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Documento BOE-A-2004-5641

Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, por la que se convocan las ayudas del Fondo Social Europeo correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2004, páginas 13371 a 13382 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5641

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 5 del Reglamento (CE) número 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

En la comunicación 840 de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 30 de diciembre de 2003, se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria para la programación y gestión de la segunda fase, lo que ha supuesto la necesaria revisión de los instrumentos de programación.

La iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social.

En aplicación de estas estrategias, contando con la experiencia obtenida en la anterior convocatoria, con los resultados de la evaluación intermedia y desde una perspectiva de complementariedad respecto a las políticas nacionales en el ámbito del empleo, España revisó su Programa de la Iniciativa Comunitaria así como el correspondiente Complemento de Programa. Ambos fueron adoptados por el Comité de Seguimiento el 8 de marzo de 2004.

La Comisión Europea y los Estados miembros han convenido que se accederá a estas ayudas mediante la participación en dos convocatorias de proyectos, la segunda de las cuales se regula mediante el presente documento.

Según dispone el Programa español de la Iniciativa, la autoridad de gestión establecerá los términos de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, tomando como referencia la Comunicación de la Comisión por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa y el contenido de los instrumentos de programación. Será también la autoridad de gestión la competente para resolver la convocatoria.

Con arreglo a lo dispuesto en la letra n) del artículo 9 y la letra d) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento 1260/99, el Estado Español, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día siete de septiembre de 2000, designó Autoridad de gestión y pagadora del Programa español correspondiente a la Iniciativa comunitaria Equal, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Social Europeo en un régimen de concurrencia competitiva.

La mencionada Iniciativa pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta asimismo la integración social y laboral de los solicitantes de asilo.

EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir toda discriminación y desigualdad sufridas por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y por quienes ya forman parte de éste.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria relativa a los Fondos Estructurales, al Programa español de la Iniciativa Comunitaria EQUAL y su Complemento de Programa y a la normativa española en materia de procedimientos y ayudas públicas que le sean de aplicación, específicamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que en ella se regulan son de aplicación supletoria respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, segunda de las dos previstas, comenzará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y terminará a las 24 horas el día 18 de junio de 2004.

Artículo 4. Dotación financiera.

La ayuda del Fondo Social Europeo para esta segunda convocatoria asciende a la cantidad de 258.573.555 euros.

En el marco de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se ha establecido que la dotación financiera indicativa por proyecto estará comprendida entre 500.000 y 3.000.000 de euros de coste total. Con carácter excepcional, dicha dotación podrá alcanzar un máximo de 5.000.000 de euros.

La participación del Fondo Social Europeo no podrá sobrepasar:

El 75 por 100 del coste total subvencionable en los proyectos que se realicen en regiones de objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Valencia, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, con carácter transitorio, Cantabria.

El 50 por 100 en el resto de las regiones.

Artículo 5. Áreas temáticas.

Los proyectos se encuadrarán dentro de un área temática de entre las seleccionadas por España, que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y son las siguientes:

Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Abrir el proceso de creación de empresas a todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y al uso de las nuevas tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías.

Conciliar la vida familiar y la vida profesional, así como reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

A su vez, dentro de cada área temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria para cada área.

Artículo 6. Acciones financiadas por EQUAL.

EQUAL cofinanciará, en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 13, las actividades de los proyectos en el ámbito de las acciones siguientes:

Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y de los Acuerdos de Cooperación Transnacional.

Ejecución de los programas de trabajo nacionales y transnacionales de las Agrupaciones de Desarrollo.

Artículo 7. Beneficiarios.

Los proyectos EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos suscritos a escala geográfica o sectorial por un conjunto de agentes, tales como Administraciones Públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, agentes sociales y económicos, etc., que constituirán una Agrupación de Desarrollo, con o sin personalidad jurídica propia, con el fin de desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios finales las entidades firmantes de los proyectos que se hayan comprometido a constituir una Agrupación de Desarrollo y cuya solicitud de ayuda haya sido aprobada por la UAFSE, representadas por una de ellas con capacidad para gestionar fondos públicos.

2. Una vez constituidas las Agrupaciones de Desarrollo, éstas tendrán la consideración de beneficiarios finales.

3. Los beneficiarios finales de las ayudas del FSE quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesya la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales.

Artículo 8. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FSE establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1784/1999.

