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Documento BOE-A-2004-5792

Resolución de 16 de marzo de 2004, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "DIARIOS CENTENARIOS, Diario de Burgos. 1891-2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2004, páginas 13718 a 13718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-5792

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «DIARIOS CENTENARIOS. Diario de Burgos. 1891-2004».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «DIARIOS CENTENARIOS. Diario de Burgos. 1891-2004».

Segundo.

«DIARIOS CENTENARIOS. Diario de Burgos. 1891-2004».

Dentro de la serie Diarios Centenarios, el día 1 de abril se emitirá un sello de Correos dedicado al Diario de Burgos, que conmemora su 113.º aniversario. Fundado el primero de abril de 1891, el Diario de Burgos cuenta hoy con una importante implantación en toda la Comunidad de Castilla y León. En el sello se reproduce una imagen en bronce de la vocera, personaje popular que anunciaba la salida del rotativo.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 28,8 × 40,9 mm. (vertical).

Valor postal del sello: 0,27 A.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.000.000.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:

DIARIOS CENTENARIOS. Diario de Burgos. 1891-2004: 1 de abril de 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual mantendrá indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De este efecto quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de este efecto serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de marzo de 2004.–El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez.–El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. e Ilmo. Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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