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Documento BOE-A-2004-6266

Real Decreto 528/2004, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50/Ocaña; de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40/M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este; y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409/N-IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2004, páginas 14623 a 14624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-6266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudicó la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4 Madrid-Ocaña, estableció como requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso.

Las obras relativas al tramo de la autopista circunvalación a Madrid M-50 desde la M-409 hasta la M-31 (eje sureste), a la autopista M-31 (eje sureste) y a la autopista de peaje R-4, tramo M-50/Ocaña están prácticamente ejecutadas y cumplen con las condiciones para la puesta en servicio previstas por la cláusula 93.a) y b) del pliego de cláusulas generales aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, dado que tienen la consideración de obras completas.

Por el contrario, durante el desarrollo de las obras de construcción de los distintos tramos de la concesión han concurrido unas especiales circunstancias, que han impedido concluir las obras del tramo de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV (concretamente desde la M-31) hasta la carretera N-II (actualmente A-2). En efecto, en dicho subtramo se han producido los siguientes hechos: el hallazgo del yacimiento arqueológico «Mina Casa Montero», catalogado como excepcional; el cambio de trazado necesario para no hacer inviables las obras del PAU de Los Cerros y del enlace de la R-3 con la M-50, ejecutado por otra sociedad concesionaria y cuyo proyecto está en proceso de redacción.

La apertura al tráfico de los tramos construidos redundará en favor del interés general, dadas las evidentes ventajas para el usuario y para la descongestión del tráfico de la zona, permitiendo además cerrar el tercer anillo de Madrid, M-50, conectando todas las radiales quedando únicamente por terminar el arco comprendido entre la M-31 y la A-2. La modificación no afecta negativamente a los principios de publicidad y concurrencia, en cuanto que no supone variación en el volumen y tipología de las obras que van a ejecutarse y la afección al régimen económico-financiero es similar al que se realiza en todas las concesiones al finalizar las obras. Se estima que concurren las circunstancias que permiten autorizar la apertura parcial de los tramos objetos del concurso.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se produce una apertura total de los tramos, se considera adecuado que hasta que no se produzca dicha circunstancia se aplique una rebaja sobre las tarifas inicialmente aprobadas. La sociedad concesionaria ofrece una reducción de las tarifas aprobadas por el Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, consistente en un 10 por ciento con carácter general aplicable hasta el momento de la puesta en servicio del tramo de la M-50 entre la M-31 y la A-3, y a partir de este momento la reducción será del cinco por ciento hasta la total apertura de la M-50, previsiblemente el 31 de diciembre de 2004.

Ante los hechos expuestos, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, procede la tramitación del correspondiente real decreto que recoja la modificación parcial de la concesión, relativa a la apertura parcial de los tramos objeto de la concesión y de rebaja temporal de las tarifas.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia y ha prestado su conformidad la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de apertura de tramos y fecha límite de terminación de las obras.

1. Se autoriza la apertura del tramo de la autopista circunvalación a Madrid M-50 desde la M-409 hasta la M-31 (eje sureste), de la autopista M-31 (eje sureste) y de la autopista de peaje R-4, tramo M-50/Ocaña.

2. Se establece el 31 de diciembre de 2004 como fecha de terminación de las obras del tramo de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera M-31 hasta la A-2.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la apertura parcial del tramo de la M-50, entre la M-31 y la A-3, una vez finalizadas dichas obras, y con anterioridad a la completa terminación del tramo de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera M-31 hasta la A-2.

Artículo 2. Modificación de tarifas.

1. Las tarifas por kilómetro, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tendrán, respecto a las aprobadas por el artículo 9 del Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, un descuento del 10 por ciento con carácter general, hasta la puesta en servicio del tramo de la M-50 entre la M-31 y la A-3.

2. Desde la puesta en servicio del tramo de la M-50 entre la M-31 y la A-3, las tarifas por kilómetro, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tendrán, respecto a las aprobadas por el artículo 9 del Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, un descuento del cinco por ciento con carácter general.

3. Desde la apertura de la totalidad del tramo de la circunvalación a Madrid, M-50, subtramo desde la carretera M-31 hasta la A-2, se aplicarán las tarifas aprobadas por el Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, con la revisión de estas que legalmente proceda.

4. En todo caso, el artículo 9 del Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, será íntegramente aplicable a las tarifas rebajadas mencionadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 6 de abril de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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