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Documento BOE-A-2004-5635

Resolución de 22 de enero de 2004, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la cobertura de plazas vacantes de la plantilla personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2004, páginas 13349 a 13357 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-5635

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15

de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León

y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de

Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 14 de noviembre

de 2002), este Rectorado ha resuelto convocar concurso oposición

libre para cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo,

plazas de personal laboral, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las

plazas de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I de

esta resolución. Las plazas corresponden a los destinos y a las

localidades que constan en el Anexo.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo

que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 30/84, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en el Decreto Legislativo 1/90 de 25 de octubre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función

Pública de la Administración de Castilla y León, en el Estatuto

de esta Universidad, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de

octubre, de la Junta de Castilla y León , en el Convenio Colectivo

actualmente en vigor, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril,

por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del

personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios

al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con

carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 Funciones de las plazas y jornada de trabajo:

1.3.1 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en que se

encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran

en el Anexo I del actual Convenio Colectivo.

1.3.2 Las funciones específicas de las plazas, jornada de

trabajo y horario son los que se realizan en la Unidad a la que

corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio

Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.

1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo, y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad

de León y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos

públicos.

1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

fase de concurso y fase de oposición.

Las valoraciones, pruebas y puntuaciones se especifican en

el Anexo II de esta convocatoria.

1.7 Los programas que han de regir en los ejercicios de la

fase de oposición figuran detallados en el Anexo III de esta

convocatoria.

1.8 En la Resolución que se indica en la base 4.1 se

determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de

la fase de oposición, con quince días naturales de antelación como

mínimo.

1.9 La valoración de la fase de concurso se realizará con

posterioridad a la calificación del primer ejercicio, y se referirá

a los aspirantes que lo hayan superado. En ella se valorarán los

méritos indicados en el Anexo II, referidos al último día del plazo

de presentación de solicitudes. La valoración se hará pública, con

indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados,

en el local donde se haya celebrado el primer ejercicio de la fase

de oposición y en los tablones de anuncios del Rectorado de la

Universidad, del Edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y

del Campus de Ponferrada, con una antelación mínima de diez

días naturales respecto al comienzo del segundo ejercicio.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar en

la fase de concurso será presentada una vez publicadas las listas

de aprobados del primer ejercicio y en el plazo y lugares que

se indiquen en las mismas, estableciéndose, asimismo, un plazo

para presentación de posibles reclamaciones sobre las

valoraciones efectuadas.

Si se alega titulación específica, deberá aportarse certificación

del expediente académico, según lo dispuesto en el punto 1.3.

del Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la

Función Pública, y en particular los siguientes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

d) Títulos académicos:

Para plazas del Grupo III: Bachiller Superior, Formación

Profesional de Segundo Grado u oficialmente equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

poseerse la credencial que acredite la homologación.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo a que se

pretenda acceder. Quienes tengan la condición de minusválidos

reconocida por el INSERSO u organismo competente de la Comunidad

Autónoma, deberán acreditar la compatibilidad de su minusvalía

con las funciones del/de los puestos a los que aspiran.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato de trabajo

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta

como Anexo IV, que será facilitado en el Registro General de la

Universidad (Avda. de la Facultad, 25), Edificio de Servicios (

Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada, o a través de la página

Web de la propia Universidad (PAS - Impresos - Solicitud de

admisión a pruebas selectivas).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León (Avda. De la Facultad 25), o en

la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y

León".

3.3 A la instancia se adjuntará, en original o copia cotejada,

la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Documentación acreditativa de poseer la titulación

académica exigida.

d) Los aspirantes que no posean nacionalidad española y

tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

de o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición

de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse

separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.4 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en

el concurso-oposición objeto de esta convocatoria deberán indicar,

inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles

adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización

de los ejercicios de la fase de oposición.

3.5 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,

se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de

participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos

se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido

en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,

o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación

de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad

y con los efectos que procedan.

3.6 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía:

Plazas del Grupo III: 18,03 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos

de examen de la Universidad de León, número

2096-0000-832001355404, de Caja España, León.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación

del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria

correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,

deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de

haberlos satisfecho.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,

según lo dispuesto en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones

que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente

solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del

plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,

no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas

provisionales de admitidos y excluidos, se indicará la fecha, lugar

y hora de comienzo de los ejercicios, la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar

donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y

León y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. De la

Facultad, 25, León), Edificio de Servicios (Campus de Vegazana)

y Campus de Ponferrada y a través de la página Web de la

Universidad (Anuncios y convocatorias de Personal de Administración

y Servicios).

En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre

y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación

de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u

omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la

exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra

ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer

recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución

en el Boletín Oficial de Castilla Y León. Potestativamente, podrán

interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la

Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

al de la publicación de la resolución.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que

procede la devolución.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el Anexo V.

El Secretario actuará con voz y sin voto.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente,

en la sesión de constitución, solicitará de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber realizado

tareas de preparación en los términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará, en su caso, Resolución por la

que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros. La constitución tendrá lugar con al menos quince días

naturales de antelación a la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titulares o suplentes).

5.6 El procedimiento de la actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su

Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos

asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos

relativos a su especialidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas

necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión,

en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de

un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades

atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas

a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el

dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el

proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva

sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del

dictamen.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado

del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrá su sede en la Universidad de León, Avda de

la Facultad, n.o 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la Categoría Segunda, en los términos previstos en la

normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón

de servicio.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será

nula de pleno derecho.

5.13 Contra las actuaciones y actos de trámite de los

Tribunales que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o

produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses

legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada

ante el Excmo. Sr. Magnífico Rector, en el plazo de un mes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "V" de conformidad con

lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2003, de la Consejería

de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla

y León (BOCyL de 12 de mayo).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base

5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.6 La publicación de la relación de aprobados del primer

y segundo ejercicios se hará en los lugares en que se hayan

celebrado, así como en la sede señalada en la base 5.10.

6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas para cada plaza, el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la identidad de

los aspirantes aprobados, una vez sumadas las puntuaciones

obtenidas en la fase de concurso, con indicación de su Documento

Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

La lista de aprobados se publicará en el Boletín Oficial de Castilla

y León.

El Tribunal hará pública, asimismo, una Relación

Complementaria, en la que figuren, por orden de puntuación obtenida en

el concurso oposición, el resto de los aspirantes no aprobados

que sí hayan superado la fase de oposición. En el supuesto de

que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar

el correspondiente contrato, o que se incrementase el número

de plazas vacantes, se realizará propuesta complementaria por

el orden de puntuación final.

7.2 Esta Relación Complementaria constituirá la Bolsa de

Trabajo de la categoría correspondiente, a efectos de contratación

laboral temporal a partir de la fecha de su publicación.

7.3 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el concurso oposición un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos, formalización del contrato e

incorporación

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se haga pública en el Boletín Oficial

de Castilla y León la relación de opositores aprobados, los mismos

deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad de León, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. y original, para su comprobación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial

firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio

de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido

por el facultativo de medicina general del INSALUD que

corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún

régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

d) Original y fotocopia para compulsa del título académico

exigido, o certificación que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con

minusvalía deberá presentar certificación de los órganos

competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con

el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal

laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrá ser contratados, y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La adjudicación de destinos, en el caso de aquellas

Categorías en las que exista más de una plaza, se realizará por el

orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 7.1

y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta

petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados

previa oferta de las plazas vacantes por el Rectorado de la

Universidad.

8.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

presente base, el Rectorado de la Universidad de León dictará

Resolución, vista la propuesta de los correspondientes Tribunales, en

virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas

convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en los

lugares señalados en la base 7.1.

En esta Resolución se establecerá para cada aspirante la fecha

de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos,

y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes

se personarán en el Servicio de Recursos Humanos de esta

Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos

laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva

la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá

lugar el inicio de la percepción económica.

8.6 Una vez formalizados los contratos, serán inscritos en

el Registro Central de Personal.

9. Período de prueba

9.1 Tras la incorporación, el trabajador debe realizar un

periodo de prueba en los términos previstos en el Estatuto de los

Trabajadores y con la siguiente duración: Plazas del grupo III: 3 meses.

9.2 El personal que supere satisfactoriamente el periodo de

prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de los recursos pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver

las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para

el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto

en las bases, así como para su interpretación.

10.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

León, 22 de enero de 2004.-El Rector, Ángel Penas Merino.

ANEXO I

Código Grupo

Número

de

plazas

Categoría Destinoylocalidad

01 III 1 Técnico Especialista

de Oficio.

Servicio de Gestión de

la Investigación

(León).

02 III 1 Técnico Especialista

de Oficio (Medios

Audiovisuales).

Biblioteca

Universitaria y Archivo

General (León).

ANEXO II

Valoraciones, pruebas y calificaciones

A. FASE DE CONCURSO

Puntuación máxima: 20 Puntos.

1. Titulación Académica Oficial y específica

1.1 Las Titulaciones Académicas Oficiales plenamente

específicas en relación con las funciones de cada una de las plazas

serán valoradas hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con

los siguientes criterios:

Titulación específica superior en dos niveles al de la plaza

convocada: 5 puntos.

Titulación específica superior en 1 nivel al de la plaza

convocada: 4 puntos.

Titulación específica del mismo nivel que la de la plaza

convocada: 3 puntos.

Titulación específica inferior en 1 nivel a la de la plaza

convocada: 2 puntos.

1.2 Las Titulaciones Académicas Oficiales parcialmente

específicas serán valoradas la mitad que las del apartado anterior.

1.3 La especificidad de las Titulaciones será determinada por

el Tribunal, valorando las materias cursadas, a la vista de la

certificación del expediente académico aportada, en su caso, por el

aspirante.

2. Formación

2.1 La realización y superación de cursos de formación,

masters, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere

relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las

funciones de la plaza a que se aspire, organizados por un organismo

público o privado específico y de acreditada solvencia en el sector

de actividad de la plaza, y en los que se hayan realizado pruebas

de evaluación del aprovechamiento obtenido, será valorada a

razón de 0,002 puntos por hora lectiva.

2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo

se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,00066

puntos por hora lectiva.

2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo sobre

funciones coincidentes con las de la plaza que se solicite será

valorado a razón de 0,06 puntos por mes. Si la dedicación fuese

inferior, se aplicará la puntuación que proporcionalmente proceda.

La puntuación máxima de este apartado 2. será de 2,5 puntos.

3. Experiencia profesional

3.1 La experiencia profesional en el desempeño de funciones

directamente relacionadas con las de la plaza a que se aspire,

correspondientes a igual o superior categoría, con contrato

laboral, nombramiento de funcionario, o en régimen de autónomo,

será valorada hasta un máximo de 12,5 puntos, de acuerdo con

la siguiente escala:

a) En la Universidad de León, 0,2 puntos por mes.

b) En otras administraciones o empresas : 0,1 puntos por

mes

3.2 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los

del punto 3.1., es en funciones correspondientes a una categoría

inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, será valorada

en un 50% de las puntuaciones indicadas.

3.3 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los

del punto 3.1., es en funciones correspondientes a categoría

inferior en dos niveles a la de la plaza convocada, será valorada en

un 25% de las puntuaciones indicadas.

B. FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicios y calificaciones

1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo

de tres horas para plazas de los Grupos I y II, de dos horas para

plazas del Grupo III, y de una hora para las plazas del Grupo IV,

a cuestiones relacionadas con el contenido del Programa y con

las funciones de la plaza.

Si se plantean cuestiones con respuesta alternativa, las

alternativas serán cuatro, y las respuestas erróneas serán penalizadas,

de forma que cada respuesta errónea anulará 0,33 puntos de las

respuestas correctas.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado

de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15

puntos para superarlo.

2. Segundo ejercicio.

Resolución por escrito o con el equipamiento que proceda

(informático, de laboratorio, etc.) de supuestos y cuestiones

relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa

publicado como Anexo III. Su duración máxima no excederá para

cada participante de 4 horas para las plazas de los grupos I y

II, de 3 horas para las plazas del Grupo III y de 2 horas para

las plazas de los Grupos IVA y IVB.

Tendrá carácter eliminatorio, y será calificado de cero a 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

superarlo.

