Visto el expediente de indulto de don Antonio Cacereño Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de fecha 7 de julio de 1999, como autor de un delito de conducción alcohólica a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículo de motor y multa de tres meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
Vengo en conmutar a don Antonio Cacereño Domínguez la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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