Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 14 de noviembre de 2002), este Rectorado ha resuelto convocar concurso oposición libre para cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo, plazas de personal laboral, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I de esta resolución. Las plazas corresponden a los destinos y a las localidades que constan en el Anexo.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Decreto Legislativo 1/90 de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de Castilla y León, en el Estatuto de esta Universidad, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en el Convenio Colectivo actualmente en vigor, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Funciones de las plazas y jornada de trabajo:
1.3.1 Las funciones que, con carácter general, corresponden a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo.
1.3.2 Las funciones específicas de las plazas, jornada de trabajo y horario son los que se realizan en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo, y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos públicos.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.
1.7 Los programas que han de regir en los ejercicios de la fase de oposición figuran detallados en el Anexo III de esta convocatoria.
1.8 En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días naturales de antelación como mínimo.
1.9 La valoración de la fase de concurso se realizará con posterioridad a la calificación del primer ejercicio, y se referirá a los aspirantes que lo hayan superado. En ella se valorarán los méritos indicados en el Anexo II, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La valoración se hará pública, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, en el local donde se haya celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición y en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad, del Edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y del Campus de Ponferrada, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al comienzo del segundo ejercicio.
La documentación correspondiente a los méritos a valorar en la fase de concurso será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del primer ejercicio y en el plazo y lugares que se indiquen en las mismas, estableciéndose, asimismo, un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.
Si se alega titulación específica, deberá aportarse certificación del expediente académico, según lo dispuesto en el punto 1.3, del Anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la Función Pública, y en particular los siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Títulos académicos:
Para plazas del Grupo III: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado u oficialmente equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la homologación.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo a que se pretenda acceder. Quienes tengan la condición de minusválidos reconocida por el INSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma, deberán acreditar la compatibilidad de su minusvalía con las funciones del/de los puestos a los que aspiran.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato de trabajo
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo IV, que será facilitado en el Registro General de la Universidad (Avda, de la Facultad, 25), Edificio de Servicios ( Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada, o a través de la página Web de la propia Universidad (PAS ‒Impresos‒Solicitud de admisión a pruebas selectivas).
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León (Avda. De la Facultad 25), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.3 A la instancia se adjuntará, en original o copia cotejada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen,
c) Documentación acreditativa de poseer la titulación académica exigida.
d) Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
3.4 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición objeto de esta convocatoria deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 De la presentación de la solicitud en la forma indicada, se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento, o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad y con los efectos que procedan.
3.6 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía:
Plazas del Grupo III: 18,03 A.
El importe se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número 2096-0000-83-2001355404, de Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. De la Facultad, 25, León), Edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada y a través de la página Web de la Universidad (Anuncios y convocatorias de Personal de Administración y Servicios).
En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla Y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el Anexo V.
El Secretario actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber realizado tareas de preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en su caso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. La constitución tendrá lugar con al menos quince días naturales de antelación a la celebración del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de la actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrá su sede en la Universidad de León, Avda de la Facultad, n.º 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la Categoría Segunda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
5.13 Contra las actuaciones y actos de trámite de los Tribunales que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Magnífico Rector, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V» de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 12 de mayo).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.
6.6 La publicación de la relación de aprobados del primer y segundo ejercicios se hará en los lugares en que se hayan celebrado, así como en la sede señalada en la base 5.10.
6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas para cada plaza, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la identidad de los aspirantes aprobados, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. La lista de aprobados se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El Tribunal hará pública, asimismo, una Relación Complementaria, en la que figuren, por orden de puntuación obtenida en el concurso oposición, el resto de los aspirantes no aprobados que sí hayan superado la fase de oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, o que se incrementase el número de plazas vacantes, se realizará propuesta complementaria por el orden de puntuación final.
7.2 Esta Relación Complementaria constituirá la Bolsa de Trabajo de la categoría correspondiente, a efectos de contratación laboral temporal a partir de la fecha de su publicación.
7.3 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos, formalización del contrato e incorporación
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de opositores aprobados, los mismos deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La adjudicación de destinos, en el caso de aquellas Categorías en las que exista más de una plaza, se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 7.1 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de las plazas vacantes por el Rectorado de la Universidad.
8.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad de León dictará Resolución, vista la propuesta de los correspondientes Tribunales, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en los lugares señalados en la base 7.1.
En esta Resolución se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica.
8.6 Una vez formalizados los contratos, serán inscritos en el Registro Central de Personal.
9. Período de prueba
9.1 Tras la incorporación, el trabajador debe realizar un periodo de prueba en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y con la siguiente duración: Plazas del grupo III: 3 meses.
9.2 El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
10.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
León, 22 de enero de 2004.‒El Rector, Ángel Penas Merino.
Código | Grupo | Número de plazas | Categoría | Destino y localidad |
---|---|---|---|---|
01 | III | 1 | Técnico Especialista de Oficio. | Servicio de Gestión de la Investigación (León). |
02 | III | 1 | Técnico Especialista de Oficio (Medios Audiovisuales). | Biblioteca Universitaria y Archivo General (León). |
A. Fase de concurso
Puntuación máxima: 20 Puntos.
1. Titulación Académica Oficial y específica
1.1 Las Titulaciones Académicas Oficiales plenamente específicas en relación con las funciones de cada una de las plazas serán valoradas hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Titulación específica superior en dos niveles al de la plaza convocada: 5 puntos.
Titulación específica superior en 1 nivel al de la plaza convocada: 4 puntos.
Titulación específica del mismo nivel que la de la plaza convocada: 3 puntos.
Titulación específica inferior en 1 nivel a la de la plaza convocada: 2 puntos.
1.2 Las Titulaciones Académicas Oficiales parcialmente específicas serán valoradas la mitad que las del apartado anterior. 1.3 La especificidad de las Titulaciones será determinada por el Tribunal, valorando las materias cursadas, a la vista de la certificación del expediente académico aportada, en su caso, por el aspirante.
2. Formación
2.1 La realización y superación de cursos de formación, masters, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza a que se aspire, organizados por un organismo público o privado específico y de acreditada solvencia en el sector de actividad de la plaza, y en los que se hayan realizado pruebas de evaluación del aprovechamiento obtenido, será valorada a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,00066 puntos por hora lectiva.
2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo sobre funciones coincidentes con las de la plaza que se solicite será valorado a razón de 0,06 puntos por mes. Si la dedicación fuese inferior, se aplicará la puntuación que proporcionalmente proceda.
La puntuación máxima de este apartado 2, será de 2,5 puntos.
3. Experiencia profesional
3.1 La experiencia profesional en el desempeño de funciones directamente relacionadas con las de la plaza a que se aspire, correspondientes a igual o superior categoría, con contrato laboral, nombramiento de funcionario, o en régimen de autónomo, será valorada hasta un máximo de 12,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) En la Universidad de León, 0,2 puntos por mes.
b) En otras administraciones o empresas: 0,1 puntos por mes
3.2 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los del punto 3.1., es en funciones correspondientes a una categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, será valorada en un 50 % de las puntuaciones indicadas.
3.3 Si la experiencia profesional, con iguales requisitos a los del punto 3.1., es en funciones correspondientes a categoría inferior en dos niveles a la de la plaza convocada, será valorada en un 25 % de las puntuaciones indicadas.
B. Fase de oposición
Ejercicios y calificaciones
1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas para plazas de los Grupos I y II, de dos horas para plazas del Grupo III, y de una hora para las plazas del Grupo IV, a cuestiones relacionadas con el contenido del Programa y con las funciones de la plaza.
Si se plantean cuestiones con respuesta alternativa, las alternativas serán cuatro, y las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará 0,33 puntos de las respuestas correctas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio.
Resolución por escrito o con el equipamiento que proceda (informático, de laboratorio, etc.) de supuestos y cuestiones relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa publicado como Anexo III. Su duración máxima no excederá para cada participante de 4 horas para las plazas de los grupos I y II, de 3 horas para las plazas del Grupo III y de 2 horas para las plazas de los Grupos IVA y IVB.
