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Documento BOE-A-2004-5879

Resolución 44/2004, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al protocolo entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Sóller.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13858 a 13858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-5879

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de febrero de 2004 el Protocolo entre el Govern de les Illes Balears, el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Sóller, para la reordenación urbanística de unos terrenos situados en ese término municipal, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2004.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Govern de les Illes Balears, el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Sóller

En la ciudad de Palma de Mallorca, a once de febrero de dos mil cuatro,

REUNIDOS

De una parte, el Muy Honorable Señor Don Jaume Matas i Palou, Presidente del Govern de las Illes Balears,

De otra, el Excmo. Sr. Don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, Ministro de Defensa y

De otra, el Ilmo. Sr. Don Carlos Simarro Vicens, Alcalde de Sóller.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad para formalizar este Protocolo de Colaboración y

MANIFIESTAN

I. Que en el marco de las políticas turística, industrial, medioambiental y territorial del Govern de las Illes Balears, se incluye, puntualmente, la adquisición, recuperación, protección y gestión de espacios y recursos territoriales necesitados de rehabilitación y conservación, y la cooperación con las Administraciones territoriales que permitan a éstas la consecución de objetivos de desarrollo económico sostenible.

II. Que el Ayuntamiento de Sóller, pretende la reordenación urbanística de los terrenos en los que se halla situada la colonia de viviendas militares de Son Angelats, perteneciente a su término municipal, con vistas a destinarlo a la triple finalidad de zona industrial pública, zona deportiva y reserva de terreno para ubicar la futura construcción de una casa-Cuartel de la Guardia Civil.

III. Que la mencionada finca perteneció con anterioridad al Estado, Ramo del Ejército del Aire, por título de expropiación, según acta de expropiación de 22 de junio de 1959, siendo en la actualidad propiedad del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (en adelante INVIFAS), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa. Tiene una superficie de sesenta y tres mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados y en ella está edificado un conjunto inmobiliario compuesto por cincuenta y tres viviendas, una de ellas unifamiliar, distribuidas en once bloques, y se encuentra libre de cargas.

IV. Que el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Sóller distingue tres zonas en la finca descrita. Una, de 3.080 m2, en la que se ubican los bloques números 3 y 4 de dos alturas, con cuatro viviendas por bloque. Otra, de 15.840 m2. en la que se encuentran los bloques números 1 y 2 de dos alturas, con cuatro viviendas por bloque, números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de tres alturas, con seis viviendas por bloque y número 11, que es una vivienda unifamiliar. Y una tercera, de 44.419 m2 calificada como zona verde, donde no existen viviendas ni construcción residencial alguna.

V. Que las viviendas referidas en el apartado IV anterior fueron declaradas enajenables, por exclusión, en la Orden Ministerial Comunicada 241/1999, de 21 de octubre, al no ser consideradas de interés para los fines que la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, fija al INVIFAS. Según Orden Ministerial 173/2003, de 26 de diciembre, su enajenación está prevista realizarla en el bienio 2004-2005.

VI. Que la citada Ley 26/1999, concede un derecho de uso vitalicio a los usuarios de las viviendas ubicadas en la finca en cuestión y establece la doble opción de realojo o indemnización en caso de resolución de los contratos de cesión de uso. Asimismo, regula la enajenación de las viviendas militares desocupadas por el procedimiento de concurso entre el personal al servicio del Ministerio de Defensa, lo cual ha creado expectativas de adquisición que se deben mantener.

VII. Que una nueva ordenación urbanística de la finca descrita, incluida en el Plan General de Ordenación Urbana, facilitaría al INVIFAS la enajenación de los bienes inmuebles que no son de interés para sus objetivos.

Con base en las anteriores manifestaciones, las administraciones representadas acuerdan suscribir, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Protocolo General de Colaboración, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

I. Las Administraciones representadas se comprometen a realizar las acciones que a cada una les correspondan según la legislación en vigor, para obtener, en su momento, los fines de interés común descritos, en la parte expositiva del presente documento.

II. En una primera fase, una vez realizadas las segregaciones de la finca matriz y tramitado y suscrito el oportuno Convenio, el Govern de las Illes Balears adquiriría la parcela calificada como zona verde, en la que no existen edificaciones, en el precio que en su momento se acuerde.

III. En una segunda fase, el Invifas y el Ayuntamiento de Sóller, con el apoyo y la cooperación del Govern de las Illes Balears, se comprometen a tramitar y suscribir un Convenio que permita el desarrollo de las zonas en las que se ubican las edificaciones, con el objetivo prioritario de cumplir con el proyecto descrito anteriormente por parte del Ayuntamiento, así como de dar una respuesta satisfactoria a los actuales usuarios, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/1999, y en el que se fijarán las actuaciones y contraprestaciones.

IV. Las posibles modificaciones en la calificación de los terrenos a que se refiere el presente Protocolo General de Colaboración, darán lugar, en el caso de que se lleven a efecto las correspondientes transmisiones de propiedad, a las compensaciones que se establezcan en los respectivos Convenios.

Y en prueba de todo lo manifestado y acordado, las partes rubrican por triplicado el presente documento, en la fecha y lugar arriba reseñado.–El President del Govern de las Illes Balears, Jaume Matas i Palou.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.–El Alcalde de Sóller, Carlos Simarro Vicens.

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