la

que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,

mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho

período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.

Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será

preciso haber superado el período de prácticas con la calificación

de "Apto" en cada una de sus dos partes.

ANEXO II

Programa

PRIMERA PARTE

I. Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales,

estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado: La Ordenación del

Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones

Fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; El

Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.

Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia

penitenciaria.

3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, El Presidente del

Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración

Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del

Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus

competencias.

4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.

Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:

Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El

Ministerio Fiscal.

5. Organización de la Unión Europea. Instituciones

Comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el

Tribunal de Justicia. Efectos de la integración Europea sobre la

organización del Estado Español.

6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: organización y

competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:

estructura y competencias.

7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias: Funciones Generales. Funciones

en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de

derecho laboral.

8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Ley de incompatibilidades. El Reglamento de

Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

9. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los

pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.

11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas.

Prescripción y cancelación.

12. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de

racionalización de la gestión administrativa.

2. Los Servicios de Información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos

del sistema operativo windows 98. Ofimática: procesadores de

texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.

III. Derecho Administrativo General

1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

Procedimiento Administrativo.

3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto

de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y

documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:

pagos a justificar y anticipos de caja fija.

4. Procedimiento general de contratación de las

Administraciones Públicas del subsector Estado. Características

fundamentales de los contratos de obras y de suministros.

SEGUNDA PARTE

I. Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder

punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales

y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:

Estructura y contenido.

2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.

Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos

y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial

referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo

histórico.

4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas

privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.

Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.

5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra

la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.

Las coacciones.

6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra

el honor: calumnia e injuria.

7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los

daños. Receptación.

8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación

de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones

públicas y el intrusismo.

9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.

El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.

De la desobediencia y denegación de auxilio.

10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la

violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La

malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los

funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial

referencia al quebrantamiento de condena.

12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división

de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y

libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios

públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.

Desobediencia.

13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto

y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con

especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación

de libertad y a las resoluciones judiciales.

14. El denominado procedimiento ordinario: principios

fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento

abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".

15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,

apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

II. Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

Breve referencia a la evolución histórica de la legislación

penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas

generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por

el artículo 25.2 de la Constitución.

3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia

sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

5. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.

La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados

en sus diferentes modalidades.

6. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los

Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y

fines. La seguridad interior: principios generales, medidas

preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su

aplicación.

7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. El Régimen Ordinario: Principios generales y

características. El Régimen de preventivos

8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y

características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de

aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar

este tipo de régimen y características de cada uno.

9. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno: el papel de los

funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La

clasificación en grados. El tratamiento y el principio de

individualización científica. La Central de Observación.

10. El Tratamiento Penitenciario: Elementos y programas

tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos

de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria

colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario:

Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio

penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El

Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".

12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,

duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El

procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para

su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta

situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los

diferentes modos de internamiento, características y criterios para

su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin

de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.

15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las

sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.

Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.

Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de

cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.

El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los

diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de

condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo

Técnico: fichas y protocolos.

19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación

de los dactilogramas.

20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de

servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento

y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios

de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,

recepción y salida de paquetes y encargos.

21. El régimen Económico de los Establecimientos

Penitenciarios: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas

de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación

y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las

pertenencias de los internos: administración y custodia.

Nota: El contenido de los temas incluirá las modificaciones

introducidas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 26 de noviembre), por la que

se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal.

ANEXO III

Tribunales

Escala Masculina

Titular:

Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior de

Técnicos de II.PP.

Vocales:

Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Francisco Javier Sierra Juárez, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Myriam Tapia Ortiz, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.

Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Andrés Márquez Moraga, Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

Beatriz Vázquez Reliegos, Cuerpo Superior de Técnicos de

Instituciones Penitenciarias.

Eloy Morán de la Fuente, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

M.a del Carmen Cuesta Arteaga, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Escala Femenina

Titular:

Presidente: M.a de los Desamparados Alvarez Gómez, Cuerpo

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

M.a Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Carmen García Vega, Cuerpo Superior de Técnicos de

Instituciones Penitenciarias.

Carlos de Zavala Fernández, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: M.a Almudena Cáceres García. Cuerpo de

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: M.a del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

M.a Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

M.a del Carmen Archanco López-Pelegrín, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria.

M.a Rosario Ezquerra Serrano. Cuerpo Superior de Técnicos

de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Jesús Dionisio Montoro. Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán

en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la

Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad

colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente

cumplimentado se dirigirá al Director General de Instituciones

Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del

documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior".

En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar

"Dirección General de Instituciones Penitenciarias".

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en

el recuadro destinado a código, se hará constar 001.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias" y la Escala

correspondiente, ya sea masculina o femenina, consignándose el

código 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata

de la Escala Femenina".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"L". Sistema general de acceso libre.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Ministerio del Interior"

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid" ó "Sta. Cruz de Tenerife", según el lugar donde quieran

realizarla.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en

virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convoctoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el

Grupo Argentaria, Banco Bilbao Vizcaya, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones

Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y Visión:

Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza

visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de

menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la

agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,

para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.

Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten

cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,

el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes

de II.PP.

Audición:

Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,

que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima

de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en

la zona tonal media.

Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones

del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a

juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del

Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una

disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital

obtenida por espirometría.

Sistema Endocrino:

Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla

ideal.

Diabetes.

Aparato locomotor: Alteraciones que limiten, o dificulten a

juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso:

Epilepsia.

Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones Mentales: Patologías psiquiátricas que limiten,

dificulten a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones

propias del Cuerpo de Ayudantes.

Piel:

Cicatrices invalidantes.

Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos:

Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca

alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por

encima de sus valores normales.

Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),

que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento

del reconocimiento mediante analítica.

Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,

malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier

aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el

desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

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