Tendrá carácter eliminatorio, y será calificado de cero a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
3. Normas generales de corrección de los dos ejercicios.
En ambos ejercicios, la calificación mínima en que se establezca el aprobado, será determinada por el Tribunal, atendiendo a la dificultad, grado de conocimientos precisos, nivel de los aspirantes y demás circunstancias concurrentes, y no vendrá determinada por la media aritmética del número de cuestiones o ejercicios.
C. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de aprobados
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso por aquellos aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo publico en presencia de los opositores empatados.
Programas
Código: 01 Plaza: Técnico Especialista de Oficio
Destino: Servicio de Gestión de la Investigación
1. El régimen económico y financiero de la Universidad de León.
2. Ayudas a la Investigación en la ULE.
3. Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o el desarrollo de cursos de especialización.
4. Tipos de contratos y procedimientos previstos en el Reglamento para la contratación de la ULE.
5. Tramitación y gestión de contratos en la ULE.
6. Tramitación de nombramientos de Becarios y Personal Contratado con cargo a Contratos y Proyectos en la ULE.
7. La gestión económica de las Ayudas, Proyectos y Contratos de Investigación en la ULE.
8. Hardware ordenadores personales.
9. Sistemas Operativos (MS/DOS, Windows).
10. Ofimática (Microsoft Office: Word).
11. Ofimática (Microsoft Office: Acces)..
12. Ofimática (Microsoft Office: Excel)
13. Ofimática (Microsoft Office: PowerPoint).
14. Internet (FTP, Internet Explorer, FrontPage).
15. Programación (Visual Basic).
16. Programa de gestión económica «Sorolla». Módulo de Proyectos de Investigación.
17. Programa de gestión económica «Sorolla». Módulo de Justificantes de gasto.
18. Programa de gestión económica «Sorolla». Módulo de Documenta.
19. Programa de gestión económica «Sorolla». Módulo de Docuconta.
20. Programa de gestión económica «Sorolla». Módulo de Gestión centralizada.
Organización Universitaria y Régimen Laboral
21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de Universidades.
22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La comunidad universitaria.
23. El personal laboral de administración y servicios de la Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. El Convenio Colectivo.
Programas
Código: 02 Plaza: Técnico Especialista de Oficio (Medios Audiovisuales)
Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General
Tema 01. La soldadura, técnica y práctica.
La soldadura. Precauciones. Aleación metálica. El soldador.
Corte de terminales. Hilos y cables: «Clasificación. Cables y cablecillos. Cubiertas aislantes. Cables coaxiales». Procedimiento. Circuito impreso. Calidad de la soldadura. Daños por temperatura. Superficies grandes.
Tema 02. El soldador, su elección, y métodos para desoldar. El soldador, su elección: «Tipos de soldadores. Elección del modelo adecuado. Puntas de soldadores. Complementos. Control de la soldadura. Mantenimiento». Métodos para desoldar: «Desoldadores. Cintas desoldadoras. Accesorios».
Tema 03. Medidas y aparatos de medición. El amperímetro. El voltímetro. El polímetro.
Medidas y aparatos de medición: «Las medidas. Tolerancias. El ajuste. El galvanómetro. Mediciones en corriente alterna». El amperímetro: «Bobina móvil. Hierro móvil. Shunt. Otros tipos.
Aplicaciones». El voltímetro: «Resistencia serie. Tipos de voltímetros. Escala de medida. Empleo del voltímetro. Tensiones alternas. Alta tensión». El polímetro: «Polímetro analógico. Medida de resistencias. Escalas de medida. Puesta a cero. Realización de la medida. Medidas de continuidad. Prueba de diodos y transistores. Medidas de tensión. Resistencia interna. Medida sobre circuito. Medidas de intensidad. Variantes. Elección del polímetro. Escalas no lineales. Útiles de medida. Polímetros digitales. Principios de funcionamiento. Medidas de tensión. Número de dígitos o cifras. Selección automática. Otros instrumentos de agujas».
Tema 04. Pilas y baterías.
Origen. Clasificación. Nivel límite de tensión. Pilas de cinc-carbono. Pilas alcalinas. Pilas de mercurio. Pilas de plata. Pilas de litio. Baterías de plomo. Descarga. Carga. Capacidad. Tensión. Vida útil y aplicaciones. Baterías de níquel-cadmio. Aplicaciones.
Tema 05. Empleo de los conectores. Audio.