2. Además, de acuerdo con el artículo 21.2 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y con el artículo 5.2 del Reglamento (CE) número 1784/1999, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Estas actuaciones tienen como objetivo ofrecer la posibilidad de llevar a cabo proyectos realmente integrados, sin las limitaciones que los procedimientos diferenciados de los distintos Fondos imponen en sus propios Reglamentos.

Debido a su carácter complementario, se establece para estas actuaciones un límite de financiación del 15 por 100 de la dotación económica del Programa de la Iniciativa.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos que se desarrollen en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL tendrán una base geográfica o podrán cubrir, en casos debidamente justificados, sectores económicos concretos, siendo promovidos respectivamente por una Agrupación de Desarrollo geográfica o sectorial.

2. Los proyectos deberán cumplir los principios clave de esta Iniciativa Comunitaria:

1.º La complementariedad, que pretende garantizar que los proyectos incidan realmente en ámbitos de actuación no cubiertos por las políticas generales de empleo o por la programación general del Fondo Social Europeo.

2.º El enfoque temático e integrado, en virtud del cual, a partir de un análisis sobre las principales causas de discriminación presentes en un territorio o sector, debe plantearse un conjunto de soluciones susceptibles de ser aplicadas a una pluralidad de destinatarios finales que, en todo caso, deben pertenecer a los colectivos a los que las dificultades o los problemas detectados afectan de forma más severa.

3.º La concentración en virtud del cual las actuaciones deben incidir sobre las situaciones más desfavorables de discriminación y desigualdad en el mercado de trabajo, en definitiva, se concentrarán sobre aquellas personas destinatarias a las que afectan de forma más intensa las situaciones de discriminación y desigualdad en el mercado laboral.

4.º La cooperación institucional y la capacitación, que requiere un modelo de trabajo basado en la cooperación entre instituciones de distinta naturaleza que, en la medida de sus posibilidades, capacidades e intereses, acuerden colaborar en el desarrollo de un proyecto, formalizando acuerdos para constituirse en Agrupaciones de Desarrollo.

El principio de capacitación debe garantizar el diseño de mecanismos de coordinación y toma de decisiones eficaces, que permitan la participación activa de los miembros de una AD en el diseño, puesta en marcha y desarrollo del proyecto. Así como la participación efectiva de las personas destinatarias de los proyectos, o de las organizaciones que las representan, en todas las fases del proyecto.

5.º La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como principio transversal, supone integrar la perspectiva de género en todas las fases y actuaciones de un proyecto, desde su diseño y planificación, a la ejecución de todas las actividades incluidas las de seguimiento y evaluación.

6.º La innovación, a través de la cooperación nacional y transnacional, mediante la propuesta de nuevos enfoques, el desarrollo de métodos e instrumentos novedosos, o la transferencia de elementos ya existentes en otros contextos territoriales, sectoriales o institucionales, que incrementen la eficacia de las prácticas y recursos habituales de las políticas generales en el ámbito de la formación y el empleo.

7.º La cooperación transnacional, que debe formar parte de los programas de trabajo de los proyectos, identificando qué actuaciones se considera necesario o deseable llevar a cabo con un socio transnacional, para completar y enriquecer las acciones previstas en el programa de trabajo nacional. Sus beneficios no deben quedarse en un círculo reducido de gestores sino beneficiar al conjunto de los socios de cada Agrupación de Desarrollo.

8.º La capacidad de transferencia a las políticas generales de los nuevos métodos, ideas, soluciones, en definitiva de las mejores prácticas ensayadas por los proyectos. Con este objetivo las Agrupaciones de Desarrollo deberán diseñar un plan de transferencia y prever mecanismos que permitan la difusión de los resultados y la sensibilización de las personas responsables de las decisiones políticas en materia de empleo.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación en la Iniciativa Comunitaria EQUAL deberán presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (calle Pío Baroja, número 6, 28009 Madrid).

La solicitud debe realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Formulario normalizado en papel, que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, acompañado de los documentos que se detallan en el apartado 3 de este artículo.

Formulario informático, accesible en Internet a través de la página de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo http://mtas2.mtas.es. Para acceder al mismo, el solicitante debe pedir una clave de acceso en la dirección de correo claveequalUmtas.es o bien, a través de la propia página web, cumplimentando la pantalla «solicitud de clave de acceso».

