Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas
por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los
artículos 2.1, 20.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 1 de diciembre,
de Universidades y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla y con el fin de atender las necesidades de
personal de Administración y Servicios y mediante el proceso de
sustitución del empleo interino y consolidación del empleo
estructural y permanente previsto en el artículo 39 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso
en la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas de
la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, grupo C, por el sistema general de acceso libre.
Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno
de mañana o en turno de tarde.
1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto
de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas
convocadas.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas
con minusvalía aquellas que tengan reconocida dicha condición
por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre
que la minusvalía que se padezca no impida el normal desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del
24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.7 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de Abril
de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución
del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que
se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes que han
obtenido puntuación en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios
del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
en España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, (anexo III), que será
facilitada gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de
este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta
Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo
I de esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera,
Km. 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al Excelentísimo y Magnifico Señor Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Esta convocatoria será también será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.5 El código de esta convocatoria es el 16/03.
3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 18,03 euros en concepto de
derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 0049-5048-51-2516144569 abierta en
Banco Santander Central Hispano a nombre de "Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla. Oposiciones".
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo original acreditativo de la transferencia en el que deben
constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado,
documento nacional de identidad y código 16/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través
de transferencia bancaria.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta
convocatoria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución
en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" figurarán los aspirantes excluidos
(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad),
con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar
y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas
deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría,
de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado
anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla,
teléfono 954349206.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21
de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio
es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará públicas
en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con
las puntuaciones correspondientes, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes,
por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el
proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al
Rector de la Universidad que ordenará su publicación en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía".
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de
que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate,
atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de
apro
bados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", los
opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos
precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de
la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye
como anexo V de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
también presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía".
8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará
una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran
obtenido plaza y seleccionados conforme a los criterios que la
Universidad y la Junta de Personal acuerden, para su posible
nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las
necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, así lo requieran.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el
artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin
perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de
reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en
tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999
(B.O.E. de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su
caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Sevilla, 11 de diciembre de 2003.-El Rector, Agustín Madrid
Parra.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACION
Fase de concurso
Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los
servicios prestados por los aspirantes en la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, como funcionarios interinos en la escala
Administrativa, en la escala Auxiliar o como contratado laboral con
carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de
Administración.
La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes
completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo
de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura
con anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres
supuestos de carácter práctico, a elegir dos, desglosados en el
número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en el
programa de las pruebas selectivas que figuran en el Anexo II de
esta convocatoria, en los apartados III Recursos Humanos, IV
Gestión Económica y contratación administrativa y V Gestión
Universitaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los supuestos, siendo
necesario para aprobar este ejercicio obtener un mínimo de 5
puntos, siempre que, en cada uno de los supuestos, se obtenga
una calificación mínima de 1'5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán
utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación Final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
De los derechos y deberes fundamentales. De la Corona. De las
Cortes Generales. Del Poder Judicial. Del Tribunal Constitucional.
2. La Constitución Española de 1978: Del Gobierno y la
Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
3. De la organización territorial del Estado. Organización
administrativa del Estado. Órganos superiores y órganos
directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.
II. Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: De los órganos de
las Administraciones Públicas. De los interesados. De la actividad
de las Administraciones Públicas.
3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones
y los actos administrativos. De las disposiciones generales sobre
los procedimientos administrativos.
4. Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: De la Revisión de los
actos en vía administrativa.
III. Recursos Humanos
1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.
Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Jornadas,
vacaciones, permisos y licencias del PAS funcionario de las
Universidades Públicas Andaluzas.
3. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones
administrativas. La representación de los funcionarios: Juntas de
Personal y Delegados de Personal.
4. Régimen del Profesorado Universitario. Habilitación y
concursos de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios.
IV. Gestión Económica y Contratación Administrativa
1. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla: Del Régimen Económico y financiero. El Presupuesto de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Normativa de ejecución
del presupuesto.
2. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos
administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los
contratos de las Administraciones públicas. Prerrogativas de la
Administración. La invalidez de los contratos. Actuaciones
preparatorias.
3. La adjudicación de los contratos: Normas generales de
procedimiento. Mesa de contratación. La subasta. El concurso.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de
la adjudicación.
4. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de
precios. Extinción de los contratos.
V. Gestión Universitaria
1. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley 3/1997, de 1
de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla: Titulo Preliminar. De la estructura y el Gobierno de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. De la Comunidad
Universitaria.
3. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide: De la
Docencia y el Estudio en la Universidad. De la investigación. De
los servicios a la Comunidad Universitaria. De las relaciones
Internacionales y del Espacio Europeo de enseñanza superior. De la
calidad. De la Defensoría Universitaria.
4. El acceso a los estudios universitarios: Normativa estatal.
5. Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla. Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación
de los Alumnos. Normativa sobre enseñanzas propias de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
VI. Informática de usuario
1. Entorno Windows-2000.
2. Microsoft-Office 2000: Microsoft Word. Microsoft Access.
Microsoft Excel. Integración de componentes Office.
3. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.
ANEXO III
ANEXO IV
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: D. Juan Fernández Valverde, Vicerrector de
Ordenación Académica y Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla.
Vocales: D. Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla. D.a Carmen Borreguero Gómez,
Directora del Área de Gestión Económica de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla. D.a Rosa M.a Valderrama Pinto, funcionaria
de la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla. D.a M.a
Carmen Muñoz Calvo, funcionaria de la Escala Administrativa de la
Universidad de Sevilla, nombrada por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Secretaria sin voto: D.a M.a Adela González Jiménez, Adjunta
a la Directora del Área de Recursos Humanos de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
Suplentes:
Presidente: D.a Flor M.a Guerrero Casas, Vicerrectora de
Servicios y Planificación de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
Vocales: D.a Clara Álvarez Núñez, Jefa de la Unidad de Asuntos
Generales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D.a Rosa
M.a Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Contratación y
Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. D.a M.a de
Gracia García Magaña, funcionaria de la Escala Administrativa
de la Universidad de Sevilla. D.a Cristina Contreras de los Reyes,
funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de
Sevilla, nombrada por la Junta de Personal de Administración y
Servicios.
Secretaria sin voto: D.a Julia González Barranco, Adjunta a
la Directora del Área de Recursos Humanos (PAS) de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO V
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala
Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla,
declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes
funciones.
En Sevilla, a ............. de ............. de .............
ANEXO VI
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento de identidad o pasaporte número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En Sevilla, a ............. de ............. de .............
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