Normalización. Din y CINCH. Magnetófonos y micrófonos.
Conectores para altavoces, tipos empleados y sección de los cables. Conectores para micrófonos, tipos empleados y cables de conexión. Equipos profesionales, conectores tipo jack y tipo XLR, la masa o tierra, conductores independientes, conectores y niveles de señal.
Tema 06. Empleo de los conectores. Video.
Cables de video y RF. Conectores BNC y UHF. Conectores de RF. Conexiones multipolares. Conexión multipolar de cámara. Conexiones DIN. Conector DIN 5 p. Otras conexiones multipolares. Conexiones multiseñal. Conector EIAJ de 8 patas. Conector multiseñal de 21 patas (Peritelevisión). Adaptaciones de conexiones. Adaptadores para clavijas de toma de corriente. Enchufe múltiple (ladrón). Adaptadores de audio. Adaptadores para conexión de micrófonos. Adaptación para conexión de auriculares. Adaptaciones para las conexiones de entrada y salida de línea de audio (audio IN/OUT). Adaptaciones de video. Prolongación de los cables de conexión.
Tema 07. Los micrófonos.
Sensibilidad. Fidelidad. Directividad. Estructura. Tipos de micrófonos. Micrófono de carbón. Micrófono dinámico. Micrófono de condensador. Micrófono de electrec. Micrófono piezoeléctrico.
Tema 08. Los auriculares.
Auricular magnético. Auricular dinámico. Auricular electrostático. Auricular isodinámico. Auriculares estereofónicos
Tema 09. Métodos de distribución del sonido.
Los cables. Uniones con cables. Medios inalámbricos. Otros medios sin hilos. Los medios mixtos. Fuentes de señal. Descentralización de potencia. Potencia centralizada. Distribución en alta tensión. Empleo de transformadores. Cómo realizar el cálculo de la potencia necesaria para una sonorización.
Tema 10. Métodos de acondicionamiento acústico. Frecuencias resonantes. Absorción sonora. Tiempo de reverberación. Coeficiente de absorción. Materiales absorventes. Salas de conferencias. Ruido exterior. Cámaras anecoicas y reverberantes.
Tema 11. Mantenimiento de videocasettes.
Limpieza. Cambio de cabezas. Utilización y cuidados de la cinta. Manipulación. Relación con el magnetoscopio. Conservación. Archivo y cuidado de la videoteca. Empalme de cinta. Casettes de limpieza y ajuste.
Tema 12. Receptor de TV. Ajustes básicos y recomendaciones.
Barras UER. Carta de ajuste. Ajuste técnico y estético. Utilización del receptor de TV. Dimensiones. Situación del aparato. Mandos externos.
Tema 13. Vídeo. Sistemas de iluminación para grabaciones. Disposiciones de las luces. Iluminación de personas en exteriores. Interiores. Uso de antorcha.
Tema 14. La producción audiovisual.
Inicios de la producción cinematográfica. Inicios de la televisión. La industria audiovisual: «El cine. La televisión. El vídeo. Nuevos soportes». Tipos de programas según la U.E.R.: «Educativos. Grupos específicos. Religiosos. Deportivos. Noticias. Divulgativos y de actualidad. Dramáticos. Musicales. Variedades. Otros programas. Publicidad. Cartas de ajuste y transiciones». Las profesiones audiovisuales: «Proyecto y dirección. Grabación y rodaje. Acabado. Personal ocasional y complementario».
Tema 15. La producción ejecutiva.
Estudio del proyecto. Financiación y modos de producción.
Preparativos finales: «El equipo de producción. El guión definitivo. El desglose del guión. Contratos y derechos. Seguros y permisos. Confección del plan de trabajo. El presupuesto definitivo». Rodaje-grabación. Postproducción. La sonorización. Balance final de la producción. Explotación y comercialización.
Tema 16. La señal de vídeo.
La señal de vídeo: «El vídeo compuesto. Vídeo separado (Y-C) y vídeo en componentes». Parámetros de calidad de la señal de vídeo: «Relación señal/ruido. Líneas de resolución. Ancho de banda. Ancho de banda digital». Formatos de grabación en vídeo: «Formatos analógicos. Formatos digitales de vídeo». El formato «DV».
