En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 7"), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas
Masculina y Femenina, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 627 plazas del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por el sistema
general de acceso libre, de las cuales 499 son para la Escala
Masculina (Código 0919) y 128 para la Escala Femenina
(Código 0920).
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la
realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir
del 1 de septiembre del presente año. La duración máxima de
la fase de oposición será de 2 meses y medio, contados a partir
de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al
cuadro de exclusiones médicas consignado en Anexo V.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993
de 5 de febrero (B.O.E. del 23).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del
Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General
de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares
de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos
selectivos
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Instituciones Penitenciaria,
Calle Alcalá 38-40, 28014, Madrid, del Ministerio del Interior,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General de Instituciones
Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Instituciones Penitenciarias , dictará orden,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son
los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.o 38-40, planta
segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo
electrónico SGPIP-SSCUdgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra "S",
según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los
Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede de los mismos, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de
los Tribunales, señalada en la base 5.4.
6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, los Tribunales harán
pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los
locales en donde se haya celebrado la última prueba y en la sede
de los mismos.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del período de prácticas.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
Escala.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, según
la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General
de Instituciones Penitenciarias, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,
de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado del 28 de
noviembre), el Director General de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmos. Sres. Director General de Instituciones Penitenciarias y
Presidentes de los Tribunales Calificadores.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de oposición y período de
prácticas.
Oposición
La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de
Tenerife, y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos
ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta
alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa
que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de
noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos: Consistirá en
resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los
cuales, el opositor deberá contestar a 10 preguntas, por cada
uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán
sobre el contenido completo del programa que se contiene en
el Anexo II. La duración máxima será de cuarenta y cinco minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo.
En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido
la puntuación mínima necesaria para superar los dos primeros
ejercicios de la fase de oposición fuera superior al número de
plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba médica
únicamente el número de aspirantes igual al de plazas convocadas,
que hubieran obtenido mejor calificación en la suma de las
puntuaciones correspondientes a la prueba de conocimientos y a la
prueba de casos prácticos.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a
comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las
causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de
esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado
que la autoridad convocante designe y se realizarán en las
dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los
resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones
sean precisas.
La prueba de aptitud médica: será calificada de "Apto" o "No
Apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para
poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior
al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la
realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de
los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el
mejor orden de calificación obtenido en la suma de puntuación
de dichas pruebas.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,
el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de
las mismas se realicen en la misma fecha.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
dos primeros ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el
primer ejercicio.
2. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo
ejercicio.
4. Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, los
Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que
se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.
Período de prácticas
El período de prácticas se regulará por Resolución de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración
mínima de tres meses y máximo de doce meses.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar
la evaluación, así como el programa y las materias objeto de
evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
Curso de formación.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto
de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes
compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación
teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Para obtener la calificación de "Apto" será requisito
imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100
de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta
segunda parte del periodo de prácticas será calificada de "Apto" o "No
apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
superarla.
Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado
al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La
evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el
órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en
base a los registros e informes que obren en la carpeta de
seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos
el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de
manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,
estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los
funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave
y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la
que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,
mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho
período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será
preciso haber superado el período de prácticas con la calificación
de "Apto" en cada una de sus dos partes.
ANEXO II
Programa
PRIMERA PARTE
I. Organización del Estado y Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales,
estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado: La Ordenación del
Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones
Fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; El
Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.
Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia
penitenciaria.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, El Presidente del
Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración
Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del
Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus
competencias.
4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.
Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:
Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El
Ministerio Fiscal.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones
Comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el
Tribunal de Justicia. Efectos de la integración Europea sobre la
organización del Estado Español.
6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: organización y
competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:
estructura y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias: Funciones Generales. Funciones
en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de
derecho laboral.
8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. Ley de incompatibilidades. El Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
9. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los
pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.
11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas.
Prescripción y cancelación.
12. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de
racionalización de la gestión administrativa.
2. Los Servicios de Información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos
del sistema operativo windows 98. Ofimática: procesadores de
texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.
III. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
Procedimiento Administrativo.
3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto
de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y
documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:
pagos a justificar y anticipos de caja fija.
4. Procedimiento general de contratación de las
Administraciones Públicas del subsector Estado. Características
fundamentales de los contratos de obras y de suministros.
SEGUNDA PARTE
I. Derecho Penal
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder
punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales
y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:
Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.
Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos
y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial
referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo
histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas
privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.
Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.
5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra
la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.
Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra
el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los
daños. Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación
de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones
públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.
El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La
malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial
referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división
de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.
Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto
y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con
especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación
de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: principios
fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento
abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,
apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
Breve referencia a la evolución histórica de la legislación
penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas
generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por
el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia
sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.
La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados
en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los
Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y
fines. La seguridad interior: principios generales, medidas
preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su
aplicación.
7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. El Régimen Ordinario: Principios generales y
características. El Régimen de preventivos
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y
características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de
aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar
este tipo de régimen y características de cada uno.
9. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno: el papel de los
funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La
clasificación en grados. El tratamiento y el principio de
individualización científica. La Central de Observación.
10. El Tratamiento Penitenciario: Elementos y programas
tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos
de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria
colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario:
Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio
penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El
Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".
12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,
duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El
procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para
su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta
situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los
diferentes modos de internamiento, características y criterios para
su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin
de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.
15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las
sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.
Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.
Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de
cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.
El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los
diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de
condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo
Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación
de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de
servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento
y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios
de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,
recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos
Penitenciarios: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas
de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación
y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las
pertenencias de los internos: administración y custodia.
Nota: El contenido de los temas incluirá las modificaciones
introducidas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 26 de noviembre), por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
ANEXO III
Tribunales
Escala Masculina
Titular:
Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior de
Técnicos de II.PP.
Vocales:
Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Francisco Javier Sierra Juárez, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Myriam Tapia Ortiz, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Andrés Márquez Moraga, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Beatriz Vázquez Reliegos, Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
Eloy Morán de la Fuente, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
M.a del Carmen Cuesta Arteaga, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Escala Femenina
Titular:
Presidente: M.a de los Desamparados Alvarez Gómez, Cuerpo
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
M.a Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Carmen García Vega, Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
Carlos de Zavala Fernández, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: M.a Almudena Cáceres García. Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: M.a del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
M.a Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
M.a del Carmen Archanco López-Pelegrín, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria.
M.a Rosario Ezquerra Serrano. Cuerpo Superior de Técnicos
de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Jesús Dionisio Montoro. Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad
colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente
cumplimentado se dirigirá al Director General de Instituciones
Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del
documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior".
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar
"Dirección General de Instituciones Penitenciarias".
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en
el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias" y la Escala
correspondiente, ya sea masculina o femenina, consignándose el
código 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata
de la Escala Femenina".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L". Sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ministerio del Interior"
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid" ó "Sta. Cruz de Tenerife", según el lugar donde quieran
realizarla.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en
virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convoctoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el
Grupo Argentaria, Banco Bilbao Vizcaya, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
Ojo y Visión:
Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza
visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de
menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la
agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,
para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten
cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,
el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes
de II.PP.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,
que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima
de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en
la zona tonal media.
Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones
del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a
juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del
Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una
disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital
obtenida por espirometría.
Sistema Endocrino:
Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla
ideal.
Diabetes.
Aparato locomotor: Alteraciones que limiten, o dificulten a
juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
Epilepsia.
Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones Mentales: Patologías psiquiátricas que limiten,
dificulten a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones
propias del Cuerpo de Ayudantes.
Piel:
Cicatrices invalidantes.
Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca
alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por
encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,
psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),
que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento
del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,
malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier
aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el
desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid