El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado procedente abstenerse en la elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, por considerarse incurso en una de las causas de abstención previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de aplicación a este caso, resulta procedente acceder a lo solicitado. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Que la Ministra de Administraciones Públicas sustituya al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Dado en Madrid, a 12 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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