De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15
de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León
y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 14 de noviembre
de 2002), este Rectorado ha resuelto convocar concurso oposición
libre para cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo,
plazas de personal laboral, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las
plazas de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I de
esta resolución. Las plazas corresponden a los destinos y a las
localidades que constan en el Anexo.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo
que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 30/84, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en el Decreto Legislativo 1/90 de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de Castilla y León, en el Estatuto
de esta Universidad, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de
octubre, de la Junta de Castilla y León , en el Convenio Colectivo
actualmente en vigor, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con
carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 Funciones de las plazas y jornada de trabajo:
1.3.1 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en que se
encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran
en el Anexo I del actual Convenio Colectivo.
1.3.2 Las funciones específicas de las plazas, jornada de
trabajo y horario son los que se realizan en la Unidad a la que
corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio
Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo, y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad
de León y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos
públicos.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
fase de concurso y fase de oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones se especifican en
el Anexo II de esta convocatoria.
1.7 Los programas que han de regir en los ejercicios de la
fase de oposición figuran detallados en el Anexo III de esta
convocatoria.
1.8 En la Resolución que se indica en la base 4.1 se
determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de
la fase de oposición, con quince días naturales de antelación como
mínimo.
1.9 La valoración de la fase de concurso se realizará con
posterioridad a la calificación del primer ejercicio, y se referirá
a los aspirantes que lo hayan superado. En ella se valorarán los
méritos indicados en el Anexo II, referidos al último día del plazo
de presentación de solicitudes. La valoración se hará pública, con
indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados,
en el local donde se haya celebrado el primer ejercicio de la fase
de oposición y en los tablones de anuncios del Rectorado de la
Universidad, del Edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y
del Campus de Ponferrada, con una antelación mínima de diez
días naturales respecto al comienzo del segundo ejercicio.
La documentación correspondiente a los méritos a valorar en
la fase de concurso será presentada una vez publicadas las listas
de aprobados del primer ejercicio y en el plazo y lugares que
se indiquen en las mismas, estableciéndose, asimismo, un plazo
para presentación de posibles reclamaciones sobre las
valoraciones efectuadas.
Si se alega titulación específica, deberá aportarse certificación
del expediente académico, según lo dispuesto en el punto 1.3.
del Anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la
Función Pública, y en particular los siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
d) Títulos académicos:
Para plazas del Grupo III: Bachiller Superior, Formación
Profesional de Segundo Grado u oficialmente equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
poseerse la credencial que acredite la homologación.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo a que se
pretenda acceder. Quienes tengan la condición de minusválidos
reconocida por el INSERSO u organismo competente de la Comunidad
Autónoma, deberán acreditar la compatibilidad de su minusvalía
con las funciones del/de los puestos a los que aspiran.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato de trabajo
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta
como Anexo IV, que será facilitado en el Registro General de la
Universidad (Avda. de la Facultad, 25), Edificio de Servicios (
Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada, o a través de la página
Web de la propia Universidad (PAS - Impresos - Solicitud de
admisión a pruebas selectivas).
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de León (Avda. De la Facultad 25), o en
la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y
León".
3.3 A la instancia se adjuntará, en original o copia cotejada,
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentación acreditativa de poseer la titulación
académica exigida.
d) Los aspirantes que no posean nacionalidad española y
tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
de o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición
de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse
separados de derecho de su respectivo cónyuge.
3.4 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en
el concurso-oposición objeto de esta convocatoria deberán indicar,
inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización
de los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,
se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de
participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos
se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido
en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,
o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación
de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad
y con los efectos que procedan.
3.6 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía:
Plazas del Grupo III: 18,03 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos
de examen de la Universidad de León, número
2096-0000-832001355404, de Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación
del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria
correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,
deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de
haberlos satisfecho.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,
según lo dispuesto en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos, se indicará la fecha, lugar
y hora de comienzo de los ejercicios, la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar
donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y
León y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. De la
Facultad, 25, León), Edificio de Servicios (Campus de Vegazana)
y Campus de Ponferrada y a través de la página Web de la
Universidad (Anuncios y convocatorias de Personal de Administración
y Servicios).
En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número del Documento Nacional de Identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de
quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación
de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la
exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el Boletín Oficial de Castilla Y León. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la resolución.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que
procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el Anexo V.
El Secretario actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente,
en la sesión de constitución, solicitará de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber realizado
tareas de preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará, en su caso, Resolución por la
que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros. La constitución tendrá lugar con al menos quince días
naturales de antelación a la celebración del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de la actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su
Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos
asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión,
en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de
un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades
atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas
a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del
dictamen.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado
del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrá su sede en la Universidad de León, Avda de
la Facultad, n.o 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la Categoría Segunda, en los términos previstos en la
normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será
nula de pleno derecho.
5.13 Contra las actuaciones y actos de trámite de los
Tribunales que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Magnífico Rector, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "V" de conformidad con
lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2003, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla
y León (BOCyL de 12 de mayo).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base
5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.
6.6 La publicación de la relación de aprobados del primer
y segundo ejercicios se hará en los lugares en que se hayan
celebrado, así como en la sede señalada en la base 5.10.
6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas para cada plaza, el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la identidad de
los aspirantes aprobados, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso, con indicación de su Documento
Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
La lista de aprobados se publicará en el Boletín Oficial de Castilla
y León.
El Tribunal hará pública, asimismo, una Relación
Complementaria, en la que figuren, por orden de puntuación obtenida en
el concurso oposición, el resto de los aspirantes no aprobados
que sí hayan superado la fase de oposición. En el supuesto de
que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, o que se incrementase el número
de plazas vacantes, se realizará propuesta complementaria por
el orden de puntuación final.
7.2 Esta Relación Complementaria constituirá la Bolsa de
Trabajo de la categoría correspondiente, a efectos de contratación
laboral temporal a partir de la fecha de su publicación.
7.3 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el concurso oposición un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga esta norma será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos, formalización del contrato e
incorporación
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se haga pública en el Boletín Oficial
de Castilla y León la relación de opositores aprobados, los mismos
deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de León, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio
de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido
por el facultativo de medicina general del INSALUD que
corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún
régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios
Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico
exigido, o certificación que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con
minusvalía deberá presentar certificación de los órganos
competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con
el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal
laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrá ser contratados, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La adjudicación de destinos, en el caso de aquellas
Categorías en las que exista más de una plaza, se realizará por el
orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 7.1
y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta
petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados
previa oferta de las plazas vacantes por el Rectorado de la
Universidad.
8.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la
presente base, el Rectorado de la Universidad de León dictará
Resolución, vista la propuesta de los correspondientes Tribunales, en
virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas
convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en los
lugares señalados en la base 7.1.
En esta Resolución se establecerá para cada aspirante la fecha
de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos,
y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes
se personarán en el Servicio de Recursos Humanos de esta
Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos
laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva
la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá
lugar el inicio de la percepción económica.
8.6 Una vez formalizados los contratos, serán inscritos en
el Registro Central de Personal.
9. Período de prueba
9.1 Tras la incorporación, el trabajador debe realizar un
periodo de prueba en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores y con la siguiente duración: Plazas del grupo III: 3 meses.
9.2 El personal que supere satisfactoriamente el periodo de
prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de los recursos pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
10.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
León, 22 de enero de 2004.-El Rector, Ángel Penas Merino.
ANEXO I
Código Grupo
Número
de
plazas
Categoría Destinoylocalidad
01 III 1 Técnico Especialista
de Oficio.
Servicio de Gestión de
la Investigación
(León).
02 III 1 Técnico Especialista
de Oficio (Medios
Audiovisuales).
Biblioteca
Universitaria y Archivo
General (León).
ANEXO II
Valoraciones, pruebas y calificaciones
A. FASE DE CONCURSO
Puntuación máxima: 20 Puntos.
1. Titulación Académica Oficial y específica
1.1 Las Titulaciones Académicas Oficiales plenamente
específicas en relación con las funciones de cada una de las plazas
serán valoradas hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
Titulación específica superior en dos niveles al de la plaza
convocada: 5 puntos.
Titulación específica superior en 1 nivel al de la plaza
convocada: 4 puntos.
Titulación específica del mismo nivel que la de la plaza
convocada: 3 puntos.
Titulación específica inferior en 1 nivel a la de la plaza
convocada: 2 puntos.
1.2 Las Titulaciones Académicas Oficiales parcialmente
específicas serán valoradas la mitad que las del apartado anterior.
1.3 La especificidad de las Titulaciones será determinada por
el Tribunal, valorando las materias cursadas, a la vista de la
certificación del expediente académico aportada, en su caso, por el
aspirante.
2. Formación
2.1 La realización y superación de cursos de formación,
masters, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere
relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las
funciones de la plaza a que se aspire, organizados por un organismo
público o privado específico y de acreditada solvencia en el sector
de actividad de la plaza, y en los que se hayan realizado pruebas
de evaluación del aprovechamiento obtenido, será valorada a
razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo
se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,00066
puntos por hora lectiva.
2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo sobre
funciones coincidentes con las de la plaza que se solicite será
valorado a razón de 0,06 puntos por mes. Si la dedicación fuese
inferior, se aplicará la puntuación que proporcionalmente proceda.
La puntuación máxima de este apartado 2. será de 2,5 puntos.
3. Experiencia profesional
3.1 La experiencia profesional en el desempeño de funciones
directamente relacionadas con las de la plaza a que se aspire,
correspondientes a igual o superior categoría, con contrato
laboral, nombramiento de funcionario, o en régimen de autónomo,
será valorada hasta un máximo de 12,5 puntos, de acuerdo con
la siguiente escala:
a) En la Universidad de León, 0,2 puntos por mes.
b) En otras administraciones o empresas : 0,1 puntos por
mes
3.2 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los
del punto 3.1., es en funciones correspondientes a una categoría
inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, será valorada
en un 50% de las puntuaciones indicadas.
3.3 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los
del punto 3.1., es en funciones correspondientes a categoría
inferior en dos niveles a la de la plaza convocada, será valorada en
un 25% de las puntuaciones indicadas.
B. FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicios y calificaciones
1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo
de tres horas para plazas de los Grupos I y II, de dos horas para
plazas del Grupo III, y de una hora para las plazas del Grupo IV,
a cuestiones relacionadas con el contenido del Programa y con
las funciones de la plaza.
Si se plantean cuestiones con respuesta alternativa, las
alternativas serán cuatro, y las respuestas erróneas serán penalizadas,
de forma que cada respuesta errónea anulará 0,33 puntos de las
respuestas correctas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado
de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio.
Resolución por escrito o con el equipamiento que proceda
(informático, de laboratorio, etc.) de supuestos y cuestiones
relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa
publicado como Anexo III. Su duración máxima no excederá para
cada participante de 4 horas para las plazas de los grupos I y
II, de 3 horas para las plazas del Grupo III y de 2 horas para
las plazas de los Grupos IVA y IVB.
Tendrá carácter eliminatorio, y será calificado de cero a 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superarlo.
3. Normas generales de corrección de los dos ejercicios.
En ambos ejercicios, la calificación mínima en que se establezca
el aprobado, será determinada por el Tribunal, atendiendo a la
dificultad, grado de conocimientos precisos, nivel de los aspirantes
y demás circunstancias concurrentes, y no vendrá determinada
por la media aritmética del número de cuestiones o ejercicios.
C. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DE APROBADOS
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso por aquellos aspirantes que hayan aprobado los
dos ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y
primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo
publico en presencia de los opositores empatados.
ANEXO III
Programas
CÓDIGO: 01 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO
Destino: Servicio de Gestión de la Investigación
1. El régimen económico y financiero de la Universidad de
León.
2. Ayudas a la Investigación en la ULE.
3. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico o el desarrollo de cursos de
especialización.
4. Tipos de contratos y procedimientos previstos en el
Reglamento para la contratación de la ULE.
5. Tramitación y gestión de contratos en la ULE.
6. Tramitación de nombramientos de Becarios y Personal
Contratado con cargo a Contratos y Proyectos en la ULE.
7. La gestión económica de las Ayudas, Proyectos y Contratos
de Investigación en la ULE.
8. Hardware ordenadores personales.
9. Sistemas Operativos (MS/DOS, Windows).
10. Ofimática (Microsoft Office: Word).
11. Ofimática (Microsoft Office: Acces)..
12. Ofimática (Microsoft Office: Excel)
13. Ofimática (Microsoft Office: PowerPoint).
14. Internet (FTP, Internet Explorer, FrontPage).
15. Programación (Visual Basic).
16. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de
Proyectos de Investigación.
17. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de
Justificantes de gasto.
18. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de
Documenta.
19. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de
Docuconta.
20. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de
Gestión centralizada.
Organización Universitaria y Régimen Laboral
21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de
Universidades.
22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La
comunidad universitaria.
23. El personal laboral de administración y servicios de la
Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los
Trabajadores. El Convenio Colectivo.
Programas
CÓDIGO: 02 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO (MEDIOS
AUDIOVISUALES)
Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General
Tema 01. La soldadura, técnica y práctica.
La soldadura. Precauciones. Aleación metálica. El soldador.
Corte de terminales. Hilos y cables: "Clasificación. Cables y
cablecillos. Cubiertas aislantes. Cables coaxiales". Procedimiento.
Circuito impreso. Calidad de la soldadura. Daños por temperatura.
Superficies grandes.
Tema 02. El soldador, su elección, y métodos para desoldar.
El soldador, su elección: "Tipos de soldadores. Elección del
modelo adecuado. Puntas de soldadores. Complementos. Control
de la soldadura. Mantenimiento". Métodos para desoldar:
"Desoldadores. Cintas desoldadoras. Accesorios".
Tema 03. Medidas y aparatos de medición. El amperímetro.
El voltímetro. El polímetro.
Medidas y aparatos de medición: "Las medidas. Tolerancias.
El ajuste. El galvanómetro. Mediciones en corriente alterna". El
amperímetro: "Bobina móvil. Hierro móvil. Shunt. Otros tipos.
Aplicaciones". El voltímetro: "Resistencia serie. Tipos de
voltímetros. Escala de medida. Empleo del voltímetro. Tensiones alternas.
Alta tensión". El polímetro: "Polímetro analógico. Medida de
resistencias. Escalas de medida. Puesta a cero. Realización de la
medida. Medidas de continuidad. Prueba de diodos y transistores.
Medidas de tensión. Resistencia interna. Medida sobre circuito. Medidas
de intensidad. Variantes. Elección del polímetro. Escalas no
lineales. Útiles de medida. Polímetros digitales. Principios de
funcionamiento. Medidas de tensión. Número de dígitos o cifras.
Selección automática. Otros instrumentos de agujas".
Tema 04. Pilas y baterías.
Origen. Clasificación. Nivel límite de tensión. Pilas de
cinc-carbono. Pilas alcalinas. Pilas de mercurio. Pilas de plata. Pilas de
litio. Baterías de plomo. Descarga. Carga. Capacidad. Tensión.
Vida útil y aplicaciones. Baterías de níquel-cadmio. Aplicaciones.
Tema 05. Empleo de los conectores. Audio.
Normalización. Din y CINCH. Magnetófonos y micrófonos.
Conectores para altavoces, tipos empleados y sección de los
cables. Conectores para micrófonos, tipos empleados y cables de
conexión. Equipos profesionales, conectores tipo jack y tipo XLR,
la masa o tierra, conductores independientes, conectores y niveles
de señal.
Tema 06. Empleo de los conectores. Video.
Cables de video y RF. Conectores BNC y UHF. Conectores
de RF. Conexiones multipolares. Conexión multipolar de cámara.
Conexiones DIN. Conector DIN 5 p. Otras conexiones
multipolares. Conexiones multiseñal. Conector EIAJ de 8 patas. Conector
multiseñal de 21 patas (Peritelevisión). Adaptaciones de
conexiones. Adaptadores para clavijas de toma de corriente. Enchufe
múltiple (ladrón). Adaptadores de audio. Adaptadores para conexión
de micrófonos. Adaptación para conexión de auriculares.
Adaptaciones para las conexiones de entrada y salida de línea de audio
(audio IN/OUT). Adaptaciones de video. Prolongación de los
cables de conexión.
Tema 07. Los micrófonos.
Sensibilidad. Fidelidad. Directividad. Estructura. Tipos de
micrófonos. Micrófono de carbón. Micrófono dinámico. Micrófono
de condensador. Micrófono de electrec. Micrófono piezoeléctrico.
Tema 08. Los auriculares.
Auricular magnético. Auricular dinámico. Auricular
electrostático. Auricular isodinámico. Auriculares estereofónicos.
Tema 09. Métodos de distribución del sonido.
Los cables. Uniones con cables. Medios inalámbricos. Otros
medios sin hilos. Los medios mixtos. Fuentes de señal.
Descentralización de potencia. Potencia centralizada. Distribución en alta
tensión. Empleo de transformadores. Cómo realizar el cálculo de
la potencia necesaria para una sonorización.
Tema 10. Métodos de acondicionamiento acústico.
Frecuencias resonantes. Absorción sonora. Tiempo de
reverberación. Coeficiente de absorción. Materiales absorventes. Salas
de conferencias. Ruido exterior. Cámaras anecoicas y
reverberantes.
Tema 11. Mantenimiento de videocasettes.
Limpieza. Cambio de cabezas. Utilización y cuidados de la
cinta. Manipulación. Relación con el magnetoscopio. Conservación.
Archivo y cuidado de la videoteca. Empalme de cinta. Casettes
de limpieza y ajuste.
Tema 12. Receptor de TV. Ajustes básicos y
recomendaciones.
Barras UER. Carta de ajuste. Ajuste técnico y estético.
Utilización del receptor de TV. Dimensiones. Situación del aparato.
Mandos externos.
Tema 13. Vídeo. Sistemas de iluminación para grabaciones.
Disposiciones de las luces. Iluminación de personas en
exteriores. Interiores. Uso de antorcha.
Tema 14. La producción audiovisual.
Inicios de la producción cinematográfica. Inicios de la
televisión. La industria audiovisual: "El cine. La televisión. El vídeo.
Nuevos soportes". Tipos de programas según la U.E.R.:
"Educativos. Grupos específicos. Religiosos. Deportivos. Noticias.
Divulgativos y de actualidad. Dramáticos. Musicales. Variedades. Otros
programas. Publicidad. Cartas de ajuste y transiciones". Las
profesiones audiovisuales: "Proyecto y dirección. Grabación y rodaje.
Acabado. Personal ocasional y complementario".
Tema 15. La producción ejecutiva.
Estudio del proyecto. Financiación y modos de producción.
Preparativos finales: "El equipo de producción. El guión definitivo.
El desglose del guión. Contratos y derechos. Seguros y permisos.
Confección del plan de trabajo. El presupuesto definitivo".
Rodaje-grabación. Postproducción. La sonorización. Balance final de
la producción. Explotación y comercialización.
Tema 16. La señal de vídeo.
