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Documento BOE-A-2004-5996

Acuerdo de 2 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 13 de febrero de 2004, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se modifican las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, propuestas por la Junta Sectorial de Jueces del expresado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14174 a 14174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-5996

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 13 de febrero de 2004, por el que se modifican las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, propuestas por la Junta Sectorial de Jueces del expresado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

"Tercera.-La clasificación de los asuntos se realizará con sujeción a las clases del Anexo bajo la supervisión y garantía del Secretario Judicial del Decanato. Contra las decisiones del Secretario del Decanato en materia de reparto, y en general para todos aquellos supuestos en que dos o más juzgados discrepen respecto a la competencia para el enjuiciamiento y fallo de un asunto por aplicación de las normas de reparto, 1 Juzgado a quien se halla repartido inicialmente, o quien halla recepcionado el asunto por vía de remisión de otro juzgado, podrá interponer Recurso Gubernativo ante el Juez Decano, quien resolverá la cuestión en única instancia.

Undécima.-Se establece un turno de guardia semanal en períodos hábiles, de lunes a viernes, para conocer de las medidas cautelarísimas que se presenten en dicho período. Dicho turno comenzará por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.o 2 conforme al calendario que se acompaña.

En aquellos asuntos que conozca el juzgado de guardia por contener la solicitud de adopción de medidas cautelarísimas, el juzgado conocerá igualmente del asunto principal, corriendo turno.

El juzgado de guardia mencionado será también competente para conocer durante el período de la misma de los procedimientos de solicitudes de autorización judicial de medidas de las autoridades santarias.

Madrid, 2 de marzo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Clase 1.ª Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Clase 2.ª Protección de Derechos Fundamentales.

Clase 3.ª Actos procedentes de la Administración Laboral y Seguridad Social, incluidas las actas de liquidación e infracción.

Clase 4.ª Procesos Electorales.

Clase 5.ª Autorización de entrada en domicilios.

Clase 6.ª Cuestiones de personal incluidas las sanciones disciplinarias.

Clase 7.ª Derecho Tributario, incluidas las sanciones tributarias.

Clase 8.ª Contratación Administrativa.

Clase 9.ª Dominio Público y propiedades especiales.

Clase 10.ª Sanciones Administrativas. Se exceptúan las sanciones urbanísticas (Clase 14.a), tributarios (Clase 7.a), disciplinarias de personal (Clase 6.a) y las actas de infracción (Clase 3.a) comprendidas en las respectivas clases citadas Clase 11.ª Expropiación forzosa.

Clase 12.ª Extranjería.

a) Proceso ordinario.

b) Medidas cautelarísimas (Juzgado de Guardia).

Clase 13.ª Autorización Judicial de medidas de autoridades sanitarias (Juzgado de Guardia).

Clase 14.ª Urbanismo, incluido sanciones.

Clase 15.ª Exhortos.

Clase 16.ª Otras medidas."

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 02/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Vizcaya

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