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Documento BOE-A-2004-5889

Resolución de 10 de marzo de 2004, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de desarrollo de la Orden ECD/337/2004, de 4 de febrero, por la que se convocan los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales, correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2004, páginas 13880 a 13881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5889

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Cinematografía («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998 (BOE del 25), por la de 25 de abril de 2000 (BOE del 27) y por la de 15 de marzo de 2002 (BOE del 26 de marzo), convocado dicho Premio para 2004 mediante Orden ECD/337/2004, de 4 de febrero (BOE del 17 de febrero), procede establecer la normativa que regula su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2004 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto a través de una obra, labor o contribución, como reflejo de una trayectoria profesional, reconocida durante 2003.

Segundo.

1. El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.050,61 Euros y no podrá ser declarado desierto.

2. Las propuestas de la candidatura al Premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por las diversas entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas deberán dirigirse, de forma razonada, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o al propio Jurado; en ambos casos, a través de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Plaza del Rey 1, 28071 Madrid, antes del día 30 de julio de 2004.

Tercero.

1. El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vocales:

Un miembro de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.

Un miembro de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

Un miembro de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

Un miembro de la Sociedad General de Autores y Editores.

Tres personalidades de prestigio en el mundo de la cinematografía. El premiado de la convocatoria anterior.

Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General del ICAA, que comprenderá a los presentados por las corporaciones y asociaciones a las que se refiere el apartado anterior. La Orden de designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Los vocales designados no habrán formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

3. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento que la asistencia a las reuniones haga precisos, cuando procedan de fuera de Madrid.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro, a través del Director General del ICAA, antes del 30 de noviembre de 2004 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

El importe del Premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a las aplicaciones 18.108.482.05, Programa 456-C y 18.108.226.06, del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de marzo de 2004.–El Director General, José María Otero Timón.

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