La señal de vídeo: "El vídeo compuesto. Vídeo separado (Y-C)
y vídeo en componentes". Parámetros de calidad de la señal de
vídeo: "Relación señal/ruido. Líneas de resolución. Ancho de
banda. Ancho de banda digital". Formatos de grabación en vídeo:
"Formatos analógicos. Formatos digitales de vídeo". El formato
"DV".
Tema 17. Prácticas. Edición de un programa documental en
vídeo.
Práctica 1:
Utilización del siguiente dispositivo:
Grabador de videocassette PANASONIC HV-NS900:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Práctica 2:
Utilización de los siguientes dispositivos:
Grabador de videocassette SONY VO-9800P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Doblaje de audio.
Grabador de videocassette SONY VO-9850P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Unidad de control de edición SONY RM-450CE:
Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual.
Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500:
Práctica 3:
Utilización de los siguientes dispositivos:
Grabador de videocassette SONY VO-9800P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Doblaje de audio.
Grabador de videocassette SONY VO-9850P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Unidad de control de edición SONY RM-450CE:
Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual.
Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500.
Tema 18. Prácticas. Utilización de grabadores.
Práctica: Utilización de la grabadora DVD Pioneer DVR-7000.
Conexiones. Controles y displays. Aspectos básicos: Grabación
de DVD: tipos de discos y formatos, grabación en VR Mode,
grabación en Video Mode, restricciones en la grabación de vídeo,
CPRM, equipos de grabación y copyright. Grabación desde una
entrada externa. Pantalla de lista de títulos: Reproducir un título,
poner nombre a un título, borrar un título. Configuración inicial:
Ajustes básicos, ajustes del sintonizador, ajustes de vídeo, ajustes
de entrada/salida de vídeo, ajustes de entrada de audio, ajustes
de salida de audio, ajustes de idiomas, ajustes avanzados.
Práctica:
Tema 19. Prácticas. Utilización de videotituladores.
Prácticas: Utilización del videotitulador SONY XV-T33F.
Tema 20. Prácticas. Utilización de cámaras de vídeo.
Prácticas: Conexiones. Operaciones básicas.
Operaciones avanzadas. Cámaras de vídeo SONY. Modelos
DXC-M7/M7P DXC-M7K/M7PK DXC-M7H/M7PH. Mandos e
indicaciones. Instalación de accesorios. Conexión de la cámara a un
magnetoscopio. Fuentes de alimentación. Procedimientos
fundamentales.
Organización Universitaria y Régimen Laboral
Tema 21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de
Universidades.
Tema 22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La
comunidad universitaria.
Tema 23. El personal laboral de administración y servicios
de la Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los
Trabajadores. El Convenio Colectivo.
ANEXO IV (Ver imagen página 13356)
ANEXO V
Tribunales
CÓDIGO: 01 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO
Destino: Servicio de Gestión de la Investigación
Tribunal titular:
Presidente: D. Carlos Martínez Fernández.
Vocal: D. Javier Martín Villacorta.
Vocal: D. Roberto Álvarez Valladares.
Vocal: D. José Fernández Chamorro.
Vocal: D. Senador Martínez Torbado.
Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.
Tribunal suplente:
Presidente: D.a Carmen Martínez Rey.
Vocal: D. Miguel Ángel Ferrero Álvarez.
Vocal: D. Ovidio Fernández Fernández.
Vocal: D. Julio César González Tuñón.
Vocal: D. Tomás Voces Alonso.
Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.
CÓDIGO: 02 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO. MEDIOS
AUDIOVISUALES
Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General
Tribunal titular:
Presidente: D. Lorenzo Martínez Rodríguez.
Vocal: D. Carlos Redondo Gil.
Vocal: D. Ignacio Prieto Sarro.
Vocal: D. Aurelio García Primo.
Vocal: D. Tomás Voces Alonso.
Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Carlos Fernández Martínez.
Vocal: Jesús Paniagua Pérez.
Vocal: D. Roberto Guzmán Martínez.
Vocal: D.a María Jesús Arias Álvarez.
Vocal: D.a María Ángeles Morán Morán.
Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid