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Documento BOE-A-2004-6380

Orden APA/931/2004, de 6 de abril, por la que se regulan las condiciones de producción-comercialización de la caña azucarera para la zafra 2004 (campaña 2003/2004).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2004, páginas 14860 a 14863 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6380

TEXTO ORIGINAL

El apartado cuatro, del artículo 6, del Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de Acuerdo Interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de Acuerdo Interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan.

Dado que las partes no han alcanzado, para la zafra de 2004, Acuerdo Interprofesional, no se ha podido fijar, entre otros aspectos, ni la fecha de inicio de la zafra, ni los cupos de entrega, ni el precio de la caña, ni las condiciones de entrega y valoración de la caña de la zona de Málaga, ni las penalizaciones por retraso en el pago de la caña por parte de la industria, por lo que procede que, conforme a lo expuesto anteriormente, se fijen estos extremos.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fecha de comienzo de la zafra 2004 y cupos de entrega.

1. La fecha de comienzo de la zafra será el día 12 de abril de 2004, fecha en la que la industria azucarera comenzará a recibir la caña.

2. Se establecen los siguientes cupos diarios de entrega, fijados para el supuesto de una molturación diaria de 1.100 Tm.: 650 Tm. para la zona de Motril, 440 Tm. para la de Málaga y 10 Tm. para Torre del Mar.

Las posibles variaciones de esta capacidad de molturación se aplicarán en proporción a los citados cupos de entrega

Artículo 2. Precio base de la caña azucarera y lugar de entrega.

1. El precio base de la caña que se recolecte durante la zafra 2004 será de 36,36 €/Tm. para una riqueza tipo de 12,1 grados polarimétricos.

2. Para la caña cultivada en la provincia de Granada y la de los agricultores de la Cooperativa de Torre del Mar, el precio determinado en el apartado anterior será válido para entrega en fábrica.

3. Para los agricultores de Málaga, el precio determinado en el apartado 1 será válido para entrega en el centro de recepción de la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.

4. Los cultivadores de Málaga podrán entregar su caña en la fábrica transformadora, recibiendo una compensación adicional al precio determinado en el apartado 1 de 5,10 €/Tm. de caña.

5. Los cultivadores de la Cooperativa de Torre del Mar, entregarán en fábrica y recibirán una compensación adicional al precio estipulado en concepto de transporte a razón de 6 €/Tm. de caña.

Artículo 3. Valoración de la caña azucarera.

1. La valoración de la riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos se aplicará mediante los índices que figuran en el Anejo 1 de esta disposición.

2. Para el cálculo de las determinaciones correspondientes se empleará la tabla que figura en el Anejo 2 para la caña procedente de los antiguos contratantes de las Azucareras de Guadalfeo y Torre del Mar, y la tabla que figura en el Anejo 3 para la caña procedente de los cultivadores que contrataban anteriormente con la Azucarera Hispania.

Artículo 4. Valoración de la caña entregada en la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.

1. Salvo causa de fuerza mayor, la caña recibida en el centro de recepción será transportada por el fabricante, en un plazo máximo de 24 horas desde su recepción, a la fábrica azucarera.

2. Antes del transporte, una vez cargada en el camión con destino a la fabrica, la caña se pesará y se determinará su riqueza sacárica, que tendrá la consideración de riqueza sacárica media, siendo este peso y esta riqueza la que se considerará para el pago por parte de la industria azucarera.

3. La Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga (centro de recepción) podrá indicar a la fábrica azucarera la distribución porcentual por agricultor del peso de la caña entrada en el centro receptor, y la ponderación individual de la riqueza sacárica media.

Artículo 5. Gastos de carga y análisis de la caña entregada en la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.

1. Cuando el análisis de la caña de Málaga se realice en el centro de recepción de la cooperativa provincial de productores de caña y remolacha de Málaga, los gastos de estos análisis se repartirán a partes iguales entre la industria azucarera y los productores de caña afectados.

2. Los gastos de carga en el camión correrán a cargo del industrial.

Artículo 6. Indemnización por retraso en el pago.

Salvo por causa de fuerza mayor, cuando la liquidación y pago de la caña entregada en fábrica se realice después de 20 días desde la terminación de la campaña, el tipo de interés a satisfacer por la industria a los cultivadores de caña, en concepto de indemnización o pena, será del 2 por 100 mensual.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Por la Dirección General de Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEJO 1
Escala de valoración de la caña de azúcar en función de su riqueza sacárica expresada en índices respecto al precio de la calidad tipo (12,1 grados polarimétricos) con base 100
Grados Polarimétricos Índice
14,5 128,55
14,4 127,32
14,3 126,09
14,2 124,86
14,1 123,63
14,0 122,39
13,9 121,16
13,8 119,93
13,7 118,70
13,6 117,47
13,5 116,24
13,4 115,01
13,3 113,78
13,2 112,55
13,1 111,32
13,0 110,15
12,9 108,99
12,8 107,82
12,7 106,66
12,6 105,49
12,5 104,39
12,4 103,30
12,3 102,20
12,2 101,10
12,1 100,00
12,0 98,90
11,9 97,80
11,8 96,70
11,7 95,60
11,6 94,50
11,5 93,34
11,4 92,17
11,3 91,01
11,2 89,85
11,1 88,68
11,0 87,42
10,9 86,15
10,8 84,89
10,7 83,63
10,6 82,36

Las fábricas no estarán obligadas a admitir caña de riqueza inferior a 10,6 grados polarimétricos salvo en caso de heladas. En todo caso, el índice de la caña admitida, inferior a 10,6 grados, se determinará por la fórmula 16 × R – 87,3, donde R es la riqueza en sacarosa.

ANEJO 2
Tabla con las correspondencias entre el peso de la torta de bagazo para 500 gramos de caña, el factor "K" y la fibra o leñoso. (Presión: 200 kg/cm )

Aplicable a las cañas molidas en las fabricas de Guadalfeo y Torre del Mar

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/86/06380_10609821_image1.png

ANEJO 3
Tabla con las correspondencias entre el peso de la torta de bagazo para 500 gramos de caña, el factor "K" y la fibra o leñoso. (Presión: 200 kg/cm )

Aplicable a las cañas procedentes de la Azucarera Hispania

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/86/06380_10609821_image2.png

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