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Documento BOE-A-2004-5722

Orden MAM/817/2004, de 10 de marzo, por la que se regula la concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 13534 a 13536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-5722

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, contiene la normativa comunitaria relativa a la gestión de aceites usados. Esta Directiva, en su artículo 13, establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de recogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarles por los servicios prestados, siempre que dichas ayudas no superen los costes anuales no cubiertos por dichas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.

La anterior Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de junio de 1990, en cuyo apartado decimoquinto ya se contempla la habilitación para que, en el ámbito del Estado español y de conformidad con la Directiva 75/439/CEE, las Administraciones puedan conceder ayudas públicas para la gestión de aceites usados.

Por otra parte, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre ayudas y subvenciones públicas en materia de medio ambiente obliga a establecer que, en estos casos, la gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por último, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas garantizando que su concesión se efectúe de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

La presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de febrero de 1989, como norma de incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 75/439/CEE, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio de 2003 actividades de gestión de aceites usados podrán solicitar una subvención compensatoria del costo de estas actividades en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden. Serán subvencionables tanto las actividades realizadas directamente como aquellas llevadas a cabo por delegación o subcontratación de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Podrán ser objeto de subvención:

1. Las actividades consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

2. Las actividades consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.

3. Las actividades de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretratamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.

En todo caso el tratamiento de descontaminación deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre emisiones, incluida la establecida en el artículo 10.b) de la Orden de 28-2-1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. Para ello se realizarán los oportunos controles de las concentraciones de los contaminantes contenidos en el aceite usado.

4. En cualquiera de las actividades citadas, deberá asegurarse la protección de la salud humana y del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

5. No serán objeto de subvención los aceites usados en los supuestos siguientes:

a) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.

b) Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.

c) Las empresas que recojan o gestionen aceites usados en aquellos casos en que estas empresas paguen al productor o generador del aceite usado alguna cantidad por el mismo. A los efectos de la oportuna acreditación de este extremo las Comunidades Autónomas podrán exigir una declaración jurada de la empresa solicitante, o documento probatorio similar.

6. Al objeto de evitar duplicidades en el reconocimiento de las subvenciones, el MIMAM cruzará todas las informaciones recibidas a que se alude en el párrafo i) del apartado Cuarto. Si, como resultado de ese análisis de la información recibida, se detectaran casos de solicitudes múltiples de subvención para un mismo aceite usado, el MIMAM lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las CC.AA. afectadas, a los efectos de su confirmación y, en caso afirmativo, la negación de la subvención, todo ello sin menoscabo de la responsabilidad jurídica en que hayan podido incurrir los solicitantes.

Tercero.

1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el resultado de aplicar los siguientes módulos:

a) Hasta noventa euros con dieciséis céntimos (90,16 €) por tonelada de aceite usado que tenga como destino la regeneración, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Hasta veinticuatro euros con cinco céntimos (24,05 €) por cada tonelada para la recogida, transporte, y almacenamiento y análisis.

Hasta sesenta y seis euros con doce céntimos (66,12 €) por cada tonelada para tratamiento de regeneración y análisis.

b) Hasta cuarenta y dos euros con ocho céntimos (42,08 €) por tonelada para las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis y tratamiento de descontaminación del aceite usado que no vaya destinado a regeneración. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

Hasta veinticuatro euros con cinco céntimos (24,05 €) por tonelada para la recogida, transporte, almacenamiento y análisis. En los casos en que solo se proceda a la recogida, transporte y almacenamiento, sin tratamiento de descontaminación previo a su uso final, la subvención máxima será de dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 A) por tonelada.

Hasta dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 €) por tonelada para tratamiento de descontaminación y análisis previo a su uso final.

c) En los casos en que los aceites usados contemplados en el anterior inciso b) vayan destinados a actividades de reciclaje distintas de la regeneración (por ejemplo, destinados a la obtención de productos bituminosos), se podrá conceder una ayuda complementaria de hasta dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 A) por Tonelada para compensar posibles extracostos en las operaciones de reciclaje distintas de las incluidas en el citado inciso b). Esta subvención no se concederá, en ningún caso a los aceites usados destinados a valorización energética, en cualquiera de sus variantes o formas, incluida la utilización de los aceites usados para la fabricación de combustibles o carburantes.

Las empresas que valoricen aceite usado deberán estar autorizadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, hecho este cuya demostración podrá ser exigida por las Comunidades Autónomas a los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden, incluso en los casos en que la valorización no tenga lugar en su territorio. Esta circunstancia se hará constar en la solicitud de subvención.

Las subvenciones máximas señaladas en los anteriores párrafos a), b) y c) se incrementarán en un 30 % cuando las actividades objeto de subvención incluyan la realización de operaciones de transporte interinsular de aceites usados.

2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 3.000.000 de euros, por lo que, de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.

3. En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida, de la Administración autonómica o local, alguna otra subvención para la gestión de aceites usados, el importe de la ayuda será la diferencia entre la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y la percibida por este mismo concepto de la Administración autonómica o local.

A los solos efectos de lo establecido en el punto anterior, cuando la ayuda percibida o reconocida de otras Administraciones Públicas no haya consistido en el pago de una cantidad fija y concreta por cada tonelada de aceite regenerado utilizado para la valorización, se considerará que la cantidad que ha correspondido a cada tonelada, en concepto de ayuda de otras Administraciones, será la resultante de dividir el importe total de la ayuda percibida o reconocida entre el número total de toneladas de aceite regenerado o gestionado. A los mismos efectos, será computada como ayuda toda aportación de fondos públicos de la Administración autonómica o local destinada a sufragar cualquiera de las actividades u operaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado segundo.

4. Será requisito necesario para la concesión de las subvenciones, que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social en el momento de la solicitud de las mismas, que acreditará conforme el párrafo e) del apartado cuarto.

Cuarto.

1. El reconocimiento de la subvención se pedirá mediante solicitud dirigida al organismo competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a realizarse la actividad, que será el competente para la instrucción y resolución del procedimiento. En cada solicitud se indicará la cantidad de aceites usados que deba ser objeto de subvención en 2003, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del apartado Segundo de esta Orden y la cuantía justificada de la subvención que se solicita.

El solicitante, en su petición, deberá adjuntar como información complementaria los datos de origen y destino del aceite usado que sea objeto de subvención.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y a ellas se añadirá la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad, que deberá estar en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal. Las Comunidades Autónomas podrán eximir a los solicitantes de la obligación de presentar esta documentación siempre que les consten fehacientemente las circunstancias que esa documentación probarían.

b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante documento nacional de identidad.

c) Autorización otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realice la actividad de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.

d) Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o reconocidas para la gestión de aceites usados de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, autonómica o local, con indicación de su cuantía unitaria.

e) Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

f) Compromisos de aceptación del aceite usado por parte del destinatario o gestor final del aceite, establecidos entre los recogedores o los centros de recogida y aquellos, indicando cantidades, objeto del contrato, justificación desglosada de acuerdo con el apartado tercero de esta Orden del fundamento de la solicitud, así como las características, origen y periodicidad de las entregas.

g) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la actividad relacionado estrictamente con la gestión de aceite usado, de forma que puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos que corresponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.

h) Para el aceite regenerado, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden, el solicitante deberá declarar ante el órgano competente sus existencias o stocks de aceite regenerado al 31 de diciembre de 2003.

i) Informe desglosado del origen y destino final del aceite usado que sea objeto de subvención. Dicho informe relativo al origen deberá contener la relación de productores (talleres, engrases, industrias, centros de transferencia, etc...), con indicación de las cantidades que proceden de cada uno de ellos.

En lo relativo al destino final se expresará la cantidad de aceite regenerado o valorizado mediante otras formas de gestión, identificando las instalaciones en las que se consuma el aceite, como combustible u otros usos, las cuales, en todo caso, deberán estar autorizadas.

Quinto.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez completado, en su caso, el expediente por el peticionario, dictará resolución referida únicamente al reconocimiento del derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua a los requisitos exigidos en la presente Orden. Esta resolución será notificada a los interesados, señalándoles los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional que, en su caso, haya que aplicar por rebasar el total de las subvenciones reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios disponibles.

2. A más tardar, cuarenta y cinco días después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalada en el punto 2 del apartado cuarto de esta Orden, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente una relación de las subvenciones reconocidas en sus respectivos ámbitos de competencia con indicación de las toneladas de aceite regenerado, reciclado o valorizado mediante otras formas de gestión que correspondan a cada solicitud, junto con los informes requeridos en los apartados g) y i) del punto 2, apartado cuarto, de esta Orden, a efectos de cuantificar su importe total a nivel nacional y determinar los posibles casos de duplicidad, así como, si fuera preciso, aplicar porcentajes de reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la presente Orden.

Sexto.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará a las Comunidades Autónomas el porcentaje de reducción proporcional que, en su caso, haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos.

2. El Ministerio de Medio Ambiente para transferir a las Comunidades Autónomas los fondos que procedan por las subvenciones reconocidas en sus respectivos ámbitos territoriales, podrá solicitar que estás remitan a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los justificantes verificados presentados por los beneficiarios de las mismas.

En todo caso, los fondos que se transferirán a cada Comunidad Autónoma serán los que correspondan, teniendo en cuenta los importes indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden y una vez aplicado, si procede, el porcentaje de reducción establecido en el punto 2 del mismo apartado.

3. En el supuesto de que las empresas gestoras no pudieran acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden por tener ya percibidas o reconocidas ayudas de otras Administraciones Públicas para la gestión de aceites y en cuantías iguales o superiores a las establecidas en el punto 1 del apartado tercero, se transferirán, asimismo, a las Comunidades Autónomas los fondos que correspondan de acuerdo con lo establecido en dichos preceptos, a cuyos efectos éstas comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el mismo plazo señalado en el punto 2 del apartado quinto, las toneladas de aceite regenerado o valorizado en sus respectivos ámbitos de competencia, detallando las empresas gestoras y la ayuda concedida o reconocida a cada una de ellas, así como el resto de documentación exigida en la presente Orden.

Séptimo.

Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, en la que se reflejen las cantidades solicitadas, debidamente justificadas, y acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

b) Copias de los documentos de control y seguimiento de aceites usados establecidos en el anexo de la Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto 2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados o, en su caso, de los documentos de control y seguimiento establecidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En los casos en que se trate del documento de control y seguimiento de modelo B, se acompañará, en forma de anexo, un listado de los productores del aceite usado de forma que sea posible identificar el origen último del residuo.

Cada partida por la que se solicite el pago de la subvención, será justificada mediante documentos que correspondan al aceite usado gestionado en los intervalos de fechas del período solicitado. En cualquier caso, junto con la solicitud inicial del reconocimiento de la ayuda, indicada en el punto 1 del Apartado Cuarto de esta Orden, se podrá solicitar también el pago correspondiente al aceite usado gestionado hasta esa fecha, acompañando la documentación anteriormente señalada.

Octavo.

La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas o reconocidas por la Administración autonómica o local, si no se hubiesen declarado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en el sentido de cancelación de la misma y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que correspondan.

Noveno.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décimo.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que surta efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Madrid, 10 de marzo de 2004.

RODRÍGUEZ HERRER

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