3. Normas generales de corrección de los dos ejercicios.

En ambos ejercicios, la calificación mínima en que se establezca

el aprobado, será determinada por el Tribunal, atendiendo a la

dificultad, grado de conocimientos precisos, nivel de los aspirantes

y demás circunstancias concurrentes, y no vendrá determinada

por la media aritmética del número de cuestiones o ejercicios.

C. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DE APROBADOS

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y de concurso por aquellos aspirantes que hayan aprobado los

dos ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y

primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo

publico en presencia de los opositores empatados.

ANEXO III

Programas

CÓDIGO: 01 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO

Destino: Servicio de Gestión de la Investigación

1. El régimen económico y financiero de la Universidad de

León.

2. Ayudas a la Investigación en la ULE.

3. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter

científico, técnico o artístico o el desarrollo de cursos de

especialización.

4. Tipos de contratos y procedimientos previstos en el

Reglamento para la contratación de la ULE.

5. Tramitación y gestión de contratos en la ULE.

6. Tramitación de nombramientos de Becarios y Personal

Contratado con cargo a Contratos y Proyectos en la ULE.

7. La gestión económica de las Ayudas, Proyectos y Contratos

de Investigación en la ULE.

8. Hardware ordenadores personales.

9. Sistemas Operativos (MS/DOS, Windows).

10. Ofimática (Microsoft Office: Word).

11. Ofimática (Microsoft Office: Acces)..

12. Ofimática (Microsoft Office: Excel)

13. Ofimática (Microsoft Office: PowerPoint).

14. Internet (FTP, Internet Explorer, FrontPage).

15. Programación (Visual Basic).

16. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de

Proyectos de Investigación.

17. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de

Justificantes de gasto.

18. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de

Documenta.

19. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de

Docuconta.

20. Programa de gestión económica "Sorolla". Módulo de

Gestión centralizada.

Organización Universitaria y Régimen Laboral

21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de

Universidades.

22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La

comunidad universitaria.

23. El personal laboral de administración y servicios de la

Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los

Trabajadores. El Convenio Colectivo.

Programas

CÓDIGO: 02 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO (MEDIOS

AUDIOVISUALES)

Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General

Tema 01. La soldadura, técnica y práctica.

La soldadura. Precauciones. Aleación metálica. El soldador.

Corte de terminales. Hilos y cables: "Clasificación. Cables y

cablecillos. Cubiertas aislantes. Cables coaxiales". Procedimiento.

Circuito impreso. Calidad de la soldadura. Daños por temperatura.

Superficies grandes.

Tema 02. El soldador, su elección, y métodos para desoldar.

El soldador, su elección: "Tipos de soldadores. Elección del

modelo adecuado. Puntas de soldadores. Complementos. Control

de la soldadura. Mantenimiento". Métodos para desoldar:

"Desoldadores. Cintas desoldadoras. Accesorios".

Tema 03. Medidas y aparatos de medición. El amperímetro.

El voltímetro. El polímetro.

Medidas y aparatos de medición: "Las medidas. Tolerancias.

El ajuste. El galvanómetro. Mediciones en corriente alterna". El

amperímetro: "Bobina móvil. Hierro móvil. Shunt. Otros tipos.

Aplicaciones". El voltímetro: "Resistencia serie. Tipos de

voltímetros. Escala de medida. Empleo del voltímetro. Tensiones alternas.

Alta tensión". El polímetro: "Polímetro analógico. Medida de

resistencias. Escalas de medida. Puesta a cero. Realización de la

medida. Medidas de continuidad. Prueba de diodos y transistores.

Medidas de tensión. Resistencia interna. Medida sobre circuito. Medidas

de intensidad. Variantes. Elección del polímetro. Escalas no

lineales. Útiles de medida. Polímetros digitales. Principios de

funcionamiento. Medidas de tensión. Número de dígitos o cifras.

Selección automática. Otros instrumentos de agujas".

Tema 04. Pilas y baterías.

Origen. Clasificación. Nivel límite de tensión. Pilas de

cinc-carbono. Pilas alcalinas. Pilas de mercurio. Pilas de plata. Pilas de

litio. Baterías de plomo. Descarga. Carga. Capacidad. Tensión.

