En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004
de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso
en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO. AA. del Ministerio de Fomento con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 14 plazas de
la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
OO. AA. del Ministerio de Fomento Código 6209, por el sistema
general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de promoción
interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real
Decreto 222/2004.
Del total de las plazas asignadas al turno libre se reservará
una, para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
En consideración a la modalidad de la presente convocatoria
por especialidades, dicho cupo de reserva se aplicará en aquella
especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de
minusvalía requerido. En el supuesto de que concurran aspirantes
con el grado de minusvalía requerido en distintas especialidades,
la reserva se aplicará a la especialidad por la que haya optado
el aspirante que obtenga mayor puntuación final.
Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas
con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan
superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán
optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubriera,
se acumulará a las de acceso general.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
a) Para los aspirantes del sistema de acceso libre:
Seis a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.
Ocho a la Marítima.
b) Para los aspirantes por el sistema de promoción interna:
Dos a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de
promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a
las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en
el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 15 de abril).
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias y en una sola especialidad.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de
acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para
los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización
de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de
oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Para las plazas referidas a la especialidad
de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio de la Obra
Pública y los Recursos Naturales Asociados, estar en posesión
o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o equivalente. Para las
plazas referidas a la especialidad Marítima, estar en posesión o
en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Naval,
Diplomado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado en
Máquinas Navales, Diplomado en Radioelectrónica Naval o
equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna deberán cumplir, además:
2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el supo de reserva
para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la
condición legal de persona con discapacidad con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 %.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.
es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del
pasaporte.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base
2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada
del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una
fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base
2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una
fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por
promoción interna, deberán, además, acompañar:
Certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado
sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. La no
presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante
de la fase de concurso.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Ministro de Fomento dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono (91) 597.87.87, dirección
de correo electrónico area-formacionUmfom.es. Dirección de
Internet http://www.mfom.es/empleopublico
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,
según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de
celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito
y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo
el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los
participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición,
en el caso de los participantes por el turno de promoción interna,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación por cada especialidad en los locales en donde se haya
celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada
especialidad en cada uno de los sistemas de acceso.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará por
cada especialidad según la petición de destino de acuerdo con
la puntuación total obtenida.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 24 de marzo de 2004.-P. D. (O. 25-9-00, BOE
5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y
Control, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente
del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO. AA. del Ministerio de Fomento
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
1. Fase de concurso: Se valorarán a los aspirantes que
participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria ; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos
de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto
Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de
formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12
puntos.
Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la posesión
de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo
de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: 1 punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el
desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
2. La fase de oposición constará, para cada especialidad, de
tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un cuarto ejercicio
obligatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Especialidad "Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados"
Primer ejercicio.-Consistirá, para los participantes por el turno
de promoción interna, en contestar por escrito un cuestionario
de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante
en relación con las materias de la especialidad concreta, y, para
los participantes por el turno libre, en relación con las materias
comunes y las que correspondan a la especialidad concreta elegida
por el mismo y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
dos horas y media.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Para los aspirantes por el sistema general
de acceso libre consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas
de entre cuatro que se elegirán por sorteo entre los
correspondientes a las materias comunes y a las materias correspondientes
a la especialidad y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Para los aspirantes por el sistema general de promoción interna
consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de entre dos
que se elegirán por sorteo entre los correspondientes a la
especialidad y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los
sobres correspondientes a su ejercicio, entregando la copia al
Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas
desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio.-Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto
por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o
preguntas sobre cualquiera de las materias del programa, que
correspondan a la especialidad concreta elegida por los aspirantes que
figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán
utilizar cuanta documentación consideren necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Cuarto ejercicio.-Este ejercicio versará sobre uno o varios de
los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
El ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin
diccionario en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto
redactado en el idioma elegido por el aspirante.
B) Consistirá en la realización mediante entrevista y en un
tiempo máximo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión
oral del idioma elegido por el aspirante.
Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
Para la realización de esta prueba el Tribunal podrá estar
asistido por especialistas en los idiomas a examinar.
Especialidad "Marítima"
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los
aspirantes en relación con las materias comunes y las
correspondientes a la especialidad "Marítima" que figuran en el Anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas y media.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas, de entre cuatro que se elegirán por sorteo de las
materias comunes y las específicas correspondientes a la especialidad
Marítima, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal durante un
tiempo máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los
temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas desarrollados.
Tercer ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de un
supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los cuatro
propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias
de: Puente, Radio, Máquinas y Naval, orientados a dichas
especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la
Administración Marítima, según lo dispuesto en los epígrafes I (Materias
Generales de la Administración Marítima) y II (Materias Técnicas)
del programa correspondiente a la especialidad Marítima que
figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos
deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al
menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la
especialidad.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.
No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su
currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer
de su historial profesional, de una copia del mismo, el día de
la realización de esta prueba.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares
(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados.
En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal podrá formular
preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante
los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el
supuesto práctico desarrollado o sobre otros aspectos que tengan
relación con el mismo. En los restantes quince minutos las
preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
correspondiendo 30, como máximo, al ejercicio práctico y 10 como
máximo a la valoración del historial profesional presentado. Para
superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la
redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido
de las cuestiones tratadas.
Cuarto ejercicio.-Idioma inglés.
Constará de dos partes:
Parte A.-Traducción directa, de inglés a castellano, sin
diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora,
de un texto técnico determinado por el Tribunal.
Parte B.-Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de
media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las
materias del programa que figuran en el anexo II de esta
convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar
diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
El ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
3. Curso Selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de documentación de
los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco
meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el Anexo V de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Fomento.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos
de trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las
actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que
crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección
General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en
materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.
La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría
del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los
coordinadores de los Módulos II y IV ; la Subdirectora General
de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de Selección y Formación
y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará
integrada por los tutores de los aspirantes ; la Subdirectora General
de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación.
En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de
Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de
Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos,
correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos ; siendo
necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar
las mismas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada,
para el sistema de promoción interna, por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en
el curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Fase de oposición.
2.o Tercer ejercicio.
3.o Segundo ejercicio.
4.o Primer ejercicio.
5.o Cuarto ejercicio.
Norma complementaria
1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,
para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en
su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TÉCNICAS
DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE FOMENTO
Programa
MATERIAS COMUNES
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico. Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados
1. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de
hormigón estructural. Caracterización de componentes y
propiedades físicas. Equipo e instrumental.
2. Ensayos de laboratorio para el estudio del comportamiento
mecánico y la durabilidad del hormigón estructural. Objetivo de
los ensayos, equipo e instrumental.
3. Técnicas experimentales para el estudio del
comportamiento de los materiales metálicos utilizados en las estructuras de las
obras públicas y edificación. Objetivos de los ensayos. Sistemas
de generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.
4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la
medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga. Objetivos,
equipo e instrumental.
5. Técnicas experimentales para la auscultación y análisis de
patologías en estructuras para obras públicas y edificación.
Objetivos y limitaciones de los ensayos. Equipo e instrumentación.
6. Experimentación en laboratorio mediante simulador
sísmico. Principales aplicaciones en obra pública y edificación.
Objetivos y limitaciones de los ensayos. Principales características del
equipo e instrumentación.
7. La instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Ámbito de
aplicación. Principales contenidos regulados por la instrucción.
8. La Normativa de Estructuras Europea. Eurocódigos,
Panorama general. Organización Fases de un Eurocódigo.
9. Áridos y aditivos utilizados en la fabricación del hormigón
estructural. Ensayos de laboratorio para su caracterización. Uso
específico para hormigones especiales.
10. Elementos metálicos para armado de hormigones
estructurales. Técnicas experimentales de laboratorio para su
caracterización mecánica y estudios de comportamiento.
11. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía. Tipología.
Posibilidades y limitaciones de esta técnica en los estudios de
caracterización de los materiales de construcción para la obra
pública.
12. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras
lineales de infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas
y equipos empleados en los ensayos de laboratorio y campo.
13. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en obras de
cimentación para estructuras de obra pública y edificación.
Objetivos y alcance. Técnicas y equipos utilizados en los ensayos de
laboratorio y campo.
14. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos
y rocas en relación con el proyecto, construcción y
comportamiento de obra pública y edificación.
15. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las
propiedades de los suelos. Ensayos de carga, penetrómetros,
presiómetros y delatómetros. Objetivos, equipo e instrumental.
16. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las
propiedades de los suelos. Ensayos de corte y ensayos de
compactación. Objetivos, equipo e instrumental.
17. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la
propagación de ondas superficiales y en ensayos símicos tipo
"cross-hole" y down-hole". Principales aplicaciones.
Instrumentación y equipos.
18. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.
