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Documento BOE-A-2004-6207

Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos (Programa 12) que se regulan en la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14536 a 14537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6207

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles (BOE de 13 de febrero) y de conformidad con el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede efectuar la presente convocatoria para la concesión de las «Ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos» que se regulan en el Programa 12 de la citada Orden.

En su virtud esta Dirección General, ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de las «Ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 12 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles (BOE de 13 de febrero) (en lo sucesivo la Orden) y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313H.492.01.

Tercero.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, cuya naturaleza y cuantía se regulan en el artículo 59 de la Orden, podrán solicitarse por las personas a que se refiere el artículo 58, apartados 1a) y 2 de la misma, y sus beneficiarios serán aquellos a que se refiere el apartado 3 del citado artículo 58.

Cuarto.

El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en colonias de vacaciones será de dos meses y para la participación en albergues y campamentos de cuatro meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo XI de la Orden, acompañándose de la documentación a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 60 de la misma, según se trate, respectivamente, de ayudas para colonias de vacaciones o para albergues y campamentos.

Las solicitudes se presentarán en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

Sexto.

La instrucción de los procedimientos correspondientes a estas ayudas se efectuarán por los órganos a los que se refiere el artículo 98.1, primer párrafo, de la Orden, y su resolución corresponderá a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo 98.

Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas serán, según se prevé en el artículo 100.2 letra d) de la Orden, la situación socio-económica de los posibles beneficiarios de las ayudas y el fomento del contacto con la realidad social española.

En el caso de las ayudas para la participación en colonias de vacaciones, cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas, tendrán preferencia quienes participen por primera vez.

Séptimo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes de estas ayudas será de seis meses, que se computarán desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 100 apartados 4 y 5 de la Orden.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud de la ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se recoge en el artículo 101.2 de la Orden.

Las resoluciones de estas ayudas podrán fin a la vía administrativa y las mismas se podrán recurrir conforme a lo establecido en el artículo 100.7 de la Orden.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2004.–El Director general, Antonio Maceda García.

Ilma. Subdirectora general de Emigración.

Sres. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

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