Tema 17. Prácticas. Edición de un programa documental en vídeo.
Práctica 1:
Utilización del siguiente dispositivo:
Grabador de videocassette PANASONIC HV-NS900:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Práctica 2:
Utilización de los siguientes dispositivos:
Grabador de videocassette SONY VO-9800P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Doblaje de audio.
Grabador de videocassette SONY VO-9850P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Unidad de control de edición SONY RM-450CE:
Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual.
Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500: Práctica 3:
Utilización de los siguientes dispositivos:
Grabador de videocassette SONY VO-9800P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Doblaje de audio.
Grabador de videocassette SONY VO-9850P:
Mandos e indicadores. Conexiones. Reproducción. Grabación.
Otras funciones. Edición. Doblaje de audio.
Unidad de control de edición SONY RM-450CE:
Mandos e indicaciones. Conexiones. Edición manual. Unidad generadora de efectos especiales JVC KM-1500.
Tema 18. Prácticas. Utilización de grabadores.
Práctica: Utilización de la grabadora DVD Pioneer DVR-7000. Conexiones. Controles y displays. Aspectos básicos: Grabación de DVD: tipos de discos y formatos, grabación en VR Mode, grabación en Video Mode, restricciones en la grabación de vídeo, CPRM, equipos de grabación y copyright. Grabación desde una entrada externa. Pantalla de lista de títulos: Reproducir un título, poner nombre a un título, borrar un título. Configuración inicial: Ajustes básicos, ajustes del sintonizador, ajustes de vídeo, ajustes de entrada/salida de vídeo, ajustes de entrada de audio, ajustes de salida de audio, ajustes de idiomas, ajustes avanzados.
Práctica:
Tema 19. Prácticas. Utilización de videotituladores. Prácticas: Utilización del videotitulador SONY XV-T33F.
Tema 20. Prácticas. Utilización de cámaras de vídeo. Prácticas: Conexiones. Operaciones básicas. Operaciones avanzadas. Cámaras de vídeo SONY. Modelos DXC-M7/M7P DXC-M7K/M7PK DXC-M7H/M7PH. Mandos e indicaciones. Instalación de accesorios. Conexión de la cámara a un magnetoscopio. Fuentes de alimentación. Procedimientos fundamentales.
Organización Universitaria y Régimen Laboral
Tema 21. Régimen Jurídico de las Universidades. La Ley de Universidades.
Tema 22. La Universidad de León. Estructura. Órganos. La comunidad universitaria.
Tema 23. El personal laboral de administración y servicios de la Universidad de León. Régimen Jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. El Convenio Colectivo.
Código: 01 Plaza: Técnico Especialista de Oficio
Destino: Servicio de Gestión de la Investigación
Tribunal titular:
Presidente: D. Carlos Martínez Fernández.
Vocal: D. Javier Martín Villacorta.
Vocal: D. Roberto Álvarez Valladares.
Vocal: D. José Fernández Chamorro.
Vocal: D. Senador Martínez Torbado.
Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.
Tribunal suplente:
Presidente: D.ª Carmen Martínez Rey.
Vocal: D. Miguel Ángel Ferrero Álvarez.
Vocal: D. Ovidio Fernández Fernández.
Vocal: D. Julio César González Tuñón.
Vocal: D. Tomás Voces Alonso.
Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.
Código: 02 Plaza: Técnico Especialista de Oficio. Medios Audiovisuales
Destino: Biblioteca Universitaria y Archivo General
Tribunal titular:
Presidente: D. Lorenzo Martínez Rodríguez.
Vocal: D. Carlos Redondo Gil.
Vocal: D. Ignacio Prieto Sarro.
Vocal: D. Aurelio García Primo.
Vocal: D. Tomás Voces Alonso.
Secretario/a: D. Nemesio Miguélez González.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Carlos Fernández Martínez.
Vocal: Jesús Paniagua Pérez.
Vocal: D. Roberto Guzmán Martínez.
Vocal: D.ª María Jesús Arias Álvarez.
Vocal: D.ª María Ángeles Morán Morán.
Secretario/a: D. Pablo Marcos Martínez.
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