Vacante un puesto de trabajo de Inspector de Servicios en este
Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, con arreglo
a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de trabajo, este
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1
del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de un puesto de trabajo, que constará
de dos fases en atención a la naturaleza de la vacante a cubrir
que se relaciona en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a
que se refiere el artículo uno.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A
de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en
posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y
Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación
del Curso de Inspección de los Servicios expedido por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de
aptos en el sexto curso de Inspección de los Servicios del Ministerio
de Economía y Hacienda convocado por Resolución de la
Subsecretaría de 24 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado
de 11 de octubre), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11
de dicha Resolución.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base Primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, incluida la de servicios especiales, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen puestos
de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, durante el
período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en las áreas
señaladas en el apartado anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden,
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio
(calle Alcalá, 9, 28014 Madrid y Paseo de La Castellana, 162,
28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar
las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir
de su presentación.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto solicitado siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la
discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la
organización así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas
por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro Directivo
donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria, así como
el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base Quinta 1.1 y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características del puesto que se menciona en la misma base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida,
no podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida se declarará el puesto
desierto.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2
puntos.
Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto
solicitado: 1 punto.
Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: 0,5 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un
máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,75 puntos.
Más de dos años: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,50 puntos.
Más de dos años: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,10 puntos.
Más de dos años: 0,20 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que presentan sus servicios
en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el
menor establecido en cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como
puesto ocupado el que les corresponda de acuerdo con dichas
normas con la puntuación mayor.
1.1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo, iguales,
similares o que guarden relación con el contenido técnico o
especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
distintos del señalado en la base Primera que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación
de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento
o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un máximo
de 2 puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta ocho puntos.
2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por
los concursantes en el anexo III, adecuados a las características
del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Permanencia
y rendimiento en puestos de Inspección de los Servicios en el
ámbito de los Ministerios de Hacienda y de Economía o Agencia
Estatal de Administración Tributaria, desempeño de otros puestos
de responsabilidad en los Ministerios de Hacienda y de Economía
incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc., y serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido por la
Administración.
De los 8 puntos de valoración máxima en esta segunda fase,
podrán atribuirse hasta seis en atención a los años en otros puestos
de alta responsabilidad en el Departamento.
El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios
actualmente destinados en los Ministerios de Hacienda y de Economía
o en sus Organismos Autónomos y sus Entes Públicos serán
valorados con los datos profesionales consignados bajo su
responsabilidad en el anexo III, sin perjuicio de que pueda solicitarse
certificación complementaria del correspondiente superior
jerárquico para apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2
de la base Quinta ; no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos,
por la Dirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar
de los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de
lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
b) Si se trata de funcionarios, en situación de servicios
especiales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General
competente en materia de personal.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios, Organismos Autónomos o Entes Públicos, por
las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de
las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto
en el epígrafe c) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino
haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de
Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal
Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, o de excedencia por cuidado de
familiares cuando hubiera decaído el derecho de reserva del mismo
puesto de trabajo que desempeñaban, por la Dirección General
de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo
o Ente Público donde hubieran tenido su último destino.
h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se
efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados
los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una
de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo.
Octava.-1. La propuesta de adjudicación del puesto al
solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por
una Comisión de Valoración compuesta por la Inspectora General
del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá y podrá delegar
en un Inspector de los Servicios, cuatro Vocales designados por
la autoridad convocante y por un Inspector de los Servicios en
condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,
como los demás miembros de la Comisión, a un Cuerpo o Escala
de grupo de titulación igual al exigido para el puesto convocado
y además posean grado personal o desempeñen puestos de
nivel 30.
2. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la
Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad
de asesores.
3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento,
recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación del puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus
Organismos Autónomos o Entes Públicos, implicará el cese en el puesto
de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en el
artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo).
2. La adjudicación, en su caso, del puesto de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará
condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el
artículo 103. cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
Tercera.1.
4. El traslado que haya de producirse por la resolución del
presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por
concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en
el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Los funcionarios que obtenga un puesto de trabajo a través
de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
exceptuados por el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Ministerio donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente
concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación del puesto,
servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano
que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2000 ; B.O.E. del 25), el Subsecretario, Francisco
Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 13610 a 13613)
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