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Documento BOE-A-2004-6104

Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan plazas, para profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización del curso "Aulas Europeas: Programa de Inmersión Lingüística y Cultural con Francia".

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2004, páginas 14333 a 14337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6104

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57, determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

De igual modo, corresponde a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado en el marco de aquellas líneas consideradas prioritarias en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual.

El conocimiento de varias lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos.

Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y que éstas se vayan perfeccionando a lo largo de toda la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación de la Comisión Europea de hablar, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar su aprendizaje en edades tempranas.

Por otro lado, los compromisos adoptados en el marco europeo con respecto a los sistemas de educación y formación requieren la efectiva adaptación de la realidad de cada país a las nuevas exigencias. En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que fomenten el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando ya se ha implantado la enseñanza de una lengua extranjera en el currículo de toda la Educación Primaria.

Y es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente.

Por todo lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que determina la colaboración con la Administración educativa en el establecimiento, desarrollo y ejecución de programas de formación, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

1.1 Objeto. Se convocan 100 plazas para la realización de un curso intensivo, durante el mes de julio, de inmersión lingüística y cultural en lengua francesa.

1.2 Finalidades. Las finalidades de esta convocatoria son: sensibilizar sobre la significación de la pertenencia a la Unión Europea y de la dimensión plurilingüe de la educación; adquirir unas competencias de comunicación básicas en una de las principales lenguas utilizada en los foros comunitarios así como conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa; fomentar la participación del profesorado en proyectos educativos europeos y en programas de intercambio cultural y científico y promover la enseñanza bilingüe para profesores que imparten materias no lingüísticas.

2. Características del curso y modalidades

2.1 Se trata de un curso intensivo de capacitación lingüística, organizado en colaboración con la Embajada de Francia a través del Instituto Francés de Madrid, y desarrollado íntegramente en francés.

2.2 El curso combina una parte de formación y otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura francesa, talleres de prácticas, excursiones y diversas actividades culturales.

La parte teórica de las clases versará sobre aspectos básicos de comunicación y los talleres facilitarán la práctica oral de la lengua por medio de actividades lúdicas en pequeños grupos.

2.3 El curso tiene una duración de 100 horas de formación y se realizarán en dos fases:

a) En la primera fase se impartirán 60 horas de formación, y se desarrollará en España, en el Instituto Francés de Madrid, del 5 al 16 de julio, ambos inclusive.

b) En la segunda fase se impartirán 40 horas de formación, y se desarrollará en Francia, en las ciudades de Tours, Angers y Vichy, del 19 al 30 de julio, ambos inclusive.

2.4 Antes del comienzo del curso, y con el fin de formar grupos lo más homogéneos posible, se realizará una prueba de nivel a todos los participantes seleccionados.

2.5 Los participantes contarán, durante todo el curso, con la ayuda de tres coordinadores españoles, que serán los encargados de la comunicación con los organizadores del curso.

2.6 Se certificarán 10 créditos de formación a los participantes con una asistencia no inferior al 85% de las horas totales del curso.

2.7 Los gastos generados por este curso se abonarán, previa fiscalización de los mismos, a las empresas o entidades que resulten adjudicatarias de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.8 Modalidades de las plazas. Las 100 plazas que se ofertan se distribuyen en dos modalidades para la primera fase del curso, en Madrid.

Modalidad A: 56 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa.

Modalidad B: 44 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y el almuerzo.

Las dos modalidades, para la segunda fase del curso en Francia, incluyen los gastos de matrícula, alojamiento en régimen de pensión completa y un bono-transporte para los 100 participantes en el curso.

2. Los gastos de desplazamiento a Madrid y a Francia, ida y vuelta, correrán a cargo de los participantes, excepto el desplazamiento a Madrid para los participantes de Ceuta y Melilla, que les será abonado por las Direcciones Provinciales correspondientes.

3. Destinatarios y requisitos

3.1 Destinatarios. Podrán optar a estas plazas los profesores de Enseñanza Secundaria, que no sean originarios de un país de habla francesa, e impartan docencia en cualquier disciplina excepto francés, en un centro público docente del territorio nacional.

3.2 Requisitos. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y no ser especialista en francés ni impartir esta disciplina.

b) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Secundaria, en un centro público docente del territorio nacional.

c) Tener un nivel elemental o intermedio de lengua francesa. No serán admitidos los candidatos con nivel de principiante o avanzado.

d) No haber participado en este curso en las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003.

4.Alojamiento

4.1 El alojamiento en Madrid será en hotel, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana.

4.2 En Francia, el alojamiento será en familias nativas, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana.

Con la familia podrán residir otros estudiantes, pero no de lengua castellana.

