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Documento BOE-A-2004-5768

Orden HAC/824/2004, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Inspector de Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 13607 a 13613 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-5768

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo de Inspector de Servicios en este

Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, con arreglo

a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo, este

Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1

del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de un puesto de trabajo, que constará

de dos fases en atención a la naturaleza de la vacante a cubrir

que se relaciona en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a

que se refiere el artículo uno.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A

de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en

posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y

Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación

del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de

aptos en el sexto curso de Inspección de los Servicios del Ministerio

de Economía y Hacienda convocado por Resolución de la

Subsecretaría de 24 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado

de 11 de octubre), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11

de dicha Resolución.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base Primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan

las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados

en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen puestos

de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, durante el

período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en las áreas

señaladas en el apartado anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio

(calle Alcalá, 9, 28014 Madrid y Paseo de La Castellana, 162,

28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar

las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir

de su presentación.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto solicitado siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la

discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la

organización así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas

por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo

donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria, así como

el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base Quinta 1.1 y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características del puesto que se menciona en la misma base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida,

no podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida se declarará el puesto

desierto.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2

puntos.

Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto

solicitado: 1 punto.

Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un

máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,75 puntos.

Más de dos años: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,50 puntos.

Más de dos años: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa durante:

Menos de dos años: 0,10 puntos.

Más de dos años: 0,20 puntos.

A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que presentan sus servicios

en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su

Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el

menor establecido en cada supuesto.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como

puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con dichas

normas con la puntuación mayor.

1.1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo, iguales,

similares o que guarden relación con el contenido técnico o

especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

distintos del señalado en la base Primera que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un máximo

de 2 puntos.

1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta ocho puntos.

2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por

los concursantes en el anexo III, adecuados a las características

del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Permanencia

y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios en el

ámbito de los Ministerios de Hacienda y de Economía o Agencia

Estatal de Administración Tributaria, desempeño de otros puestos

de responsabilidad en los Ministerios de Hacienda y de Economía

incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., y serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido por la

Administración.

De los 8 puntos de valoración máxima en esta segunda fase,

podrán atribuirse hasta seis en atención a los años en otros puestos

de alta responsabilidad en el Departamento.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios

actualmente destinados en los Ministerios de Hacienda y de Economía

o en sus Organismos Autónomos y sus Entes Públicos serán

valorados con los datos profesionales consignados bajo su

responsabilidad en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse

certificación complementaria del correspondiente superior

jerárquico para apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2

de la base Quinta ; no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos,

por la Dirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar

de los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.

b) Si se trata de funcionarios, en situación de servicios

especiales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General

competente en materia de personal.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos, por

las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de

las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto

en el epígrafe c) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino

haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de

Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal

Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, o de excedencia por cuidado de

familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del mismo

puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección General

de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo

o Ente Público donde hubieran tenido su último destino.

h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan

derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas

reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se

efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados

los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una

de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995

de 10 de marzo.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación del puesto al

solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por

una Comisión de Valoración compuesta por la Inspectora General

del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá y podrá delegar

en un Inspector de los Servicios, cuatro Vocales designados por

la autoridad convocante y por un Inspector de los Servicios en

condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,

como los demás miembros de la Comisión, a un Cuerpo o Escala

de grupo de titulación igual al exigido para el puesto convocado

y además posean grado personal o desempeñen puestos de

nivel 30.

2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la

Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad

de asesores.

3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento,

recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación del puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus

Organismos Autónomos o Entes Públicos, implicará el cese en el puesto

de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en el

artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo).

2. La adjudicación, en su caso, del puesto de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará

condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el

artículo 103. cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

Tercera.1.

4. El traslado que haya de producirse por la resolución del

presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en

consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por

concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en

el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Los funcionarios que obtenga un puesto de trabajo a través

de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

exceptuados por el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Ministerio donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente

concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con la adjudicación del puesto,

servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano

que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en

el Boletín Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22

de noviembre de 2000 ; B.O.E. del 25), el Subsecretario, Francisco

Uría Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 13610 a 13613)

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