Vida útil y aplicaciones. Baterías de níquel-cadmio. Aplicaciones.

Tema 05. Empleo de los conectores. Audio.

Normalización. Din y CINCH. Magnetófonos y micrófonos.

Conectores para altavoces, tipos empleados y sección de los

cables. Conectores para micrófonos, tipos empleados y cables de

conexión. Equipos profesionales, conectores tipo jack y tipo XLR,

la masa o tierra, conductores independientes, conectores y niveles

de señal.

Tema 06. Empleo de los conectores. Video.

Cables de video y RF. Conectores BNC y UHF. Conectores

de RF. Conexiones multipolares. Conexión multipolar de cámara.

Conexiones DIN. Conector DIN 5 p. Otras conexiones

multipolares. Conexiones multiseñal. Conector EIAJ de 8 patas. Conector

multiseñal de 21 patas (Peritelevisión). Adaptaciones de

conexiones. Adaptadores para clavijas de toma de corriente. Enchufe

múltiple (ladrón). Adaptadores de audio. Adaptadores para conexión

de micrófonos. Adaptación para conexión de auriculares.

Adaptaciones para las conexiones de entrada y salida de línea de audio

(audio IN/OUT). Adaptaciones de video. Prolongación de los

cables de conexión.

Tema 07. Los micrófonos.

Sensibilidad. Fidelidad. Directividad. Estructura. Tipos de

micrófonos. Micrófono de carbón. Micrófono dinámico. Micrófono

de condensador. Micrófono de electrec. Micrófono piezoeléctrico.

Tema 08. Los auriculares.

Auricular magnético. Auricular dinámico. Auricular

electrostático. Auricular isodinámico. Auriculares estereofónicos.

Tema 09. Métodos de distribución del sonido.

Los cables. Uniones con cables. Medios inalámbricos. Otros

medios sin hilos. Los medios mixtos. Fuentes de señal.

Descentralización de potencia. Potencia centralizada. Distribución en alta

tensión. Empleo de transformadores. Cómo realizar el cálculo de

la potencia necesaria para una sonorización.

Tema 10. Métodos de acondicionamiento acústico.

Frecuencias resonantes. Absorción sonora. Tiempo de

reverberación. Coeficiente de absorción. Materiales absorventes. Salas

de conferencias. Ruido exterior. Cámaras anecoicas y

reverberantes.

Tema 11. Mantenimiento de videocasettes.

Limpieza. Cambio de cabezas. Utilización y cuidados de la

cinta. Manipulación. Relación con el magnetoscopio. Conservación.

Archivo y cuidado de la videoteca. Empalme de cinta. Casettes

de limpieza y ajuste.

Tema 12. Receptor de TV. Ajustes básicos y

recomendaciones.

Barras UER. Carta de ajuste. Ajuste técnico y estético.

Utilización del receptor de TV. Dimensiones. Situación del aparato.

Mandos externos.

Tema 13. Vídeo. Sistemas de iluminación para grabaciones.

Disposiciones de las luces. Iluminación de personas en

exteriores. Interiores. Uso de antorcha.

Tema 14. La producción audiovisual.

Inicios de la producción cinematográfica. Inicios de la

televisión. La industria audiovisual: "El cine. La televisión. El vídeo.

Nuevos soportes". Tipos de programas según la U.E.R.:

"Educativos. Grupos específicos. Religiosos. Deportivos. Noticias.

Divulgativos y de actualidad. Dramáticos. Musicales. Variedades. Otros

programas. Publicidad. Cartas de ajuste y transiciones". Las

profesiones audiovisuales: "Proyecto y dirección. Grabación y rodaje.

Acabado. Personal ocasional y complementario".

Tema 15. La producción ejecutiva.

Estudio del proyecto. Financiación y modos de producción.

Preparativos finales: "El equipo de producción. El guión definitivo.

El desglose del guión. Contratos y derechos. Seguros y permisos.

Confección del plan de trabajo. El presupuesto definitivo".

Rodaje-grabación. Postproducción. La sonorización. Balance final de

la producción. Explotación y comercialización.

Tema 16. La señal de vídeo.

