El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, dispone que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano, o esté adscrito el organismo, a cuyos servicios se refieren aquéllas previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La Agencia para el Aceite de Oliva, Organismo Autónomo adscrito a este Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado su carta de servicios, instrumento a través del cual informa a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, resuelvo:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Agencia para el Aceite de Oliva, (AAO).
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de marzo de 2004.-El Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.
Ilmos. Sres. Director de la Agencia para el Aceite de Oliva e Inspector General de Servicios.
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