El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
procedente abstenerse en la elevación al Consejo de Ministros
del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los
programas nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales, por considerarse incurso en una de las causas de abstención
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación a este caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
D I S P O N G O :
Que la Ministra de Administraciones Públicas sustituya al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al Consejo
de Ministros del proyecto de Real Decreto por el que se modifica
el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se
regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades
de los animales.
Dado en Madrid, a 12 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid