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Documento BOE-A-2004-6039

Orden FOM/873/2004, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14236 a 14248 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-6039

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004

de 6 de febrero (BOE del 7), por el que se aprueba la oferta de

empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso

en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO. AA. del Ministerio de Fomento con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 14 plazas de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

OO. AA. del Ministerio de Fomento Código 6209, por el sistema

general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de promoción

interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real

Decreto 222/2004.

Del total de las plazas asignadas al turno libre se reservará

una, para quienes tengan la condición legal de personas con

discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En consideración a la modalidad de la presente convocatoria

por especialidades, dicho cupo de reserva se aplicará en aquella

especialidad a la que concurra alguna persona con el grado de

minusvalía requerido. En el supuesto de que concurran aspirantes

con el grado de minusvalía requerido en distintas especialidades,

la reserva se aplicará a la especialidad por la que haya optado

el aspirante que obtenga mayor puntuación final.

Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas

con discapacidad, los aspirantes discapacitados que hayan

superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán

optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados no se cubriera,

se acumulará a las de acceso general.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas

es la siguiente:

a) Para los aspirantes del sistema de acceso libre:

Seis a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio

de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.

Ocho a la Marítima.

b) Para los aspirantes por el sistema de promoción interna:

Dos a la de Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio

de la Obra Pública y los recursos naturales asociados.

En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de

promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a

las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en

el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín

Oficial del Estado de 15 de abril).

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias y en una sola especialidad.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de

acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para

los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna,

con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización

de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de julio de 2004. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Para las plazas referidas a la especialidad

de Técnicas Experimentales de Aplicación en el Estudio de la Obra

Pública y los Recursos Naturales Asociados, estar en posesión

o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o equivalente. Para las

plazas referidas a la especialidad Marítima, estar en posesión o

en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Naval,

Diplomado en Náutica y Transporte Marítimo, Diplomado en

Máquinas Navales, Diplomado en Radioelectrónica Naval o

equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por

promoción interna deberán cumplir, además:

2.1.6 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.7 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el supo de reserva

para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la

condición legal de persona con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.

es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base

2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada

del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una

fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de

residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal

de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo

en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base

2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una

fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que

existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por

promoción interna, deberán, además, acompañar:

Certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado

sus servicios, según modelo que figura como Anexo V. La no

presentación de la certificación supondrá la no valoración al aspirante

de la fase de concurso.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro de Fomento dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al

público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono (91) 597.87.87, dirección

de correo electrónico area-formacionUmfom.es. Dirección de

Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,

según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de

celebración del primer ejercicio y en la sede del Tribunal, la relación

que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito

y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,

para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo

el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de

la fase de concurso.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, en el caso de los

participantes por el turno libre, y las fases de concurso y oposición,

en el caso de los participantes por el turno de promoción interna,

el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación por cada especialidad en los locales en donde se haya

celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del curso selectivo.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada

especialidad en cada uno de los sistemas de acceso.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo en ambas convocatorias se efectuará por

cada especialidad según la petición de destino de acuerdo con

la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de marzo de 2004.-P. D. (O. 25-9-00, BOE

5-10-00), el Director general de Organización, Procedimiento y

Control, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO. AA. del Ministerio de Fomento

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

1. Fase de concurso: Se valorarán a los aspirantes que

participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:

La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios

efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria ; el grado personal; el trabajo desarrollado y los cursos

de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto

Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de

formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12

puntos.

Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la posesión

de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo

de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: 1 punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por el

desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos,

por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

2. La fase de oposición constará, para cada especialidad, de

tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un cuarto ejercicio

obligatorio, según se especifica en los epígrafes siguientes:

Especialidad "Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio

de la Obra Pública y los recursos naturales asociados"

Primer ejercicio.-Consistirá, para los participantes por el turno

de promoción interna, en contestar por escrito un cuestionario

de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante

en relación con las materias de la especialidad concreta, y, para

los participantes por el turno libre, en relación con las materias

comunes y las que correspondan a la especialidad concreta elegida

por el mismo y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

dos horas y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Para los aspirantes por el sistema general

de acceso libre consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas

de entre cuatro que se elegirán por sorteo entre los

correspondientes a las materias comunes y a las materias correspondientes

a la especialidad y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Para los aspirantes por el sistema general de promoción interna

consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de entre dos

que se elegirán por sorteo entre los correspondientes a la

especialidad y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, los opositores separarán el original de la copia,

numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares

(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los

sobres correspondientes a su ejercicio, entregando la copia al

Tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los temas

desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión

del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio.-Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico, propuesto

por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o

preguntas sobre cualquiera de las materias del programa, que

correspondan a la especialidad concreta elegida por los aspirantes que

figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes, para la realización de este ejercicio, podrán

utilizar cuanta documentación consideren necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Cuarto ejercicio.-Este ejercicio versará sobre uno o varios de

los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

El ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin

diccionario en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto

redactado en el idioma elegido por el aspirante.

B) Consistirá en la realización mediante entrevista y en un

tiempo máximo de diez minutos, de un ejercicio de comprensión

oral del idioma elegido por el aspirante.

Este ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

Para la realización de esta prueba el Tribunal podrá estar

asistido por especialistas en los idiomas a examinar.

Especialidad "Marítima"

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los

aspirantes en relación con las materias comunes y las

correspondientes a la especialidad "Marítima" que figuran en el Anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas y media.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para tener

acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas, de entre cuatro que se elegirán por sorteo de las

materias comunes y las específicas correspondientes a la especialidad

Marítima, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, los opositores separarán el original de la copia,

numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares

(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal durante un

tiempo máximo de diez minutos formulará preguntas sobre los

temas desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión

del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de un

supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los cuatro

propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias

de: Puente, Radio, Máquinas y Naval, orientados a dichas

especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la

Administración Marítima, según lo dispuesto en los epígrafes I (Materias

Generales de la Administración Marítima) y II (Materias Técnicas)

del programa correspondiente a la especialidad Marítima que

figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos

deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al

menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la

especialidad.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.

No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

cuatro horas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su

currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer

de su historial profesional, de una copia del mismo, el día de

la realización de esta prueba.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, los opositores separarán el original de la copia,

numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares

(original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar los opositores la lectura, el Tribunal podrá formular

preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante

los primeros quince minutos las preguntas versarán sobre el

supuesto práctico desarrollado o sobre otros aspectos que tengan

relación con el mismo. En los restantes quince minutos las

preguntas irán referidas al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

correspondiendo 30, como máximo, al ejercicio práctico y 10 como

máximo a la valoración del historial profesional presentado. Para

superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la

redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del contenido

de las cuestiones tratadas.

Cuarto ejercicio.-Idioma inglés.

Constará de dos partes:

Parte A.-Traducción directa, de inglés a castellano, sin

diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora,

de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B.-Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de

media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las

materias del programa que figuran en el anexo II de esta

convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar

diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

El ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

3. Curso Selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

la finalización del plazo de presentación de documentación de

los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco

meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el Anexo V de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos

de trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en este Anexo un informe de las

actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que

crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección

General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en

materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría

del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los

coordinadores de los Módulos II y IV ; la Subdirectora General

de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de Selección y Formación

y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará

integrada por los tutores de los aspirantes ; la Subdirectora General

de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación.

En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de

Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de

Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos,

correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos ; siendo

necesario obtener 25 puntos en cada una de las partes para superar

las mismas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada,

para el sistema de promoción interna, por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, de oposición y en

el curso selectivo y para el sistema general de acceso libre, por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Fase de oposición.

2.o Tercer ejercicio.

3.o Segundo ejercicio.

4.o Primer ejercicio.

5.o Cuarto ejercicio.

Norma complementaria

1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización

de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de

Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos

ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el

Organismo Internacional correspondiente.

2. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes

con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido,

para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en

su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TÉCNICAS

DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Programa

MATERIAS COMUNES

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. El Ordenamiento Jurídico. Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio

de la Obra Pública y los recursos naturales asociados

1. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de

hormigón estructural. Caracterización de componentes y

propiedades físicas. Equipo e instrumental.

2. Ensayos de laboratorio para el estudio del comportamiento

mecánico y la durabilidad del hormigón estructural. Objetivo de

los ensayos, equipo e instrumental.

3. Técnicas experimentales para el estudio del

comportamiento de los materiales metálicos utilizados en las estructuras de las

obras públicas y edificación. Objetivos de los ensayos. Sistemas

de generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.

4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la

medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga. Objetivos,

equipo e instrumental.

5. Técnicas experimentales para la auscultación y análisis de

patologías en estructuras para obras públicas y edificación.

Objetivos y limitaciones de los ensayos. Equipo e instrumentación.

6. Experimentación en laboratorio mediante simulador

sísmico. Principales aplicaciones en obra pública y edificación.

Objetivos y limitaciones de los ensayos. Principales características del

equipo e instrumentación.

7. La instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Ámbito de

aplicación. Principales contenidos regulados por la instrucción.

8. La Normativa de Estructuras Europea. Eurocódigos,

Panorama general. Organización Fases de un Eurocódigo.

9. Áridos y aditivos utilizados en la fabricación del hormigón

estructural. Ensayos de laboratorio para su caracterización. Uso

específico para hormigones especiales.

10. Elementos metálicos para armado de hormigones

estructurales. Técnicas experimentales de laboratorio para su

caracterización mecánica y estudios de comportamiento.

11. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía. Tipología.

Posibilidades y limitaciones de esta técnica en los estudios de

caracterización de los materiales de construcción para la obra

pública.

12. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras

lineales de infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas

y equipos empleados en los ensayos de laboratorio y campo.

13. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en obras de

cimentación para estructuras de obra pública y edificación.

Objetivos y alcance. Técnicas y equipos utilizados en los ensayos de

laboratorio y campo.

14. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos

y rocas en relación con el proyecto, construcción y

comportamiento de obra pública y edificación.

15. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las

propiedades de los suelos. Ensayos de carga, penetrómetros,

presiómetros y delatómetros. Objetivos, equipo e instrumental.

16. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las

propiedades de los suelos. Ensayos de corte y ensayos de

compactación. Objetivos, equipo e instrumental.

17. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la

propagación de ondas superficiales y en ensayos símicos tipo

"cross-hole" y down-hole". Principales aplicaciones.

Instrumentación y equipos.

18. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.

Aplicaciones. Instrumentación requerida.

19. Geo-radar. Fundamentos y principales aplicaciones en las

obras públicas.

20. Geotextiles y materiales para impermeabilización.

Características. Tipos y aplicaciones. Ensayos y especificaciones.

21. Técnicas experimentales para el ensayo de los problemas

de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en

las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de

los datos.

22. Técnicas experimentales de laboratorio para la

caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.

Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.

Tratamiento de los datos.

23. Técnicas de ensayo para la determinación de las

características superficiales de los firmes de carreteras. Textura superficial,

resistencia al deslizamiento y regularidad superficial. Variables a

medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la información.

24. Experimentación de firmes a escala real mediante pista

de ensayo. Objeto de los ensayos y principales limitaciones.

Instalaciones requeridas.

25. Experimentación de firmes a escala real mediante pista

de ensayo. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir

y controlar. Equipo e instrumentación.

26. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.

Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.

Equipo. Tratamiento de la información.

27. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y

sus características. Organización de la información.

28. Laboratorios de ensayos hidráulicos en el ámbito de las

aguas continentales. Organización general y características de las

instalaciones, explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.

29. Experimentación sobre modelo físico de órganos de

desagüe de presas: aliviaderos. Objetivos y aplicaciones. Principales

tipos de aliviaderos. Relaciones de semejanza y selección de

escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.

30. Experimentación sobre modelo físico de órganos de

desagüe de presas: desagües de fondo. Objetivo y aplicaciones.

Principales tipos de desagües. Relaciones de semejanza y selección

de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y

medir.

31. Ensayos en laboratorio de maquinaria hidráulica.

Objetivos y aplicaciones. Criterios de semejanza y selección de escalas.

Problemática específica. Equipo e instrumentación.

32. La experimentación sobre modelo físico de

comportamiento de tramos fluviales. Objetivos de los ensayos. Criterios

de semejanza. Distorsión y basculamientos. Elección de escalas,

principales criterios.

33. La experimentación sobre modelo físico de

comportamiento de tramos fluviales. Reproducción del material arrastrado,

problemas específicos para el ensayo. Variables hidráulicas y

sedimentológicas a medir y controlar. Calibración del modelo.

34. Técnicas experimentales para el aforo de caudales

líquidos y sólidos en un laboratorio de hidráulica. Equipo, instrumental

y calibración. Aforos en campo.

35. Técnicas experimentales para la medida de velocidades

y presiones en ensayos hidráulicos sobre modelo reducido. Equipo,

instrumentación y calibración. Tratamiento de la información.

36. Planificación hidrológica. Objetivos de la planificación de

recursos hidráulicos. Datos de entrada. Modelización numérica.

37. Planificación Hidrológica en España. Plan Hidrológico

Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.

38. Sistemas automáticos de información de avenidas. Sistema

Automático de Información Hidrológica (SAIH). Objetivos de

características básicas. Equipamiento y funcionamiento de la red.

39. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de

los recursos hídricos. Organización general de las instalaciones.

Explotación, mantenimiento y servicios auxiliares.

40. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.

Equipamiento de laboratorio.

41. Laboratorio de experimentación marítima. Organización

general y características de las instalaciones. Explotación,

mantenimiento y servicios auxiliares.

42. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.

Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.

Equipamiento e instrumental.

43. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de

diques verticales y en talud. Problemas específicos de la

reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.

Equipo e instrumental.

44. Experimentación en modelo físico sobre el

comportamiento de estructuras flotantes y buques atracados. Objetivo de los

ensayos. Características de los modelos. Variables a medir.

45. Estudio de maniobra de buques en áreas portuarias.

Simuladores de maniobrabilidad y modelos numéricos. Características

principales y objetivos de los estudios.

46. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos

de medida. Tratamiento de la Información proporcionada por

la red.

47. Estudios de regeneración de playas y evolución costera.

Objetivos y principales limitaciones. Información necesaria y

técnicas de seguimiento.

48. Las campañas de medida en la naturaleza en relación

con los estudios de costas. Ámbito de aplicación. Organización,

desarrollo y equipos.

49. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras

de ingeniería portuaria. Áreas principales objeto experimentación

e investigación. Características generales de las instalaciones y

equipamiento.

50. Los modelos numéricos en el campo de los estudios de

ingeniería marítima. Objetivos, aplicaciones y limitaciones.

Principales características. Calibración.

51. Reflexión, refracción y difracción del oleaje. Conceptos

fundamentales. Reproducción en modelo físico. Efectos de escala.

Procedimientos de medida.

52. Medida de variables en los modelos físicos de ingeniería

portuaria. Tipos y técnicas de medida y análisis de datos.

Aplicación a la determinación de niveles, flujos, presiones y fuerzas.

53. La generación del oleaje multidireccional en laboratorio.

Características especiales de la instalación. Principales ámbitos

de aplicación. Medida y control de variables.

54. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y

portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.

55. Técnicas experimentales para la caracterización de la

contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.

Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio.

56. Redes de vigilancia radiológica. Características y

tipología. Objetivo de las redes, explotación y mantenimiento. Variables

a controlar. Normativa de aplicación.

57. Las campañas de toma de datos en campo para los

estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos

de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.

58. Organización y explotación de la información relacionada

con los recursos hídricos Tipología de los datos. Bases de datos

y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y

gestión en tiempo real.

59. Estudios sobre la evolución de la capacidad útil de los

embalses. Objetivos y características. Campañas de toma de datos,

equipos y características de la información.

60. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones

en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.

Relación con los sistemas informáticos.

61. Caudales ecológicos. Métodos, criterios de selección y

régimen de caudales.

62. Eutrofización de aguas superficiales. Concepto. Causas

de la eutrofización. Principales técnicas analíticas para su estudio.

63. El ruido originado por las infraestructuras del transporte.

Carreteras, ferrocarriles y aeropuertos. Principales factores de

influencia. Métodos y modelos de previsión.

64. Técnicas de medida del ruido. Criterios de evaluación.

Equipos e Instrumental. Diseño de campañas de medida. Redes

fijas.

65. Los estudios de impacto ambiental de las obras públicas.

Principales características. Marco legal. Procedimiento

administrativo.

66. Los Sistemas de Información Geográfica. Principales

aplicaciones en el campo de las obras públicas. Entrada de datos.

Almacenamiento y organización de la información. Análisis y

transformaciones.

67. El empleo de la teledetección en los estudios sobre calidad

de los recursos hídricos y caracterización de usos de suelos.

Aplicaciones específicas y objetivos. Sensores aerotransportados en

satélites. Tipología de las imágenes. Contraste y calibración.

Especialidad: Marítima

Epígrafe I: Materias Generales de Administración Marítima

1. La Administración marítima y la Sociedad de Salvamento

y Seguridad Marítima La Ley 27/1992, De 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley.

Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario.

