Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6055

Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14258 a 14260 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6055

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 4 de febrero de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social

En Madrid, a 22 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de la Presidencia del Gobierno, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164 de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales nombrado por Decreto del Presidente 7/2000, de 28 de Abril, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la autorización conferida por Decreto 180/2000, de 23 de Mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias en materia de Menores de acuerdo con el artículo 13, Apartado 23 de su Estatuto (Ley Orgánica de 6/1981, de 30 de diciembre) y el Real Decreto 1080/1984, de 29 de agosto, (B.O.E. 9 de junio de 1984), el Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio. (B.O.E. 10 de julio de 1985) y el Real Decreto 556/1990, de 27 de abril (B.O.E. 8 de mayo de 1985).

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.02, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, tiene una dotación de 3.920.810 Euros.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas se realizó en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. del 14 de mayo de 2003 y corrección de erratas, BOE de 4 de julio de 2003).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene previsto la realización de Programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social, que se especifican en los Anexos de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Andalucía pondrá en marcha los Programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Andalucía, se compromete a aportar la cantidad total de setecientos ochenta y dos mil quinientos setenta y cuatro con veintisiete (782.574,27) Euros, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Esta cantidad se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2003:

01.21.00.03.00.220.01.31 E

01.21.00.01.00.486.01.31 E

01.21.00.01.00.261.03.31 N

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio 2003, aportará la cantidad de setecientos cincuenta y tres mil setecientos ocho con noventa y ocho (753.708,98) Euros como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. del 14 de mayo de 2003).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los programas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada programa, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula décima.

Octava.

Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Directora General de Infancia y Familia y la Directora General de Reforma Juvenil.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Undécima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Duodécima.

El presente Convenio se resolverá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y un solo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–El Consejero de Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma de Andalucía), Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO I
Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos

2003

    Euros
1) Nombre del Proyecto: Evaluación y formación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores.  
Aportación Comunidad Autónoma. 114.606,27
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 114.606,27
   Total aportación de la Comunidad Autónoma. 114.606,27
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 114.606,27
ANEXO II
Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas para la ejecución de medidas para menores infractores (medidas distintas al internamiento dictadas por los jueces de menores) y capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas

2003

    Euros
1) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores. (Almería).  
Aportación Comunidad Autónoma. 50.200,00
Aportación MTAS. 50.125,70
2) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores. (Cádiz).  
Aportación Comunidad Autónoma. 100.300,00
Aportación MTAS. 100.251,42
3) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Córdoba).  
Aportación Comunidad Autónoma. 62.700,00
Aportación MTAS. 62.657,09
4) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Granada).  
Aportación Comunidad Autónoma. 75.200,00
Aportación MTAS. 75.188,56
5) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Huelva).  
Aportación Comunidad Autónoma. 50.387,00
Aportación MTAS. 50.125,70
6) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Jaén).  
Aportación Comunidad Autónoma. 50.200,00
Aportación MTAS. 50.125,70
7) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Málaga).  
Aportación Comunidad Autónoma. 150.400,00
Aportación MTAS. 150.377,12
8) Nombre del Proyecto: Programa de ejecución de medidas judiciales en medio abierto sobre menores infractores (Sevilla).  
Aportación Comunidad Autónoma. 100.300,00
Aportación MTAS. 100.251,42
   Total aportación de la Comunidad Autónoma. 667,96800
   Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 639.102,71

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid