La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.
En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar la relación de corrección de errores a la mencionada resolución.
Corrección de D.N.I. y de otros datos de los siguientes deportistas:
Donde dice:
«Marco Aurelio Toral Jiménez (28.451.206).
Antonio Andrés Delas (46.239.447).»
Debe decir:
«Marco Aurelio Toral Jiménez (28.821.216).
Antonio Delas Andrés (46.239.447).»
Madrid, 24 de febrero de 2004.—El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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