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Documento BOE-A-2004-657

Resolución de 14 de octubre de 2003, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe de fiscalización del sistema de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, ejercicios 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1139 a 1164 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-657

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 14 de octubre de 2003, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sistema de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, ejercicios 1998-1999, acuerda:

Que se considera necesario:

1. Llevar a cabo las modificaciones normativas oportunas para que el incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios de domicilio o la falta de veracidad en el domicilio comunicado, surtan efectos en los censos tributarios, impidiendo la existencia de contribuyentes no localizables para la Hacienda Pública que continúen desarrollando con normalidad sus actividades económicas.

2. Mejorar los sistemas de selección de presuntos incumplidores de obligaciones tributarias periódicas, para orientar las actuaciones de control a los incumplimientos más graves o con mayor riesgo de fraude, utilizando para ello niveles de referencia que permitan estimar el importe del incumplimiento.

3. Optimizar la utilización de las herramientas informáticas para automatizar el procedimiento de notificación de los actos administrativos tributarios.

4. Reforzar la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones formales y, en particular, de las censales, con aplicación del régimen sancionador en aquellos casos en que se aprecie la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta del incumplidor.

5. Mejorar el diseño de las aplicaciones informáticas de control para garantizar que quede constancia en el sistema de las decisiones adoptadas, su fecha, la motivación de la actuación cuando implique un juicio de valor o se analice la documentación aportada por el contribuyente y la identidad del funcionario que propone o toma la decisión.

6. Iniciar actuaciones de comprobación abreviada con revisión de Libros-registro cuando se presenten declaraciones por importes simbólicos o se detecten diferimientos de ingresos al último período de liquidación del año, priorizadas en función de la importancia económica o el riesgo fiscal del expediente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2003.–El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

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