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Documento BOE-A-2004-6050

Orden ECD/876/2004, de 4 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Hospitales NISA.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14255 a 14256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6050

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Murcia García, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo Hospitales NISA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por NISA Nuevas Inversiones en Servicios, S.A., en Valencia, el 26 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro mil veintiuno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don José Luis López Rodríguez, complementada por escritura autorizada el 8 de enero de 2004, ante el mismo notario, con el número veintiuno de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, avenida Valle de la Ballestera, número 59, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento, promoción y apoyo a la investigación científica, la formación y docencia en el ámbito médico o sanitario, o en relación a las ciencias de la salud, realizando todo tipo de estudios, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural y de interés social, con el objeto de contribuir a los fines anteriores, así como la asistencia sanitaria y médica y en tal sentido, desarrollando sus actividades en cualesquiera de sus especialidades o modalidades».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Murcia García; Vicepresidente: Don José Aviñó Viguer; Secretario: Don Demetrio Gil Moret; Vocales: Doña Teresa Sánchez-Minguet Martínez, Don José Viña Ribes, Don Vicente Simón Pérez y Don Esteban Morcillo Sánchez.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Hospitales NISA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Grupo Hospitales NISA, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, avenida Valle de la Ballestera, número 59, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de marzo de 2004.–P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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