Las solicitudes estarán suscritas por un conjunto de entidades, al menos por dos de naturaleza jurídica distinta, que deberán haber designado como representante a una organización con capacidad para gestionar subvenciones públicas.

También podrán presentar solicitudes las Agrupaciones de Desarrollo dotadas de personalidad jurídica constituidas para la ejecución de los proyectos que fueron objeto de la primera convocatoria EQUAL.

2. Los proyectos concurrirán al proceso de selección dentro de una de las áreas temáticas definidas en el artículo 5 de la presente convocatoria y formalizarán la solicitud de ayuda del Fondo Social Europeo, concretada en una cifra cierta, e indicarán la correspondiente aportación nacional, pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación previstas en el artículo 4 de la presente Convocatoria.

Los proyectos que prevean desarrollar acciones en regiones de Objetivo 1 y fuera de ellas presentarán presupuestos diferenciados dentro de la misma solicitud, uno por cada tasa de cofinanciación del FSE.

3. Las solicitudes de participación en la Iniciativa Comunitaria EQUAL deben ir acompañadas de los documentos que se detallan a continuación:

A) Si el solicitante es una de las Agrupaciones de Desarrollo dotadas de personalidad jurídica, creadas en la primera convocatoria EQUAL:

1. Copia de los estatutos.

2. Documento donde conste el acuerdo del órgano decisor sobre la participación de la entidad en esta nueva convocatoria.

B) En el caso de solicitantes donde no concurra la circunstancia anterior, un documento de compromiso de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de Desarrollo (AD), que:

Identifique debidamente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que permita a los firmantes suscribir un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

Delimite su ámbito territorial. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser definidos con precisión.

Describa los objetivos de la Agrupación de Desarrollo, definiendo la función de cada socio, así como el sistema de toma de decisiones, el circuito financiero, el representante designado ante la UAFSE, y, la entidad responsable del control financiero del proyecto

C) Todos los solicitantes acompañarán:

una Memoria explicativa del proyecto, cuya estructura figura como Anexo 2 de esta convocatoria,

y el o los documentos en los que se plasme el compromiso de financiación de las entidades cofinanciadoras (cifras en euros), teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles. Estos documentos especificarán, en su caso, el porcentaje de la cofinanciación que se prevé aportar en especie. Un modelo de este tipo de documento figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

Artículo 11. Estudio de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, los proyectos presentados serán sometidos a un proceso de validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes causas de exclusión:

Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

Que no se haya presentado el formulario normalizado en papel.

Que no se haya presentado el formulario informático.

Que no se identifiquen los socios que proyectan constituir la Agrupación de Desarrollo, o, en el caso, de una Agrupación de Desarrollo ya constituida, que no se aporte copia de los estatutos o del documento donde conste el acuerdo del órgano decisor sobre la participación de esa Agrupación de Desarrollo en esta nueva convocatoria.

Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica (excepto en el caso de solicitudes presentadas por AD ya constituidas a partir de la anterior convocatoria).

Que el proyecto no se encuadre en una de las áreas temáticas definidas en el artículo 5.

Que no se identifiquen los objetivos para los que se ha previsto crear la Agrupación de Desarrollo ni se definan el diagnóstico del problema que se propone abordar, la naturaleza de las acciones que se prevé realizar, el programa de trabajo y las expectativas de cooperación transnacional.

Que no haya garantía de cofinanciación.

Que los firmantes no acrediten su capacidad para obligar a sus organizaciones.

Efectuada la validación inicial de los proyectos, se notificará en su caso la resolución de inadmisión por escrito. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 12. Valoración y selección de las solicitudes

1. La valoración y selección de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo por la UAFSE con arreglo a los principios de objetividad y transparencia. Se centrará fundamentalmente en el análisis del programa de trabajo presentado, verificando la presencia de los requisitos fundamentales de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

2. Dado que el régimen de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, las solicitudes presentadas serán comparadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, y se aprobarán, únicamente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta el límite de la dotación financiera existente.

3. Las solicitudes se valorarán principalmente en función del grado de cumplimiento de los principios clave de la Iniciativa, enunciados en el artículo 9.2, que en conjunto tendrán un peso del 65 por ciento. El resto de la valoración tendrá en cuenta, por orden de prioridad, los siguientes aspectos:

La coherencia interna del proyecto.