La señal de vídeo: "El vídeo compuesto. Vídeo separado (Y-C)

y vídeo en componentes". Parámetros de calidad de la señal de

vídeo: "Relación señal/ruido. Líneas de resolución. Ancho de

banda. Ancho de banda digital". Formatos de grabación en vídeo:

"Formatos analógicos. Formatos digitales de vídeo". El formato

"DV".

Tema 17. Prácticas. Edición de un programa documental en

vídeo.

Práctica 1:

Utilización del siguiente dispositivo:

Grabador de videocassette PANASONIC HV-NS900:

Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.

Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.

Práctica 2:

Utilización de los siguientes dispositivos:

Grabador de videocassette SONY VO-9800P:

Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.

Otras funciones. Doblaje de audio.

Grabador de videocassette SONY VO-9850P:

Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.

Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.

Unidad de control de edición SONY RM-450CE:

Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual.

Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500:

Práctica 3:

Utilización de los siguientes dispositivos:

Grabador de videocassette SONY VO-9800P:

Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.

Otras funciones. Doblaje de audio.

Grabador de videocassette SONY VO-9850P:

Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.

Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.

Unidad de control de edición SONY RM-450CE:

Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual.

Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500.

Tema 18. Prácticas. Utilización de grabadores.

Práctica: Utilización de la grabadora DVD Pioneer DVR-7000.

Conexiones. Controles y displays. Aspectos básicos: Grabación

de DVD: tipos de discos y formatos, grabación en VR Mode,

grabación en Video Mode, restricciones en la grabación de vídeo,

CPRM, equipos de grabación y copyright. Grabación desde una

entrada externa. Pantalla de lista de títulos: Reproducir un título,

poner nombre a un título, borrar un título. Configuración inicial:

Ajustes básicos, ajustes del sintonizador, ajustes de vídeo, ajustes

de entrada/salida de vídeo, ajustes de entrada de audio, ajustes

de salida de audio, ajustes de idiomas, ajustes avanzados.

Práctica:

Tema 19. Prácticas. Utilización de videotituladores.

Prácticas: Utilización del videotitulador SONY XV-T33F.

Tema 20. Prácticas. Utilización de cámaras de vídeo.

Prácticas: Conexiones. Operaciones básicas.

Operaciones avanzadas. Cámaras de vídeo SONY. Modelos

DXC-M7/M7P DXC-M7K/M7PK DXC-M7H/M7PH. Mandos e

indicaciones. Instalación de accesorios. Conexión de la cámara a un

magnetoscopio. Fuentes de alimentación. Procedimientos

fundamentales.

Organización Universitaria y Régimen Laboral

Tema 21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de

Universidades.

Tema 22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La

comunidad universitaria.

Tema 23. El personal laboral de administración y servicios

de la Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los

Trabajadores. El Convenio Colectivo.

ANEXO IV (Ver imagen página 13356)

ANEXO V

Tribunales

CÓDIGO: 01 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO

Destino: Servicio de Gestión de la Investigación

Tribunal titular:

Presidente: D. Carlos Martínez Fernández.

Vocal: D. Javier Martín Villacorta.

Vocal: D. Roberto Álvarez Valladares.

Vocal: D. José Fernández Chamorro.

Vocal: D. Senador Martínez Torbado.

Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.

Tribunal suplente:

Presidente: D.a Carmen Martínez Rey.

Vocal: D. Miguel Ángel Ferrero Álvarez.

Vocal: D. Ovidio Fernández Fernández.

Vocal: D. Julio César González Tuñón.

Vocal: D. Tomás Voces Alonso.

Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.

CÓDIGO: 02 PLAZA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO. MEDIOS

AUDIOVISUALES

Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General

Tribunal titular:

Presidente: D. Lorenzo Martínez Rodríguez.

Vocal: D. Carlos Redondo Gil.

Vocal: D. Ignacio Prieto Sarro.

Vocal: D. Aurelio García Primo.

Vocal: D. Tomás Voces Alonso.

Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Carlos Fernández Martínez.

Vocal: Jesús Paniagua Pérez.

Vocal: D. Roberto Guzmán Martínez.

Vocal: D.a María Jesús Arias Álvarez.

Vocal: D.a María Ángeles Morán Morán.

Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.

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