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Documento BOE-A-2004-5729

Resolución de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para modificar la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción", en Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 13537 a 13539 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-5729

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción fue declarada bien de interés cultural, con la categoría de monumento, mediante Decreto 13/1993, de 18 de marzo.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para modificar la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción», en Arnuero, Ayuntamiento de Arnuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arnuero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 27 de enero de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Descripción

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales rústicas y urbanas, y espacios públicos. Para la descripción del mismo comenzamos con un recorrido virtual por la esquina Noreste del cementerio próximo en dirección Oeste en el sentido contrario a las manillas del reloj, rodeando el Bien, hasta cerrar el entorno.

Al norte, el límite discurre por las fincas rústicas número 34, 35, 36 y 37, prosiguiendo, y a en suelo urbano, por el Norte del lote 44-38-7 y por el Oeste del 44-37-2 hasta la esquina Suroeste del mismo. Desde aquí se enlaza con la carretera que limita con la finca 44-36-6 en su lado Oeste y Sur y con la finca 46-34-9 en su lado Oeste.

El trazado continúa por el límite Sur de las parcelas 46-34-9, y por la linde Sur de las fincas rústicas 77, 78 y 79. Desde el vértice Sureste de esa parcela, y tras cruzar el camino hacia El Cincho, la delimitación continúa rodeando la parcela 60 por el Noroeste atravesando un paso y bordeando las fincas rústicas 62, 62, 68, 69 y 70 (que quedan fuera del entorno), hasta cerrar la delimitación propuesta.

Justificación

El entorno de protección constituye un ámbito continuo próximo al bien, cuya protección debe garantizar la adecuada percepción y comprensión del mismo en el futuro.

La Iglesia se encuentra en una alargada franja de territorio que se extiende entre la carretera hacia Somo y la cadena de colinas que la separan del mar. A su vez, el tejido urbano del barrio está constituido por una serie de alveolos que engloban las edificaciones y sus corraladas, generando pequeños intersticios y un viario irregular y no jerarquizado, que se pliega a las condiciones de la topografía.

Por todo ello, se han tomado estos alveolos como unidades que conforman el entorno de la Iglesia, incluyendo en la delimitación aquellos que la rodean y cuyos caminos perimetrales confluyen a sus pies, para configurar un pequeño espacio público.

Igualmente se han recogido el cementerio próximo y las fincas de arbolado que lo rodean, así como los grupos de casas y corraladas situadas más al Sur, que crean el intrincado recorrido de aproximación al inmueble, permitiendo una percepción del mismo desde distintos ángulos.

Una vez determinados los límites visuales Norte y Sur se han incluido también las fincas rústicas más cercanas que forman parte del vacío que permite contemplar el bien desde una considerable distancia a lo largo de llanura.

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