4.3 El almuerzo, durante la semana, se hará, en las dos fases, cerca de los centros de formación. Y el alojamiento se encontrará a menos de 40 minutos en transporte público de los centros donde se impartan las clases.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria presentarán su solicitud, según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, dirigida a la ilustrísima señora Directora del Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

5.2 Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa, original o copia compulsada, que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

a) Título administrativo del funcionario.

b) Certificado del centro, donde conste que el candidato está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula a alumnos de Educación Secundaria, así como la especialidad o especialidades que imparte.

c) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite que el candidato posee un nivel elemental o intermedio de lengua francesa.

d) Acreditación de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

Asimismo se presentará una relación numerada, fechada y firmada, de la documentación aportada, siguiendo el orden que aparece en el indicado Anexo II.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados, y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 Plazo de presentación. La solicitud y documentos a los que se hace referencia en los apartados anteriores deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ubicado en el Paseo del Prado 28 de Madrid o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

5.4 La presente convocatoria se encuentra a disposición del solicitante en «formación del profesorado en ejercicio» de la siguiente dirección de Internet: wwwn.mec.es/educa/formacion-profesorado

6. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

6.1 Órgano de Instrucción. La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de Selección. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Vocales:

La Jefa del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

Dos asesores Técnico-Docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por la Directora de dicho Instituto.

Secretario: La Jefa de Sección del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración. La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos, de acuerdo con el baremo de selección que figura en el Anexo II de esta Resolución, y según la modalidad elegida en la solicitud.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Si persistiese el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo, según el orden establecido.

7.2 Adjudicación de plazas. La adjudicación de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará atendiendo a lo establecido en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de la plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las plazas; una segunda en la que se incluirán los candidatos excluidos por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener plaza. Los candidatos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden y según la modalidad elegida, a los candidatos adjudicatarios que, por cualquier causa, no puedan realizar el curso.

7.3 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

8. Resolución de la Convocatoria

8.1 La Comisión seleccionadora hará pública, antes del 10 de junio, la relación provisional de candidatos seleccionados, en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación del Profesorado y en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.4 de esta Resolución, abriéndose un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones o renunciar a su participación en el curso. Las plazas que queden vacantes, como consecuencia de las renuncias, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación, y según la modalidad correspondiente.

8.2 Asimismo, los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria.

8.3 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará, ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, propuesta de resolución, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos así como la relación de excluidos, indicando el motivo de su exclusión y la de seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas.

8.4 La Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios deberán contratar un seguro de viaje con las siguientes garantías: equipaje, accidentes y asistencia a personas. Y deberán justificar estar en posesión del mismo antes de su desplazamiento a Francia.

9.2 Los beneficiarios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice el Instituto Superior de Formación del Profesorado.

9.3 Los beneficiarios están obligados a realizar el curso completo, así como a participar en las actividades culturales programadas en el mismo.

9.4 La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

10. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

11. Disposición final

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilma. Sra. Directora del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

ANEXO I

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ANEXO II
Baremo de selección
Méritos Puntuación Documentación
1. Por otra titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo. 0,50 por titulación. (máximo 1 punto). Fotocopias compulsadas del título académico por el que accedió al Cuerpo y de las otras titulaciones alegadas.
2. Por estar en posesión del título de Doctor. 1 punto. Fotocopia compulsada del título correspondiente.
3. Por poseer la Condición de Catedrático. 0,50 puntos. Fotocopia compulsada del nombramiento.
4. Por haber sido Jefe de Departamento (excluido el de francés).

0,25 por año.

(máximo 1 punto).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios.
5.

Por haber desempeñado cargo directivo:

director.

otros cargos.

0,25 por año.

0,15 por año.

(máximo 1 punto).

Certificado del centro/s docente donde se haya prestado servicios o fotocopia compulsada de nombramiento y cese.
6.

Por haber participado en un proyecto educativo europeo (antiguas acciones: Comenius 1, Comenius 2 o Lingua E):

como coordinador.

como participante.

1 por proyecto.

0,50 por proyecto.

(máximo 1,50 puntos).

Certificado del centro/s docente donde se haya realizado el proyecto.

Especificar período de realización, título y modalidad del proyecto así como una breve descripción del mismo, y si el solicitante ha sido coordinador o participante.

7.

Por estar participando en un proyecto Comenius 1 en el presente curso:

como coordinador.

como participante.

1 punto.

0,50 puntos.

Certificado del centro docente donde se esté realizando el proyecto.

Especificar período de realización, título y modalidad del proyecto así como una breve descripción del mismo, y si el solicitante es coordinador o participante.

8. Por haber participado en «Cursos de Capacitación Lingüística en Francés», a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 1 punto.

Certificado del organismo convocante o certificado expedido por la unidad competente en formación del profesorado.

Especificar lugar, fechas y número de horas del curso.

9. Por haber impartido docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Secundaria, excluida la especialidad de francés, en un centro público docente, durante los 4 años anteriores al presente curso.

0,50 puntos.

(máximo 2 puntos).

Certificado del centro/s docente donde se haya prestado servicios.

Especificar la especialidad impartida así como el curso de Secundaria.

 

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