Edukia ez dago euskaraz
Con el fin de atender las necesidades de personal laboral en
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, este Rectorado,
en uso de las competencias conferidas por el artículo 35 de los
Estatutos de la Universidad (Real Decreto 1287/1985, de 25 de
junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) y por el
artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre de Universidades, ha resuelto, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VII del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia y una vez finalizados los procedimientos de concurso de
traslado y de promoción interna, convocar pruebas selectivas de
acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado
convenio, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal
laboral, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre para la cobertura de una plaza de:
Oficial de Oficios de Laboratorio del Departamento de
Ingeniería de la Construcción y Fabricación, en la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Industriales.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de
julio, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y en la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores
de la función pública de los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (Boletín Oficial del Estado del 12), en el Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia y demás normativa concordante.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir
del mes de junio de 2004, determinándose en la Resolución que
se indica en la base Cuarta, el lugar de celebración y fecha de
comienzo de la mencionada prueba.
1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre y en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, en materia
de incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Relativos a la nacionalidad. Podrán participar en las
pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)
y b), se encuentren en España en situación de residencia temporal,
quienes se encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización para residir
y trabajar, así como los refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas mediante expediente o despido
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus
funciones. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.5 Estar en posesión del título de Formación Profesional
de 1.er grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación
que acredite su homologación.
2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse
hasta la firma del contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que
figura como Anexo II.
El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención
al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
sitas en la calle Bravo Murillo número 38, Pabellón de Gobierno
(Ciudad Universitaria, s/n), y en la calle Senda del Rey s/n (Puente
de los Franceses). También será válida la solicitud realizada en
fotocopia del Anexo II que se publica con esta convocatoria.
3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española
acompañarán a su solicitud fotocopia del carné de identidad.
Los aspirantes incluidos en el apartado b) de la base 2.1.1.
anterior que residan en España deberán presentar fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte
y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los que no residan en España, bien por residir en el extranjero
o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán
presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no
estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el apartado c) de la
base 2.1.1. deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte
en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de
residencia, o de trabajo y de residencia.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Mgfca.
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 9 euros y se ingresarán
en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Central Hispano,
realizando el ingreso en concepto de abono de derechos de examen
de la convocatoria del concurso-oposición libre para acceder a
una plaza vacante Oficial de Oficios en el Laboratorio del
Departamento de Ingeniería de la Construcción y Fabricación. A la
solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo original de
transferencia o ingreso, o cuando se haya realizado el pago por
otro medio (banca electrónica, internet) certificado de la entidad
bancaria que justifique la operación realizada.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud. La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentas del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%,
adjuntando certificado correspondiente a la solicitud, así como
quienes figurasen como demandantes de empleo durante un mes,
como mínimo, antes de la fecha de esta convocatoria, siempre
y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de la
correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de las
rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
instancia de participación.
Los méritos declarados para la valoración de la fase de
concurso, deberán acreditarse únicamente por los aspirantes que
superen la fase de oposición, mediante certificado expedido por el
Servicio de Personal correspondiente, en el modelo que figura
como Anexo V de esta convocatoria.
Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el
baremo (Anexo I), y en el plazo que determine el Tribunal.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán
solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha
adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro
número 15 de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de
admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa
de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,
la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél
sea subsanable.
5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean
corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,
teléfono: 91 398 75 44.
5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría Tercera conforme a lo dispuesto en el artículo
30 de Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
Indemnizaciones por razón de Servicio.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial
del Estado" del 6 de febrero).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" se fijará la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de
aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Relación de aprobados y presentación de documentos
7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará
pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre del
aspirante que ha superado el concurso-oposición.
7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la
conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,
se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el
apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá
en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate
en favor del primero, a partir de la letra "S".
7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato deberá
el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a la publicación del nombre del aspirante aprobado
señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos
o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria,
presentando la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas, mediante sentencia firme.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI
de esta convocatoria.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad
Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de
Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
c) Fotocopia compulsada del título de Formación Profesional
de 1.er grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero documentación que acredite su homologación.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su
caso, la documentación correspondiente, referida en la base 3.2.
Los aspirantes incluidos en el apartado b), de la base 2.1.1
de la convocatoria que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren
los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se
reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la
Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el
interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la
convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
8. Formalización de contratos e incorporación
8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente
a la formalización del contrato del aspirante que hubiera superado
el concurso-oposición objeto de la convocatoria.
Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días
hábiles desde que finalice el plazo señalado para presentar
documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la
toma de posesión de su puesto por el trabajador.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá
derecho a percepción económica alguna.
8.2 En el momento de la formalización de el contrato, el
trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, en materia de incompatibilidades.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición,
ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
o recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
ANEXO I
Valoración de méritos y ejercicios
Fase de concurso
Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Trabajo realizado.-Se valorará teniendo en cuenta el
tiempo de permanencia en el puesto o puestos de trabajo
considerando la mayor o menor similitud de las funciones
desempeñadas, con el trabajo a desarrollar en las plazas convocadas.
La puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos que
corresponderá tanto a funciones realizadas en la misma área de
actividad, como a funciones realizadas en otras áreas de actividad
de la UNED, o de otras Administraciones Públicas. La puntuación
se asignará conforme a la siguiente valoración por cada mes
trabajado:
0,1 puntos por cada mes en la misma área.
0,04 puntos por cada mes en distinta área.
Las distintas áreas se relacionan en el Anexo VII de la presente
convocatoria.
1.2 Antigüedad.-Se computará por tiempo de servicios. La
puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos, que
se atribuirán por la antigüedad, valorada en meses, de servicios
prestados a la UNED o a otras Administraciones Públicas,
asignándose la siguiente puntuación:
0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes en otras Administraciones Públicas.
1.3 Formación.-Se valorarán los Cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con el área de actividad de la plaza
que se convoca, impartidos por Organismos e Instituciones
oficiales dependientes de las Administraciones públicas. Los referidos
cursos, que podrán ser valorados con un máximo de 6 puntos,
se puntuarán del siguiente modo:
De hasta 20 horas de duración: 0,3 puntos.
De 20 a 30 horas de duración: 0,6 puntos.
De 31 a más de 70 horas de duración: 1,2 puntos.
De 71 a 150 horas de duración, o más de cuatro meses: 2,4
puntos.
De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 4,2
puntos.
De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académicos:
6 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria
dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en
la UNED dentro de los Planes de Formación del P.A.S.
Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba teórica, con 60
preguntas (breves y/o de tipo test) tanto teóricas como de cálculo
con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta,
sobre el contenido del temario que se acompaña como Anexo IV.
El tiempo máximo para realizarlo será de 2 horas. Este ejercicio
se calificará de 0 a 30 puntos.
Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán en una
cuantía igual a un tercio del valor que se otorgue a una pregunta
contestada correctamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, en el
que se deberán realizar y resolver una serie de casos prácticos
de laboratorio. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos. El
tiempo máximo para realizarlo será de 4 horas.
Calificación de los ejercicios: El Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 14308 a 14312)
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: D.a María Roca Bernal, Jefe del Servicio de
Personal.
Vocales:
Por la Gerencia: D. Mariano Rodríguez-Avial Llardent,
Catedrático de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras ;
D. Segundo Barroso Herrero, Profesor Titular de Ciencias de los
Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
Por el Comité de Empresa: D. Carlos Diego Álvarez Palma,
Oficial de Oficios Distribución Medios Impresos ; D. Roberto Guerra
Martín, Técnico Especialista de Jardinería.
Secretaria: D.a Goyi Rey Gutiérrez, Jefa de Sección de P.A.S.
Suplentes:
Presidente: D. Aurelio Pascual Cuesta, Jefe del Servicio de
Ordenación Académica.
Vocales:
Por la Gerencia: D. Juan José Benito Muñoz, Catedrático de
Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
D. Antonio González-Alberto García, Profesor Titular de
Escuela Universitaria de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Por el Comité de Empresa: D. Antonio Castro Téllez, Mozo
de Servicios ; D.a Aurora Fernández García, Oficial de Oficios de
Biblioteca.
Secretaria: D.a Isabel Talaván Palomo, Jefe de Sección de
Selectividad.
ANEXO IV
Temario plaza grupo IV-Oficial de Oficios de Laboratorio del
Departamento de Ingeniería de la Construcción y Fabricación,
en la Escuela Técnica Superior
Parte general:
1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantía
y suspensión de los derechos y libertades.
2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al
título X: Personal de Administración y Servicios.
3. La Universidad Nacional de Educación a Distancia. Los
Estatutos de la Universidad. Especial referencia al Personal de
Administración y Servicios.
4. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes
laborales básicos. Derechos y deberes del contrato. Participación de
los trabajadores en la empresa: Órganos de representación. El
derecho de reunión. La libertad sindical.
5. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Uned.
6. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre.
Parte específica:
1. Propiedades de los materiales metálicos.
2. Propiedades de los materiales cerámicos.
3. Propiedades de los materiales poliméricos.
4. Propiedades de los materiales compuestos.
5. Propiedades mecánicas de los materiales metálicos y no
metálicos. Elasticidad, plasticidad y rotura.
6. Máquinas de ensayo del laboratorio de Resistencia de
Materiales.
7. Preparación de probetas.
8. Ejecución y resultados de los ensayos mecánicos.
9. Instrumentación y Medida.
10. Fuentes de alimentación y generación de funciones.
ANEXO VI
Don/Doña ............................................ con domicilio
en ...................................... y documento de identidad /
pasaporte / visado / permiso de residencia número ................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a
laboral fijo en la categoría ..........................................
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha
sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas españolas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de las funciones públicas en España y que no se halla sometido/a
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
En ............., a ...... de ............. de 2004
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