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Documento BOE-A-2004-6118

Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se ordena la publicación de las ayudas a empresas y centros tecnológicos para financiar la contratación de doctores y tecnólogos (Programa Torres Quevedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2004, páginas 14358 a 14361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-6118

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de octubre de 2001 (BOE de 19 de octubre), modificada por la CTE/1372/2002, de 30 de mayo (BOE de 8 de junio) por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo y por Orden CTE/913/2003, de 8 de abril de 2003 (BOE de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se efectúa la segunda concesión de la primera anualidad de convocatoria de 2003 del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

De conformidad con lo establecido en los apartados Undécimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y Decimoquinto de la Orden del 8 de abril de 2003, esta Secretaría de Estado ha dictado con fecha 27 de febrero de 2004 las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas.

En virtud de lo cual, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I de la presente resolución, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se relacionan en el listado.

Segundo.

La cuantía total de la subvención para esta primera anualidad se calcula en función del tipo de región: región Objetivo 1 u Objetivo 2; tipo de actividad a realizar por el contratado: proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad previo a actividades de investigación industrial; si el contratado es doctor o tecnólogo, y en función del tipo de entidad contratante: PYME, Centro tecnológico o gran empresa

Tercero.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilma. Sra. Directora General de Investigación.

ANEXO I

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