La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

La aplicación de las lecciones aprendidas y las buenas prácticas de la fase anterior de la Iniciativa, así como de otros programas anteriores.

El fomento y utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La aplicación de un sistema de control de calidad.

La eliminación de las barreras físicas y de comunicación que dificultan la accesibilidad de los posibles destinatarios de los proyectos a las actuaciones propuestas.

La incorporación de actuaciones a favor de la protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 13. Resolución.

1. El procedimiento de resolución será el siguiente:

Una vez finalizado el proceso de selección, la UAFSE notificará por escrito a las entidades representantes de los proyectos el resultado del proceso, mediante resolución aprobatoria o, en su caso, resolución motivada de exclusión del proyecto.

El plazo para la adopción y notificación de la resolución aprobatoria del proyecto y de la resolución de exclusión será de cinco meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 3.

Transcurrido dicho plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que se desestima la solicitud de ayuda formulada.

La resolución aprobatoria incluirá, entre otros datos, los siguientes particulares:

El presupuesto que se asigna.

El plazo máximo y condiciones para su ejecución.

La obligación de constituir la Agrupación de Desarrollo, en su caso, y someter a la aprobación de la UAFSE el programa de trabajo definitivo ajustado al presupuesto aprobado, en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria. Una vez presentados a la UAFSE, dentro del plazo previsto, los documentos que acrediten el cumplimiento de estas tareas, la Unidad notificará su aceptación a los interesados.

La obligación de suscribir un Acuerdo de Cooperación Trasnacional dentro del plazo de siete meses a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la UAFSE.

En el supuesto de que los citados documentos no sean presentados dentro de los plazos establecidos de cuatro y siete meses, o de que no sean considerados válidos, la resolución aprobatoria del proyecto quedará sin efecto, lo que será comunicado a los interesados mediante resolución motivada.

Concluida la fase de selección de proyectos, la relación definitiva de los mismos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las resoluciones previstas en este artículo no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Artículo 14. Justificación de gastos y sistema de pagos.

1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, ejerciendo las funciones de Autoridad de Gestión y Pagadora del Programa de la Iniciativa Comunitaria, será la encargada de examinar los documentos justificativos de los gastos realizados por los proyectos.

Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a la referida a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) número 1685/2000, de la Comisión modificado por el Reglamento 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo.

El abono de la cofinanciación del Fondo Social Europeo se realizará mediante el procedimiento de reembolso de los gastos realizados y efectivamente pagados.

2. El periodo de elegibilidad de los gastos efectuados comenzará a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Durante la ejecución de las acciones las Agrupaciones de Desarrollo podrán presentar periódicamente liquidaciones de gastos realizados y pagados, que darán lugar al reembolso de la cofinanciación correspondiente a los mismos. El total de los reembolsos no podrá superar el 95 por 100 de la ayuda aprobada.

4. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto o a la fecha límite de ejecución establecida por la UAFSE, las Agrupaciones de Desarrollo presentarán la liquidación final de gastos. El pago del saldo resultante de dicha liquidación se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de verificación y control final de los proyectos.

Artículo 15. Sistema de control.

Los órganos con competencia de control en los ámbitos comunitario, nacional, autonómico o local podrán realizar actuaciones de verificación a fin de comprobar el respeto por parte de los proyectos de la legislación española y comunitaria.

En el ámbito nacional, la Intervención General de la Administración del Estado será, según el artículo 45 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente para establecer la necesaria coordinación de controles.

Los beneficiarios finales de las ayudas son responsables de su control, garantizando que los fondos comunitarios son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera y asegurando la existencia de la pista de auditoría suficiente prevista en la normativa comunitaria.

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (CE) número 681/1994, los beneficiarios finales de la ayuda comunitaria garantizarán que todas las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativo o judicial sean trasladadas a la autoridad de gestión, que lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes para comunicarlas a los servicios de la Comisión Europea.

En el supuesto de que se detecten irregularidades que den lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se aplicará lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones de desarrollo, así como lo que al efecto pueda disponer la normativa comunitaria.

El expediente de reintegro será tramitado por la Unidad Administradora del FSE, siendo competente para resolver el Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, mediante resolución expresa debidamente motivada.

Las entidades que componen las Agrupaciones de Desarrollo, responderán solidariamente de cuantas obligaciones pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos.

Artículo 16. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de las ayudas objeto de esta convocatoria las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Disposición adicional primera.

Con carácter complementario a lo dispuesto en la presente convocatoria, una vez comenzada la ejecución de los programas de trabajo, los proyectos podrán solicitar financiación adicional, en las condiciones que se establezcan, para participar en actividades cofinanciadas relativas a la creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional.

También participarán en dichas actividades las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello; todos los proyectos deberán establecer para esta eventualidad una reserva en su presupuesto de una cantidad equivalente al 1 por ciento del coste total aprobado para la ejecución del proyecto con el fin de atender a los gastos derivados de dicha participación.

Madrid, 18 de marzo de 2004.–La Directora, Aurora Saeta del Castillo.

ANEXO 1
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL EN ESPAÑA

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ANEXO 2
Estructura de la Memoria

La extensión de la memoria, que incluirá una portada en la que figure el nombre del proyecto así como la denominación de la AD y de su entidad representante, no excederá de 55 páginas en Din-A4, con interlineado sencillo y tamaño de letra 12.

La memoria deberá tratar de forma detallada los siguientes aspectos:

A) Planteamiento del proyecto

1. Estudio de la situación en relación con las problemáticas de desigualdad y/o discriminación en el territorio o sector en el que se va a llevar a cabo el proyecto.

1.1 Breve descripción de las características socioeconómicas de la zona o sector de intervención, que incluya los datos estadísticos básicos relacionados con el mercado de trabajo, desagregados por género.

1.2 Descripción de las principales situaciones de desigualdad y/o discriminación en relación con el mercado de trabajo en el territorio o sector de actuación, teniendo en cuenta la diferente situación de las mujeres y los hombres.

Se podrán aprovechar estudios y análisis realizados en Iniciativas anteriores o en la primera fase de EQUAL (en cuyo caso, se deberá reseñar el número de AD) o llevar a cabo estudios específicos.

2. Políticas desarrolladas en el territorio, en relación con el proyecto.

2.1 Análisis cualitativo de aquellas políticas regionales y locales en materia de empleo y recursos humanos, que guarden relación con la situación sobre la que se pretende actuar, con especial referencia a las políticas de Igualdad de Oportunidades.

Este epígrafe no debe limitarse a una mera enumeración de instrumentos legales o servicios existentes. El análisis que se solicita se centrará en las políticas ligadas a la formulación del proyecto.

2.2 Indicar si se tienen en cuenta los enfoques, metodologías y/o resultados obtenidos por una AD ya constituida en la fase anterior de la iniciativa, por sus socios o por otras entidades a través de iniciativas anteriores, que guarden relación con la situación sobre la que se pretende actuar y con la formulación del nuevo proyecto.

B) Programa de trabajo nacional

3. Descripción de la intervención propuesta.

3.1 Área temática elegida.

3.2 Objetivos de la intervención y resultados previstos (en relación con la asistencia a las personas, las estructuras y sistemas, las medidas de acompañamiento, etc.).

3.3 Actuaciones que van a desarrollarse de entre las definidas para cada Área Temática en el PIC Equal, resaltando las específicas que garanticen la aplicación del principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres (conciliación de la vida familiar con la vida profesional, actuaciones para combatir la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y otras medidas de acción positiva).

3.4 Descripción de las situaciones de desigualdad y discriminación sobre las que se pretende incidir y criterios de captación y selección de las personas que las sufren en mayor medida, en el territorio o sector en el que se va a intervenir (destinatarios últimos de las actuaciones). Mecanismos que garanticen la participación equilibrada entre hombres y mujeres.

3.5 Acciones a favor de la protección y mejora del medio ambiente (sensibilización, formación, medidas de protección y mejora, etc.); las tendentes a la eliminación de barreras de todo tipo (tanto arquitectónicas como de comunicación) que dificultan la participación de potenciales beneficiarios, con indicación del socio de la AD encargado de su ejecución y las acciones específicas que incorporen las NTIC (líneas específicas de actuación en materia de información, formación, acompañamiento y difusión, procesos de gestión y coordinación interna del proyecto,...).

3.6 Justificación de la complementariedad de las actuaciones del proyecto (epígrafe 3.2) con las políticas que se aplican en el entorno de referencia (epígrafe 2).

3.7 Breve reseña de las previsiones en materia de propiedad de los productos. Garantía, en su caso, de que los resultados obtenidos (productos, metodologías, etc.) serán públicos.

4. Composición de la Agrupación de Desarrollo.

4.1 Descripción de las entidades que componen la AD y justificación de su participación en relación con el contenido del proyecto.

Si el número de entidades es superior a 15 se requerirá una justificación de esta circunstancia extraordinaria, de forma que pueda ser valorada por la autoridad de gestión.

4.2 Características de la entidad designada como representante, en especial las referidas a su capacidad para gestionar fondos públicos. Indicación de la/s entidad/es que ostenta/n las competencias de control, si no las ejerce la entidad representante.

4.3 Experiencia de los miembros de la AD en relación con la situación de discriminación o desigualdad contra la que se pretende luchar.

4.4 Descripción de la entidad/des especialista/s en materia de género, que interviene en el proyecto a fin de garantizar la aplicación transversal del principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en todas las fases del mismo.

4.5 Mecanismos de colaboración entre las entidades participantes y fórmulas de participación en la toma de decisiones que garanticen la implicación efectiva de todos los miembros de la AD y posibiliten la implicación de los beneficiarios en dicha toma de decisiones

4.6 Descripción del equipo de trabajo que va a desarrollar el proyecto (medios humanos y materiales) y de los mecanismos que garanticen la aplicación efectiva del principio de Igualdad de Oportunidades en el funcionamiento interno de la AD.

5. Presupuesto detallado. El presupuesto deberá ser lo más realista posible. Partiendo del presupuesto por actividades que figura en el formulario, se desglosarán los datos de forma que permitan comprobar si los costes son elegibles, si se adecuan a las características del proyecto y si se ajustan a estándares comúnmente admitidos.

El presupuesto se desglosará por años y por actividades nacionales y transnacionales.

6. Calendario previsto. Programación temporal de las distintas actividades que componen el proyecto, que permita verificar su posterior desarrollo a lo largo de la vida del proyecto.

7. Sistema de seguimiento, evaluación y control.

7.1 Si el proyecto va a disponer de un sistema propio de evaluación continua, se describirá dicho sistema.

7.2 Metodología de evaluación a partir de los indicadores de seguimiento.

7.3 Mecanismos previstos para el control in situ y de elegibilidad de las actuaciones.

8. Igualdad de oportunidades. Resumen del conjunto de actuaciones recogidas a lo largo del plan de trabajo nacional y transnacional, y por tanto reseñados en sus respectivos epígrafes de la memoria, que van a garantizar la aplicación efectiva del enfoque de género, para permitir una valoración de conjunto.

Es particularmente importante indicar dónde se incorporan medidas de conciliación, de lucha contra la segregación, acciones positivas, acciones de sensibilización, mecanismos específicos de seguimiento y/o de evaluación, etc.

9. Innovación. Elementos innovadores presentes en el proyecto. Éstos pueden ir referidos a:

Los objetivos (territorio, colectivo, sector, problemática).

Los contenidos (metodologías, herramientas, etc.).

Los procedimientos de intervención (diseño, gestión, etc.).

Los mecanismos internos de funcionamiento de la AD.

10. Transferencia. Descripción del plan de transferencia y de los mecanismos previstos (incluidos aquellos de difusión dirigidos a conseguir dicha transferencia) para garantizar la incorporación a las políticas generales de los nuevos métodos, ideas y soluciones experimentados con éxito en el proyecto.

C) Plan de trabajo transnacional

11. Esbozo del futuro plan.

11.1 Objetivos y prioridades de la actuación transnacional.

11.2 Valor añadido y resultados que se espera obtener de la transnacionalidad.

ANEXO 3
Compromiso de cofinanciación (1)

D./D.ª.................................................................................................................

En su calidad de...............................................................................................

(CARGO) (2)

de........................................................................................................................

(NOMBRE DE LA ENTIDAD)

Certifica que dicha Entidad participará en la financiación del proyecto............................... (título del proyecto) presentado en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL para la convocatoria 2004-2007, con un importe de.................. euros.

La cofinanciación será: Dineraria

En especie

Aportación en especie valorada en euros............ y valorada como % del total de la cofinanciación nacional:............%

Ambas, con la siguiente distribución:

Aportación dineraria:.................. euros Aportación en especie valorada en euros:............ y valorada como % del total de la cofinanciación nacional:............%

FIRMA Y SELLO:

(1) Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar un compromiso de cofinanciación.

(2) Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.

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