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Documento BOE-A-2004-6061

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 14274 a 14277 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6061

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Adenda, para 2004, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de marzo de 2004.–El Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

ANEXO
Adenda para 2004 al Convenio de colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 2 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden APA/749/2003, de 31 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril), sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Miguel Diz Guedes, Consejero de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el punto segundo del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año (DOG n.32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y la Comunidad Autónoma de Galicia, Convenio que continúa siendo de aplicación.

Segundo.

Que la cumplimentación del Programa de Estadísticas Agroalimentarias 2004 del MAPA, en el territorio de Galicia, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma de Galicia), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA, en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de Colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2004, del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuesta cunícola.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Cuentas regionales.

Encuesta de precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios semanales y mensuales de otros productos de la Unión Europea.

Precios semanales de productos de interés nacional. Estadística mensual de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos I y II que se adjuntan a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios, conforme a los que la Comunidad Autónoma de Galicia ha de realizar sus actuaciones, que se adjuntan como Anexo I y II.

2. Financiar con la cantidad de ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y cinco euros (175.935,00 euros), las actuaciones que realice la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0055.07.0350000018, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70% del importe global, ciento veintitrés mil ciento cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (123.154,50 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2004.

B) 30% del importe global, cincuenta y dos mil setecientos ochenta euros con cincuenta céntimos (52.780,50 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2004.

Cuarta. Duración.

La presente Adenda surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2004.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda acordado, las partes suscriben la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Esteban Pacheco Manchado.–El Consejero de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, Juan Miguel Diz Guedes.

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