Aplicaciones. Instrumentación requerida.
19. Geo-radar. Fundamentos y principales aplicaciones en las
obras públicas.
20. Geotextiles y materiales para impermeabilización.
Características. Tipos y aplicaciones. Ensayos y especificaciones.
21. Técnicas experimentales para el ensayo de los problemas
de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en
las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de
los datos.
22. Técnicas experimentales de laboratorio para la
caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.
Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.
Tratamiento de los datos.
23. Técnicas de ensayo para la determinación de las
características superficiales de los firmes de carreteras. Textura superficial,
resistencia al deslizamiento y regularidad superficial. Variables a
medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la información.
24. Experimentación de firmes a escala real mediante pista
de ensayo. Objeto de los ensayos y principales limitaciones.
Instalaciones requeridas.
25. Experimentación de firmes a escala real mediante pista
de ensayo. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir
y controlar. Equipo e instrumentación.
26. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.
Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.
Equipo. Tratamiento de la información.
27. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y
sus características. Organización de la información.
28. Laboratorios de ensayos hidráulicos en el ámbito de las
aguas continentales. Organización general y características de las
instalaciones, explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.
29. Experimentación sobre modelo físico de órganos de
desagüe de presas: aliviaderos. Objetivos y aplicaciones. Principales
tipos de aliviaderos. Relaciones de semejanza y selección de
escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.
30. Experimentación sobre modelo físico de órganos de
desagüe de presas: desagües de fondo. Objetivo y aplicaciones.
Principales tipos de desagües. Relaciones de semejanza y selección
de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y
medir.
31. Ensayos en laboratorio de maquinaria hidráulica.
Objetivos y aplicaciones. Criterios de semejanza y selección de escalas.
Problemática específica. Equipo e instrumentación.
32. La experimentación sobre modelo físico de
comportamiento de tramos fluviales. Objetivos de los ensayos. Criterios
de semejanza. Distorsión y basculamientos. Elección de escalas,
principales criterios.
33. La experimentación sobre modelo físico de
comportamiento de tramos fluviales. Reproducción del material arrastrado,
problemas específicos para el ensayo. Variables hidráulicas y
sedimentológicas a medir y controlar. Calibración del modelo.
34. Técnicas experimentales para el aforo de caudales
líquidos y sólidos en un laboratorio de hidráulica. Equipo, instrumental
y calibración. Aforos en campo.
35. Técnicas experimentales para la medida de velocidades
y presiones en ensayos hidráulicos sobre modelo reducido. Equipo,
instrumentación y calibración. Tratamiento de la información.
36. Planificación hidrológica. Objetivos de la planificación de
recursos hidráulicos. Datos de entrada. Modelización numérica.
37. Planificación Hidrológica en España. Plan Hidrológico
Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.
38. Sistemas automáticos de información de avenidas. Sistema
Automático de Información Hidrológica (SAIH). Objetivos de
características básicas. Equipamiento y funcionamiento de la red.
39. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de
los recursos hídricos. Organización general de las instalaciones.
Explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.
40. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.
Equipamiento de laboratorio.
41. Laboratorio de experimentación marítima. Organización
general y características de las instalaciones. Explotación,
mantenimiento y servicios auxiliares.
42. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.
Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.
Equipamiento e instrumental.
43. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de
diques verticales y en talud. Problemas específicos de la
reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.
Equipo e instrumental.
44. Experimentación en modelo físico sobre el
comportamiento de estructuras flotantes y buques atracados. Objetivo de los
ensayos. Características de los modelos. Variables a medir.
45. Estudio de maniobra de buques en áreas portuarias.
Simuladores de maniobrabilidad y modelos numéricos. Características
principales y objetivos de los estudios.
46. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos
de medida. Tratamiento de la Información proporcionada por
la red.
47. Estudios de regeneración de playas y evolución costera.
Objetivos y principales limitaciones. Información necesaria y
técnicas de seguimiento.
48. Las campañas de medida en la naturaleza en relación
con los estudios de costas. Ámbito de aplicación. Organización,
desarrollo y equipos.
49. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras
de ingeniería portuaria. Áreas principales objeto experimentación
e investigación. Características generales de las instalaciones y
equipamiento.
50. Los modelos numéricos en el campo de los estudios de
ingeniería marítima. Objetivos, aplicaciones y limitaciones.
Principales características. Calibración.
51. Reflexión, refracción y difracción del oleaje. Conceptos
fundamentales. Reproducción en modelo físico. Efectos de escala.
