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Documento BOE-A-2004-5716

Resolución de 4 de marzo de 2004, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca concurso para la adjudicación de una beca de licenciado para la realización de estudios y trabajos en las materias competencia del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 13523 a 13524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5716

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo y la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, el Consejo Económico y Social convoca el presente concurso con el fin de adjudicar una beca individual en el ámbito de estudios y análisis en las materias competencia del Consejo, de acuerdo a las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Consejo Económico y Social convoca una beca individual de formación en las actividades encomendadas a la Secretaría General.

Los estudios y trabajos que se realicen con la colaboración del becario quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Segunda. Duración y cuantía.

La beca convocada se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2004 y será indivisible e incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

La cuantía de la beca será de 10.282,56 euros brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 856,88 euros mensuales, y estará sujeta a las retenciones que procedan. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral alguna entre el becario y el Consejo Económico y Social.

Tercera. Solicitantes.

Pueden solicitar la concesión de esta beca los licenciados, preferentemente en Derecho o Economía, españoles o nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Se valorará el expediente académico, la formación de postgrado y la especialización en las materias que son competencia del Consejo Económico y Social, el conocimiento de idiomas (preferentemente el inglés) y los demás méritos alegados por el solicitante, que habrán de ser expuestos en el currículum vitae y acreditados junto con la solicitud.

En caso de solicitantes de habla no española será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

Cuarta. Solicitudes.

Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de nueve a catorce horas y de dieciséis treinta a dieciocho treinta, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha instancia deberá acompañarse el currículum vitae del solicitante, cuyo resumen deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria; fotocopia del título; certificación del expediente académico, certificaciones o acreditaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato, su conocimiento de idiomas y el resto de los méritos alegados, y fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Quinta. Comisión de valoración y selección.

Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de valoración y selección, integrada por el Presidente del Consejo Económico y Social o la persona en quien delegue; el Secretario General o la persona en quien delegue; la Directora de Gabinete del Secretario General y la Jefa de Departamento de Pleno y Comisión Permanente, que actuará como secretaria.

Sexta. Adjudicación.

La Comisión de valoración y selección valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, que podrán ser convocados por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica, y elevará la oportuna propuesta de adjudicación de la beca convocada al Presidente del Consejo. La Comisión propondrá asimismo dos suplentes, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

La resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Consejo Económico y Social y notificada a los beneficiarios.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y de su resolución.

Séptima. Obligaciones del becario.

La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

a.) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b.) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale por el Consejo Económico y Social.

c.) Seguir las instrucciones del tutor que orientará y supervisará su proceso de formación.

d.) Desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

e.) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

Octava. Prórroga de la beca.

El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca concedida en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejase. Esta prórroga podrá realizarse para un máximo de dos periodos sucesivos de doce meses cada uno.

Novena. Certificación acreditativa del disfrute de las becas.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, al becario le será extendido un certificado acreditativo.

Madrid, 4 de marzo de 2004.–El Presidente, Jaime Montalvo Correa.

ANEXO
Concurso para la adjudicación de una beca de Licenciado para la realización de estudios y trabajos en las materias competencia del Consejo Económico y Social (Secretaría General)

Currículum vitae del solicitante

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