Las autoridades portuarias, Competencias Los Consejos de

Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación

y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la

navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina

Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas

fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico

y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Competencia en materia de emergencias en el ámbito portuario,

y de señalización marítima.

2. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina

Mercante (R.D. 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas

(R.D. 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica.

Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Naturaleza, objeto

y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre

la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los

Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución

geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías

Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se

determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de

Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006.

3. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen

jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de

julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público

marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.

Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona

marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):

Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas

de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

5. El registro ordinario. Legislación y procedimiento Régimen

jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas

Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de

julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro

marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión

Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo

de 1991. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con

el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. Contenido del

Registro de Empresas Navieras.

6. El registro especial de buques y empresas navieras.

Legislación y procedimientos La Disposición Adicional Decimoquinta

de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de

navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La

ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de

Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción

provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del

Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias

registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro

Especial.

7. Titulaciones marítimas: Convenio Internacional sobre

Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,

1978/95 (STCW 78/95). Disposiciones generales del Anexo.

Contenido de la parte A del Código de Formación. Real Decreto

662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para

ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón

costero polivalente ; Real Decreto 2062/99, por el que se regula

el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real

Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación

de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector

pesquero. Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que

se regulas las condiciones para el gobierno de embarcaciones de

recreo.

8. La inspección de buques en España. Su organización. Real

Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real

Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de

Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.

Reconocimientos en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los

propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques.

Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de

los inspectores.

9. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por

organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la

Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre

reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección

y control de buques y para las actividades correspondientes de

la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de

septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real

Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los

requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

10. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y

ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.

1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real

Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de

seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías

entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000

de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre

reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la

navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de

balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de

conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y

certificación [Resolución A.746(18)]. Diferentes tipos de Certificados

armonizados.

11. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado

del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el

Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por

el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de

acuerdo con el Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero

por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las

inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que

transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector.

12. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques y para las actividades

correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.

Auditorías y control de las organizaciones autorizadas.

13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación

por los buques (MARPOL 73/78) (I): Convenio de 1973: Protocolo

de 1978. Anexo I. Supervisión de las prescripciones

operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747(19)].

Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones:

A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de emergencia a bordo

en caso de contaminación por hidrocarburos.

14. Convenio Internacional para prevenir la contaminación

por los buques (MARPOL 73/78) (II): Anexo II. Anexo III. Anexo

IV. Anexo V. Supervisión de las prescripciones operacionales por

el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

15. Convenios internacionales sobre vertidos: Convenio de

Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar

por vertimientos de desechos y otras materias: Protocolo de 1996

relativo a dicho Convenio. Convenio de Barcelona de 1976 para

la protección del mar Mediterráneo. Protocolo sobre la prevención

de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos

desde buques y aeronaves. Convenio de París de 1992 para la

Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.

16. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina: Contenido del Convenio Internacional

sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación

por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la

intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o

puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de

contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

17. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por

hidrocarburos, 1992.

18. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito

de aplicación y estructura del Convenio. Capítulo I. Contenido

del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974. Capítulo II.

Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra incendios

(SSCI) MSC. 98(73).

19. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar (SOLAS) 74/78 (II). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.

Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).

Capítulo IV. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de

pasaje.

20. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar (SOLAS 74/78) (III). Capítulo V Enmiendas de 2002.

Capítulo VI. El Código Internacional para el transporte sin riesgos

de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima

de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).

21. Convenio Internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (IV): Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo

IX. Capítulo X: Capítulo XI-1 y XI-2. Capítulo XII y enmiendas

posteriores. Capítulo XIII.

22. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mr (SOLAS 74/78) (V): Capítulo XI-2. Medidas

especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código

Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

Actuación de la Capitanía Marítima.

23. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el

Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de

despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques

españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el

autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las

embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y

formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia

de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM

3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el

procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general.

Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades

de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a

los puertos españoles y salgan de éstos.

24. Tráfico de líneas regulares de cabotaje. El Real

Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina

el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo

y de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de

octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (B.O.E

283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente

el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre.

El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre,

por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios

a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros

(cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio

de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques

de línea regular de cabotaje.

25. El servicio portuario de practicaje. El reglamento

aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM

1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones

para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de

practicaje.

26. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites

del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona

contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.

27. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas

aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.

Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación

entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de

notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:

Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.

Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas

finales.

28. Códigos de cargas especiales: Código de prácticas de

seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código

Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

29. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real

Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,

Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los

puertos nacionales. Real Decreto 1253/97, sobre condiciones

mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías

peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos

nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el 1253/97.

30. Investigación de accidentes.- Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros

Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura

y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano

en los accidentes marítimos.

31. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La

U.I.T.: Composición y objetivos ; instrumentos; idiomas; derechos

y obligaciones de los miembros. Estructura de la Unión. Asambleas

y conferencias mundiales de radiocomunicaciones. El Reglamento

de Radiocomunicaciones: terminología y definiciones.

Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo

de fechas y horas. Interferencias causadas por estaciones

radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia

perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las

comunicaciones ; licencias de estación de barco; documentos de servicio:

listas y nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias

patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y

de estaciones de radiofaro.

32. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT. Servicios

marítimos: Autoridad del Capitán ; certificados de operador,

categorías de certificados, condiciones para la obtención de los

certificados ; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras

y de las estaciones de barco ; inspección y horario de las estaciones.

Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio

móvil marítimo ; servicio móvil marítimo por satélite. Disposiciones

especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones

generales ; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión

directa, llamada selectiva digital y radiotelefonía. Orden de

prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las

radiocomunicaciones marítimas.

33. El Sistema Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones: alerta ;

comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda

y salvamento (SAR) ; comunicaciones en el lugar del siniestro

señales de localización ; difusión de la información relativa a la

seguridad marítima ; radiocomunicaciones generales; comunicaciones

puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el sistema

mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e

introducción del sistema mundial. Subsistemas del sistema mundial.

34. Red de comunicaciones con base en tierra. Los centros

coordinadores de salvamento nacionales ; sus funciones; tipos de

centros ;. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento

marítimo (SAR), asignadas a España. Red nacional del servicio

NAVTEX. Las estaciones costeras nacionales: el servicio marítimo

de telefónica: servicios que presta ; Servicios especiales. Zonas

meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la

seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones

para zonas marítimas A1, A2 Y A3. Procedimientos operativos

y de coordinación con los centros de salvamento nacionales.

35. El sistema satelitario: INMARSAT: Visión general del

sistema ; el segmento espacial;. Las estaciones terrenas costeras; las

estaciones terrenas de buque. Cobertura de los satélites de

INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema ;

modos de cobertura ; breve descripción de los subsistemas

principales: radiobalizas de 121,5 mhz y 406 mhz ; frecuencias

utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT)

y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones.

36. El sistema NAVTEX: criterio y estructura ; principales

características del sistema ; criterios para la distribución de los

transmisores y para la atribución de las horas de emisión.

Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la

información. Planificación de un servicio NAVTEX. El sistema de

llamada a grupos de INMARSAT (lig): Criterio básico del sistema ;

acceso al sistema ; función de las estaciones terrenas costeras;

características de los canales ; recepción de las transmisiones lig.

Epígrafe II: Materias Técnicas

1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para

la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro

Ordinario y Especial. Registro de Empresas.

2. Despacho de buques. Documentación y formalización de

los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.

3. Repercusión en el despacho Efectos del Despacho de

buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías

Marítimas.

4. Inspección de buques y embarcaciones La función

inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado

de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS).

Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías.

5. Tripulaciones mínimas.- Determinación de las

tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,

procedimientos y directrices para la elaboración de informes de

tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de

julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de

Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada

por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a

dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,

por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de

septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al

trabajo en la mar. Convenio 180 de la OIT, relativo a las horas

de trabajo a bordo y dotación de los buques, hecho en Ginebra

el 22 de octubre de 1996

6. Convenio Internacional sobre arqueo de buques, 1969:

Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y

neto de los buques. Certificado internacional de arqueo. Convenio

Internacional sobre líneas de carga, 1966 y enmiendas posteriores:

Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de

carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e

internacional en materia de formación y titulación para la gente de

mar por la Administración Marítima.

8. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico

marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.

Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios

de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de

separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un

Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

9. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de

disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases

de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.

10. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje

en España. Responsabilidades y Exenciones.

11. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de

la Administración Marítima de la normativa nacional e

internacional en la materia.

12. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de

aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios

internacionales, según las zonas marítimas de navegación

establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa

nacional de aplicación a los buques nacionales según sus

características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca

y recreo.

13. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos

de aprobación de nuevas construcciones ; transformaciones y

reformas en la instalación radioeléctrica ; Inspecciones, certificados y

licencias.

14. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:

Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y

seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM) ; procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro

en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.

Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los

diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras ;

Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo

y en el servicio móvil marítimo por satélite.

15. Equipos radioeléctricos marinos: Requisitos generales

para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos

marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales ;

Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de

telecomunicaciones. Características técnicas y normas de

funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y

hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada

selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda

estrecha ; Procedimientos de explotación de buques y estaciones

costeras.

16. Provisión de Servicios Radioeléctricos para el Sistema

Mundial de Socorro Y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios

básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra

de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para

las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión

de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas

costeras de INMARSAT. Red de comunicaciones de centros

coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes

en España.

17. Equipos de comunicaciones y radiobalizas por satélite:

Características técnicas y normas de funcionamiento de las

Estaciones Terrenas de Buque de INMARSAT de las norma C, B y

M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM:

principales características generales y de funcionamiento.

Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas

por satélite del sistema COSPAS-SARSAT E INMARSAT.

18. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:

Características técnicas y normas de funcionamiento de los

respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales

portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas ;

instalaciones de radar y ayudas APRA ; sistemas indicadores de

la posición (GPS) ; indicadores de velocidad y distancia; receptores

NAVTEX ; sistemas de identificación automática (SIA);

registradores de datos de travesía (RDT).

19. Buques tanque: Normas técnicas referentes a buques que

transporten productos químicos peligrosos a granel en estado

líquido, Código Internacional de Quimiqueros. Código de Quimiqueros

(Res. A.212(VlI) y enmiendas posteriores). Normas técnicas

referentes a buques que transportan gases licuados a granel: Código

Internacional de Gaseros.

20. Buques de pasaje: Seguridad en buques de pasaje de

transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos

Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de

1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías,

mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los

mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas,

integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para

vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección

de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales

sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los

pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones

capitán, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones,

seguridad en la navegación y transporte de la carga. Acuerdos

regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.

21. Inspección (I): Reconocimiento, inspecciones y pruebas

durante la construcción de un buque: Proyecto y especificación

del buque para solicitud del permiso de construcción.

Reconocimiento del casco en función del material: madera, plástico, acero

u otro material. Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de

estanqueidad. Autorización e inspección de botaduras. Equipo de

cubierta y fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de

reconocimiento e inspección de medios de carga y descarga.

Alojamientos. Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos,

tuberías, valvulería y accesorios que componen los servicios

auxiliares de casco del buque. Criterios sobre respetos.

Reconocimiento de los medios de salvamento y de las instalaciones contra

incendios. Instalaciones frigoríficas. Reconocimiento, inspección y

pruebas de la maquinaria principal de propulsión, sus equipos

auxiliares y la instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato

de gobierno.

22. Inspección (II): Reconocimiento, inspecciones y pruebas

de un buque en servicio: Reconocimientos a flote, en seco,

especiales, para autorización de remolques, de los elementos de

salvamento y contra incendios. Reconocimiento, inspección y

pruebas de la instalación contra incendios: Reconocimiento de los

medios de estanqueidad, de los medios de carga y descarga, de

instalaciones frigoríficas. Reconocimientos mejorados para

graneleros y buques tanque. Certificados que debe llevar un buque

en función del programa de reconocimientos para él establecido

y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de buques

dentro de la Comunidad.

23. Buques pesqueros. Convenio Internacional de

Torremolinos, 1977, Y su Protocolo de 1993: Disposiciones generales,

ámbito de aplicación, reconocimientos, certificados, construcción,

integridad y equipo, estabilidad y estado correspondiente de

navegabilidad, instalaciones de máquinas y eléctricas, espacios de

máquinas sin dotación permanente, prevención, detección y

extinción de incendios y equipo contra incendios, protección de la

tripulación, dispositivos de salvamento, radiocumunicaciones,

aparatos náuticos de a bordo. Código de seguridad para pescadores

y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques

pesqueros. Reglamento 2930/86 por el que se definen las

características de los buques de pesca y sus modificaciones posteriores.

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a

bordo de los buques de pesca. Directiva 97/70/CE por la que

se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques

de pesca de eslora igual o superior a 24 m.