Procedimientos de medida.
52. Medida de variables en los modelos físicos de ingeniería
portuaria. Tipos y técnicas de medida y análisis de datos.
Aplicación a la determinación de niveles, flujos, presiones y fuerzas.
53. La generación del oleaje multidireccional en laboratorio.
Características especiales de la instalación. Principales ámbitos
de aplicación. Medida y control de variables.
54. Técnicas experimentales para la determinación de la
contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y
portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.
55. Técnicas experimentales para la caracterización de la
contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.
Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio.
56. Redes de vigilancia radiológica. Características y
tipología. Objetivo de las redes, explotación y mantenimiento. Variables
a controlar. Normativa de aplicación.
57. Las campañas de toma de datos en campo para los
estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos
de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.
58. Organización y explotación de la información relacionada
con los recursos hídricos Tipología de los datos. Bases de datos
y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y
gestión en tiempo real.
59. Estudios sobre la evolución de la capacidad útil de los
embalses. Objetivos y características. Campañas de toma de datos,
equipos y características de la información.
60. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones
en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.
Relación con los sistemas informáticos.
61. Caudales ecológicos. Métodos, criterios de selección y
régimen de caudales.
62. Eutrofización de aguas superficiales. Concepto. Causas
de la eutrofización. Principales técnicas analíticas para su estudio.
63. El ruido originado por las infraestructuras del transporte.
Carreteras, ferrocarriles y aeropuertos. Principales factores de
influencia. Métodos y modelos de previsión.
64. Técnicas de medida del ruido. Criterios de evaluación.
Equipos e Instrumental. Diseño de campañas de medida. Redes
fijas.
65. Los estudios de impacto ambiental de las obras públicas.
Principales características. Marco legal. Procedimiento
administrativo.
66. Los Sistemas de Información Geográfica. Principales
aplicaciones en el campo de las obras públicas. Entrada de datos.
Almacenamiento y organización de la información. Análisis y
transformaciones.
67. El empleo de la teledetección en los estudios sobre calidad
de los recursos hídricos y caracterización de usos de suelos.
Aplicaciones específicas y objetivos. Sensores aerotransportados en
satélites. Tipología de las imágenes. Contraste y calibración.
Especialidad: Marítima
Epígrafe I: Materias Generales de Administración Marítima
1. La Administración marítima y la Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima La Ley 27/1992, De 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley.
Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario.
Las autoridades portuarias, Competencias Los Consejos de
Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación
y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la
navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina
Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas
fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico
y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Competencia en materia de emergencias en el ámbito portuario,
y de señalización marítima.
2. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina
Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas
(R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica.
Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Naturaleza, objeto
y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre
la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los
Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución
geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías
Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se
determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de
Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006.
3. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen
jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público
marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.
Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona
marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
5. El registro ordinario. Legislación y procedimiento Régimen
jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas
Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de
julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro
marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión
Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo
de 1991. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con
el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. Contenido del
Registro de Empresas Navieras.
6. El registro especial de buques y empresas navieras.
Legislación y procedimientos La Disposición Adicional Decimoquinta
de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de
navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La
ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de
Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción
provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del
Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias
registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro
Especial.
7. Titulaciones marítimas: Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
1978/95 (STCW 78/95). Disposiciones generales del Anexo.
Contenido de la parte A del Código de Formación. Real Decreto
662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para
ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón
costero polivalente ; Real Decreto 2062/99, por el que se regula
el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real
Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación
de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector
pesquero. Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que
se regulas las condiciones para el gobierno de embarcaciones de
recreo.
8. La inspección de buques en España. Su organización. Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real
Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de
Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
Reconocimientos en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los
propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques.
Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de
los inspectores.
9. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por
organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la
Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques y para las actividades correspondientes de
la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los
requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
10. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y
ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.
1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de
seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías
entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000
de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre
reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la
navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de
balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de
conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y
certificación [Resolución A.746(18)]. Diferentes tipos de Certificados
armonizados.
11. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado
del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el
Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por
el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de
acuerdo con el Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero
por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las
inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que
transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector.
12. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques y para las actividades
correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.
Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.
13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78) (I): Convenio de 1973: Protocolo
de 1978. Anexo I. Supervisión de las prescripciones
operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747(19)].
Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones:
A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de emergencia a bordo
en caso de contaminación por hidrocarburos.
14. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78) (II): Anexo II. Anexo III. Anexo
IV. Anexo V. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
15. Convenios internacionales sobre vertidos: Convenio de
Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar
por vertimientos de desechos y otras materias: Protocolo de 1996
relativo a dicho Convenio. Convenio de Barcelona de 1976 para
la protección del mar Mediterráneo. Protocolo sobre la prevención
de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos
desde buques y aeronaves. Convenio de París de 1992 para la
Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.
16. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina: Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o
puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.
17. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
18. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito
de aplicación y estructura del Convenio. Capítulo I. Contenido
del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974. Capítulo II.
Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios
(SSCI) MSC. 98(73).
19. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS) 74/78 (II). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).
Capítulo IV. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de
pasaje.
20. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS 74/78) (III). Capítulo V Enmiendas de 2002.
Capítulo VI. El Código Internacional para el transporte sin riesgos
de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima
de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).
21. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (IV): Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo
IX. Capítulo X: Capítulo XI-1 y XI-2. Capítulo XII y enmiendas
posteriores. Capítulo XIII.
22. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mr (SOLAS 74/78) (V): Capítulo XI-2. Medidas
especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código
Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
Actuación de la Capitanía Marítima.
23. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el
Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de
despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques
españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y
formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia
de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM
3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el
procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general.
Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades
de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a
los puertos españoles y salgan de éstos.
24. Tráfico de líneas regulares de cabotaje. El Real
Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina
el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo
y de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de
octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (B.O.E
283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente
el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre.
El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre,
por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios
a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros
(cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio
de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques
de línea regular de cabotaje.
25. El servicio portuario de practicaje. El reglamento
aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM
1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones
para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de
practicaje.
26. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona
contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.
27. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
28. Códigos de cargas especiales: Código de prácticas de
seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código
Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
29. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
puertos nacionales. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones
mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías
peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos
nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97.
30. Investigación de accidentes.- Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura
y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano
en los accidentes marítimos.
31. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La
U.I.T.: Composición y objetivos ; instrumentos; idiomas; derechos
y obligaciones de los miembros. Estructura de la Unión. Asambleas
y conferencias mundiales de radiocomunicaciones. El Reglamento
de Radiocomunicaciones: terminología y definiciones.
Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo
de fechas y horas. Interferencias causadas por estaciones
radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia
perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las
comunicaciones ; licencias de estación de barco; documentos de servicio:
listas y nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias
patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y
de estaciones de radiofaro.
32. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT. Servicios
marítimos: Autoridad del Capitán ; certificados de operador,
categorías de certificados, condiciones para la obtención de los
certificados ; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras
y de las estaciones de barco ; inspección y horario de las estaciones.
Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio
móvil marítimo ; servicio móvil marítimo por satélite. Disposiciones
especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones
generales ; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión
directa, llamada selectiva digital y radiotelefonía. Orden de
prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las
radiocomunicaciones marítimas.
33. El Sistema Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones: alerta ;
comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda
y salvamento (SAR) ; comunicaciones en el lugar del siniestro
señales de localización ; difusión de la información relativa a la
seguridad marítima ; radiocomunicaciones generales; comunicaciones
puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el sistema
mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e
introducción del sistema mundial. Subsistemas del sistema mundial.
34. Red de comunicaciones con base en tierra. Los centros
coordinadores de salvamento nacionales ; sus funciones; tipos de
centros ;. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento
marítimo (SAR), asignadas a España. Red nacional del servicio
NAVTEX. Las estaciones costeras nacionales: el servicio marítimo
de telefónica: servicios que presta ; Servicios especiales. Zonas
meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la
seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones
para zonas marítimas A1, A2 Y A3. Procedimientos operativos
y de coordinación con los centros de salvamento nacionales.
35. El sistema satelitario: INMARSAT: Visión general del
sistema ; el segmento espacial;. Las estaciones terrenas costeras; las
estaciones terrenas de buque. Cobertura de los satélites de
INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema ;
modos de cobertura ; breve descripción de los subsistemas
principales: radiobalizas de 121,5 mhz y 406 mhz ; frecuencias
utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT)
y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones.
36. El sistema NAVTEX: criterio y estructura ; principales
características del sistema ; criterios para la distribución de los
transmisores y para la atribución de las horas de emisión.
Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la
información. Planificación de un servicio NAVTEX. El sistema de
llamada a grupos de INMARSAT (lig): Criterio básico del sistema ;
acceso al sistema ; función de las estaciones terrenas costeras;
características de los canales ; recepción de las transmisiones lig.
Epígrafe II: Materias Técnicas
1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para
la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro
Ordinario y Especial. Registro de Empresas.
2. Despacho de buques. Documentación y formalización de
los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.
3. Repercusión en el despacho Efectos del Despacho de
buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías
Marítimas.
4. Inspección de buques y embarcaciones La función
inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado
de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS).
Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.
5. Tripulaciones mínimas.- Determinación de las
tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,
procedimientos y directrices para la elaboración de informes de
tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de
julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de
Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada
por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a
dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al
trabajo en la mar. Convenio 180 de la OIT, relativo a las horas
de trabajo a bordo y dotación de los buques, hecho en Ginebra
el 22 de octubre de 1996
6. Convenio Internacional sobre arqueo de buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo. Convenio
Internacional sobre líneas de carga, 1966 y enmiendas posteriores:
Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de
carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e
internacional en materia de formación y titulación para la gente de
mar por la Administración Marítima.
8. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico
marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.
Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios
de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de
separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un
Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
9. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases
de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.
10. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje
en España. Responsabilidades y Exenciones.
11. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de
la Administración Marítima de la normativa nacional e
internacional en la materia.
12. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de
aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios
internacionales, según las zonas marítimas de navegación
establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa
nacional de aplicación a los buques nacionales según sus
características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca
y recreo.
13. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos
de aprobación de nuevas construcciones ; transformaciones y
reformas en la instalación radioeléctrica ; Inspecciones, certificados y
licencias.
14. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:
Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) ; procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro
en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.
Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los
diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras ;
Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo
y en el servicio móvil marítimo por satélite.
15. Equipos radioeléctricos marinos: Requisitos generales
para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos
marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales ;
Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de
telecomunicaciones. Características técnicas y normas de
funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y
hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada
selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda
estrecha ; Procedimientos de explotación de buques y estaciones
costeras.
16. Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema
Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios
básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra
de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para
las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión
de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas
costeras de INMARSAT. Red de comunicaciones de centros
coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes
en España.
17. Equipos de comunicaciones y radiobalizas por satélite:
Características técnicas y normas de funcionamiento de las
Estaciones Terrenas de Buque de INMARSAT de las norma C, B y
M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM:
principales características generales y de funcionamiento.
Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas
por satélite del sistema COSPAS-SARSAT E INMARSAT.
18. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:
Características técnicas y normas de funcionamiento de los
respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales
portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas ;
instalaciones de radar y ayudas APRA ; sistemas indicadores de
la posición (GPS) ; indicadores de velocidad y distancia; receptores
NAVTEX ; sistemas de identificación automática (SIA);
registradores de datos de travesía (RDT).
19. Buques tanque: Normas técnicas referentes a buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel en estado
líquido, Código Internacional de Quimiqueros. Código de Quimiqueros
(Res. A.212(VlI) y enmiendas posteriores). Normas técnicas
referentes a buques que transportan gases licuados a granel: Código
Internacional de Gaseros.
20. Buques de pasaje: Seguridad en buques de pasaje de
transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de
1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías,
mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los
mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas,
integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para
vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección
de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales
sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los
pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones
capitán, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones,
seguridad en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos
regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.
21. Inspección (I): Reconocimiento, inspecciones y pruebas
durante la construcción de un buque: Proyecto y especificación
del buque para solicitud del permiso de construcción.
Reconocimiento del casco en función del material: madera, plástico, acero
u otro material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de
estanqueidad. Autorización e inspección de botaduras. Equipo de
cubierta y fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de
reconocimiento e inspección de medios de carga y descarga.
Alojamientos. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos,
tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios
auxiliares de casco del buque. Criterios sobre respetos.
Reconocimiento de los medios de salvamento y de las instalaciones contra
incendios. Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y
pruebas de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos
auxiliares y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato
de gobierno.
22. Inspección (II): Reconocimiento, inspecciones y pruebas
de un buque en servicio: Reconocimientos a flote, en seco,
especiales, para autorización de remolques, de los elementos de
salvamento y contra incendios. Reconocimiento, inspección y
pruebas de la instalación contra incendios: Reconocimiento de los
medios de estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de
instalaciones frigoríficas. Reconocimientos mejorados para
graneleros y buques tanque. Certificados que debe llevar un buque
en función del programa de reconocimientos para él establecido
y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de buques
dentro de la Comunidad.