24. Buques de recreo. Normas de construcción, equipo y

reconocimiento de la Administración española sobre buques de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación,

homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra

incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad,

estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima

potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y

reconocimientos, arqueo. Directiva 94/25/CE relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo.

Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan

los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

25. Graneleros: Nuevas normas de seguridad aplicable a los

graneleros. Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio

Internacional SOLAS de 1997. Normas técnicas de seguridad

aplicables a otros tipos de buques: unidades de perforación mar

adentro, buques de suministro mar adentro, buques para fines

especiales, portacontenedores sin tapas de escotilla, submarinos

turísticos de pasaje.

26. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y

clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.

Calderas de gases de escape.

27. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.

y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El

libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.

Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique

de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.

Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del

incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de

tanques de residuos.

28. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de

máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones

durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de

combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de

cambio de combustible en motores diesel. Utilización de

combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.

Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.

Consideraciones generales. Análisis de combustibles a bordo.

29. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.

Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.

Documentación del buque a considerar durante la inspección de

maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la

inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de

tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de

motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un

buque.

31. Motores primarios para generadores de corriente

eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.

32. Convenio de Líneas de Carga de 1996, Reglas para la

determinación del Francobordo. Condiciones de asignación del

Francobordo. Marcas de Francobordo. Requerimientos especiales

para buques que transporten Cubertada de Madera. Certificado

de Francobordo, periodo de validez del mismo e inspecciones

intermedias.

33. Buques de Alta Velocidad. Códigos de Buques de Gran

Velocidad de 1994 (Resolución IMO MSC 36. (63)) y 2000

(Resolución de IMO MSC 97. (73)). Estabilidad y compartimentado.

Estructuras. Acomodación y Medios de Escape. Sistemas de

Control direccional. Fondeo y Remolque. Seguridad Contra Incendios.

Elementos de Salvamento. Maquinaria. Sistemas Auxiliares.

Control Remoto y Sistemas de Seguridad y Alarma. Instalaciones

Eléctricas. Equipo de Navegación. Radiocomunicaciones.

Compartimiento de Gobierno, disposición general. Sistemas de

Estabilización. Características de Manejo, Control y comportamiento.

Requerimientos Operacionales. Requerimientos de Inspección y

mantenimiento.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO. AA. del Ministerio de Fomento

Especialidad: Técnicas Experimentales de aplicación en el estudio

de la Obra Pública y los recursos naturales asociados

Tribunal Titular:

Presidente: D. Cesáreo Clavero Martínez. Escala Téc.

Facultativos Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

D. Cándido Avendaño Salas. Escala Téc. Facultativos Sup. de

OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

D. Jesús Sáez Auñón. Escala Téc. Facultativos Sup. de OO.

AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

D.a M.a Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: D. Juan Escobar Hinojosa. Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Rafael Astudillo Pastor. Escala Téc. Facultativos

Sup. de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales:

D. Antonio Baonza González. Escala Téc. Facultativos Sup.

de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

D. Patricio Casado León. Escala Tit. Escuelas Téc. Grado Medio

de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente

D. Francisco M. Soriano Llano. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: D. Raul Menchero Muñoz. Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Especialidad: Marítima

Tribunal Titular:

Presidente: D. David Alonso-Mencía Álvarez. Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales:

D. Plácido E. Fidalgo García. Cuerpo de Ingenieros Navales.

D. José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial Facultativo

de Marina Civil.

D.a Aurora Moyano Andrés. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: D. José Luis del Castillo Bermejo. Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán. Escala de

Técnicos Facultativos Sup. OO. AA. Ministerio de Fomento

Vocales:

D. Jesús Talavera Gómez. Cuerpo Especial Facultativo de

Marina Civil.

D. Pedro Blanco Silgado. Cuerpo de Ingenieros Navales.

D.a M.a Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: D. Juan Manuel Vicente Benito. Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.

del Ministerio de Fomento

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA.

del Ministerio de Fomento" Código 6209.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará la especialidad concreta por la que se opte de entre las

previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"L" para los aspirantes del sistema general de acceso libre o "P"

para los de promoción interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por

el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán

indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas en

virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas al que se refiere el Anexo I, cuarto ejercicio de esta

convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 19,14 euros

para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 9,57 euros para

los aspirantes del turno de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 14247)

ANEXO VI

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.

del Ministerio de Fomento

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV. Gestión administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Contenido según especialidades.

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