23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de
Torremolinos, 1977, Y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,
ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,
integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de
navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de
máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y
extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la
tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones,
aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores
y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques
pesqueros. Reglamento 2930/86 por el que se definen las
características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores.
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que
se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques
de pesca de eslora igual o superior a 24 m.
24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y
reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,
homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra
incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,
estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima
potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y
reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
25. Graneleros: Nuevas normas de seguridad aplicable a los
graneleros. Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio
Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad
aplicables a otros tipos de buques: unidades de perforación mar
adentro, buques de suministro mar adentro, buques para fines
especiales, portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos
turísticos de pasaje.
26. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y
clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.
Calderas de gases de escape.
27. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.
y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El
libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.
Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique
de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.
Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del
incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de
tanques de residuos.
28. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de
máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones
durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de
combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de
cambio de combustible en motores diesel. Utilización de
combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.
Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.
Consideraciones generales. Análisis de combustibles a bordo.
29. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.
Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.
Documentación del buque a considerar durante la inspección de
maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la
inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de
tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de
motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un
buque.
31. Motores primarios para generadores de corriente
eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.
32. Convenio de Líneas de Carga de 1996, Reglas para la
determinación del Francobordo. Condiciones de asignación del
Francobordo. Marcas de Francobordo. Requerimientos especiales
para buques que transporten Cubertada de Madera. Certificado
de Francobordo, periodo de validez del mismo e inspecciones
intermedias.
33. Buques de Alta Velocidad. Códigos de Buques de Gran
Velocidad de 1994 (Resolución IMO MSC 36. (63)) y 2000
(Resolución de IMO MSC 97. (73)). Estabilidad y compartimentado.
Estructuras. Acomodación y Medios de Escape. Sistemas de
Control direccional. Fondeo y Remolque. Seguridad Contra Incendios.
Elementos de Salvamento. Maquinaria. Sistemas Auxiliares.
Control Remoto y Sistemas de Seguridad y Alarma. Instalaciones
Eléctricas. Equipo de Navegación. Radiocomunicaciones.
Compartimiento de Gobierno, disposición general. Sistemas de
Estabilización. Características de Manejo, Control y comportamiento.
Requerimientos Operacionales. Requerimientos de Inspección y
mantenimiento.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO. AA. del Ministerio de Fomento
Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio
de la Obra Pública y los recursos naturales asociados
Tribunal Titular:
Presidente: D. Cesáreo Clavero Martínez. Escala Téc.
Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
D. Cándido Avendaño Salas. Escala Téc. Facultativos Sup. de
OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Jesús Sáez Auñón. Escala Téc. Facultativos Sup. de OO.
AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D.a M.a Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Juan Escobar Hinojosa. Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Rafael Astudillo Pastor. Escala Téc. Facultativos
Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
D. Antonio Baonza González. Escala Téc. Facultativos Sup.
de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
D. Patricio Casado León. Escala Tit. Escuelas Téc. Grado Medio
de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente
D. Francisco M. Soriano Llano. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Raul Menchero Muñoz. Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
Especialidad: Marítima
Tribunal Titular:
Presidente: D. David Alonso-Mencía Álvarez. Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales:
D. Plácido E. Fidalgo García. Cuerpo de Ingenieros Navales.
D. José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial Facultativo
de Marina Civil.
D.a Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. José Luis del Castillo Bermejo. Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán. Escala de
Técnicos Facultativos Sup. OO. AA. Ministerio de Fomento
Vocales:
D. Jesús Talavera Gómez. Cuerpo Especial Facultativo de
Marina Civil.
D. Pedro Blanco Silgado. Cuerpo de Ingenieros Navales.
D.a M.a Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: D. Juan Manuel Vicente Benito. Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.
del Ministerio de Fomento
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA.
del Ministerio de Fomento" Código 6209.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad concreta por la que se opte de entre las
previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"L" para los aspirantes del sistema general de acceso libre o "P"
para los de promoción interna.
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por
el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán
indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas en
virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o
idiomas al que se refiere el Anexo I, cuarto ejercicio de esta
convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros
para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 9,57 euros para
los aspirantes del turno de promoción interna.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 14247)
ANEXO VI
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.
del Ministerio de Fomento
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV. Gestión administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Contenido según especialidades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid